Manual de Convivencia 2015-2018
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SANTA CATALINA
Manual de Convivencia (Acuerdo 05 del 11 de marzo de 2014), Reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo, Reglamento de funcionamiento del Consejo Académico (Resolución 07 del 03 de Octubre de 2006), Reglamento de Contratación (Acuerdos 01 de 2011 y 05 de 2013) y Sistema de Evaluación Escolar institucional (Acuerdo 02 del 22 de Octubre de 2009).
“y es que, al actuar mal y darnos cuenta de ello,
comprendemos que ya estamos siendo castigados, que nos hemos estropeado a nosotros mismos voluntariamente”.
“Recuerde que siempre prevalece el bien común sobre el bien individual”.
Municipio de Bello
Departamento de Antioquia
Período 2015-2018
“De todas las formas políticas conocidas por la humanidad, la Democracia es hasta ahora la que mayores beneficios ha demostrado en la búsqueda de la libertad, la igualdad y el respeto por los derechos humanos”.
Índice de Contenido
Acuerdo 05 (11 de Marzo de 2014): Adopción del Manual de Convivencia 10
CAPITULO I
Componente teológico: de la filosofía y los objetivos de la institución 12
CAPITULO II
Manual de Convivencia 16
CAPITULO III
Procedimientos de ingreso y permanencia en la institución 16
CAPITULO IV
De los estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación 18
CAPITULO V
De los derechos y compromisos de los estudiantes 20
CAPITULO VI
De la ley 1620 y el sistema de convivencia escolar 25
CAPITULO VII
Del comité escolar de convivencia 31
CAPITULO VIII
Responsabilidades de la institución y sus integrantes 36
CAPITULO IX
De la ruta de atención integral y sus responsabilidades 41
CAPITULO X
De los protocolos de la ruta de atención integral 48
CAPITULO XI
Comportamientos que afectan la disciplina y la conducta y procedimientos para superarlos 56
CAPITULO XII
De los estímulos a estudiantes, educadores y padres de familia 62
CAPITULO XIII
Del contrato pedagógico y del proyecto de vida 65
CAPITULO XIV
Del cuidado y conservación de los bienes muebles e inmuebles 69
CAPITULO XV
Del debido proceso 69
CAPITULO XVI
Conducto regular y comité de convivencia laboral 73
CAPITULO XVII
De los correctivos pedagógicos y el derecho de defensa 75
CAPITULO XVIII
De los órganos del gobierno escolar 79
CAPÍTULO XIX
De los padres de familia o acudientes 82
CAPÍTULO XX
Del consejo de padres y de la asociación de padres 85
CAPÍTULO XXI
Del Personero estudiantil 88
CAPÍTULO XXII
Del Contralor y Vicecontralor estudiantiles 90
CAPÍTULO XXIII
Del Consejo Estudiantil 91
CAPÍTULO XXIV
Representantes de los estudiantes 92
CAPÍTULO XXV
De las orientaciones especiales 94
CAPÍTULO XXVI
De los servicios especiales que ofrece la institución a los estudiantes 95
CAPÍTULO XXVII
Sobre la administración de la sala de informática, perfil y funciones de las personas encargadas de administrar el aula 96
CAPÍTULO XXVIII
Reglamento interno de la biblioteca escolar 99
CAPÍTULO XXIX
Manual de funciones y procedimientos 100
GLOSARIO 111
Sistema de Evaluación y Promoción Escolar institucional (SIEPEI) 117
Reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo 128
Reglamento de funcionamiento del Consejo Académico 132
Acuerdo 10 del 03 de octubre de 2006 Proceso de matrícula 135
Modelo de Contrato pedagógico 138
PRESENTACIÓN
H |
ablar de convivencia escolar constituye en la actualidad uno de los más importantes procesos pedagógicos que se desarrollan al interior de una institución educativa, pues tiene que ver con la formación de los estudiantes, padres de familia y educadores en una serie de valores y principios fundamentales que permiten encauzar constructivamente el comportamiento y actitudes de las personas que integran la comunidad educativa.
El Manual de Convivencia es una de las herramientas más importantes para avanzar en propuestas y resultados que beneficien a sus integrantes, y donde la cultura de una convivencia pacífica y proactiva da sentido al diario vivir, resolviendo los múltiples conflictos individuales y colectivos que se presentan diariamente, sin necesidad de transgredir las normas y los reglamentos que todos los miembros de la comunidad han establecido mediante los mecanismos democráticos establecidos.
El presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Santa Catalina de Bello, período 2014 - 2016, es un conjunto de acuerdos pensados para favorecer el ambiente escolar, familiar y local de nuestra institución educativa, construidos con participación de los tres estamentos que conforman nuestra comunidad educativa, fundamentado en el Proyecto Educativo Institucional que propende por una formación con calidad humana, holística y axiológica, en el cual el objeto central de desarrollo es el estudiante enmarcado en su ámbito escolar, familiar y social, con el objetivo de formarlo como un ser humano integral, en unión con su familia, como reza nuestro lema.
Esperamos que éste Manual cumpla con las expectativas propuestas contribuyendo efectiva y eficazmente a forjar un ambiente escolar y un clima de convivencia que uniendo las energías y deseos de todos los integrantes de la comunidad educativa Catalinense, nos permita seguir avanzando en un proceso educativo de calidad, afrontando exitosamente los muchos retos sociales que la sociedad del conocimiento nos plantea y posicionando a nuestros educandos cada vez mejor en un entorno laboral cada vez más exigente.
MODELO PEDAGÓGICO
PARA LA FORMACIÓN, LA COMPRENSIÓN Y EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS
PRESENTACIÓN
El proceso de formación y el Proyecto Educativo Institucional en general se fundamentan en la pregunta por el tipo de persona que se quiere formar y el proyecto de sociedad y de nación a la que se quiere contribuir. Esto define la finalidad y el sentido que tiene la enseñanza, así como el carácter de la organización de las áreas y contenidos que se desarrollarán como herramientas para alcanzar las metas propuestas, la interacción docente – estudiante, las metodologías y los estilos de evaluación a implementar.
La Institución Educativa Santa Catalina, después de un proceso de revisión diagnóstica y de caracterización de sus concepciones y prácticas pedagógicas realizado por los docentes y directivos docentes, con el aporte de estudiantes, madres y padres de familia, ha logrado diseñar y acoger una propuesta de Modelo Pedagógico Institucional dentro de las múltiples existentes en la tradición y en el medio de producción pedagógica.
El Modelo Pedagógico Institucional, por haber sido una construcción colectiva en la que participaron los distintos estamentos que la conforman, se convierte en el componente que identifica la vida y la misión institucional, lo cual implica el compromiso de toda la comunidad educativa, en especial de directivos docentes y docentes, para hacerlo realidad y llevarlo a la práctica. Es decir, el Modelo Pedagógico por sí solo no alcanza sus propósitos, sino que requiere de la apropiación, reflexión, investigación y trabajo permanente por parte de quienes son responsables del proceso educativo para ponerlo en marcha.
El trabajo de reflexión sobre las distintas propuestas pedagógicas revisadas, orientó la toma de decisión por una propuesta que acoge las dos grandes tendencias generales construidas en la tradición pedagógica; los enfoques héteroestructurante y autoestructurante (Zubiría, 1991); es decir, se acoge la propuesta de un Modelo Interestructurante con las características que aparecen en el siguiente esquema:
Modelo |
Modelo interestructurante |
Finalidad educativa |
Un enfoque interestructurante que atiende lo conveniente y fundamental en términos de verdadero aprendizaje tanto de la escuela tradicional como de la activa, que transforme los contenidos, metodologías y enseñanzas a trabajar. |
Lugar del profesor |
El docente orienta los procesos siendo un mediador flexible que incorpore la autoestructuración a la experiencia cotidiana e intencionalice la heteroestructuración como formas que reivindiquen las motivaciones. |
Lugar del alumno |
Actuante, central, dependiente, receptivo, investigador, analítico, crítico, dirigido a favorecer su propia formación (cargado de valores potenciados por la institución) |
Lugar de los contenidos |
Bajo una concepción perceptible de la realidad (entorno cotidiano, experiencias y vivencias, necesidades, aprendizajes, contenidos sugeridos por la academia con propósitos definidos y claros). |
Metodología |
Una didáctica abierta, pluralista y participativa, que construya primero al ser humano y a éste dentro de su mundo. Métodos que signifiquen su propia historia y el cultivo de sus motivaciones a intereses. |
Evaluación |
Verificación de saberes en tanto que exista sistemas organizados que promuevan las verdades permanentes y variables, para aprehender los procesos sin debilitar los postulados que lo construyen permanentemente. |
Las propuestas de los docentes comulgan con la idea sugerida por Julián de Zubiría Samper, al señalar que debe propenderse por el desarrollo conceptual y práctico de un modelo en el que el sujeto, la institución educativa y los mediadores culturales dialoguen en pos del desarrollo de un proceso de enseñanza-aprendizaje completo y complejo.
En definitiva, se piensa que el Modelo Pedagógico para la Formación, la Comprensión y el desarrollo de Competencias, acoge e integra la visión interestructurante a la cual se le quiere apostar por parte de los docentes de la institución Educativa Santa Catalina.
SOPORTE CONCEPTUAL DEL MODELO PEDAGÓGICO PARA LA FORMACIÓN, LA COMPRENSIÓN Y EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS:
El soporte epistemológico del Modelo Pedagógico acordado para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional de la I. E. Santa Catalina se basa en cinco grandes nociones que le son fundamentales: La Pedagogía, La Práctica Pedagógica, La Formación, La Comprensión y Las Competencias.
1. PEDAGOGÍA
El Modelo Pedagógico para la Formación, la Comprensión y el Desarrollo de Competencias, se ubica en una visión de la interculturalidad pedagógica; desde la perspectiva de la pedagogía como disciplina que tiene como objeto la educación y los componentes que le son propios; la formación, la escuela, el maestro con la práctica pedagógica, y el alumno con sus procesos de aprendizaje.
Esta interculturalidad pedagógica asume como sus referentes próximos, las propuestas contemporáneas, en un diálogo académico y en la perspectiva de la complementariedad crítica; por tal motivo, el modelo pedagógica asumido, antes de ubicarse en la exclusividad, pureza y segregación de anteriores propuestas, busca el aporte de las corrientes pedagógicas contemporáneas que con mayor fuerza aportan en la actualidad al logro de los objetivos educacionales: en tal sentido el Modelo pedagógico para la Formación, la Comprensión y el Desarrollo de Competencias es una construcción producto de la reflexión colectiva de los docentes de la institución, que durante múltiples sesiones de trabajo se aproximaron a las distintas vertientes y propuestas pedagógicas en especial las de mayor aceptación en la actualidad.
En definitiva, la pedagogía se concibe en la Institución Educativa Santa Catalina como disciplina fundante del quehacer del docente, que permite reflexionar sobre el acto educativo, está basada en la investigación formativa y permite niveles de compresión sobre el mundo natural y social, enmarcados dentro de una concepción cultural específica.
La pedagogía como disciplina reconstructiva permite la apropiación del conocimiento a partir de la articulación entre el saber teórico y el saber práctico, el logro de su objetivo de formación humana integral del alumno, en cada etapa de su existencia, y a su vez le facilita el desarrollo de un proceso de humanización de carácter antropológico, de un proceso de racionalización de carácter teleológico y de un proceso real de enseñanza de carácter metodológico, de acuerdo a lo planteado por Rafael Flórez.
La pedagogía enfoca su objeto de estudio desde los componentes básicos del proceso formativo y didáctico, desde la Enseñabilidad y Educabilidad como ejes articulares del proceso. “Educabilidad como aquella posibilidad de sentido que tengan los saberes para los estudiantes, dependiendo de su desarrollo personal y social y de las posibilidades de formación y aprendizaje; Enseñabilidad como la apropiación del maestro de las disciplinas y saberes producidos por la humanidad, en sus diferentes dimensiones y sus transformaciones en contenidos y estrategias metodológicas, didácticas y evaluativas de uso pedagógico; igualmente está atravesada por la estructura histórica y epistemológica de la pedagogía y por las realidades y tendencias educativas actuales”.
Esta propuesta asume la perspectiva cognitivista que se hace explícita en los aportes del constructivismo y la propuesta de la pedagogía para la comprensión; retoma los aportes de la pedagogía critica para efectos del concepto de formación y adopta fundamentos de la teoría de las competencias para adecuarse a los requerimientos del contexto nacional e internacional en cuanto a calidad de la educación.
2. PRÁCTICA PEDAGÓGICA:
Se concibe como la acción misma del docente. Es el proceso en el que el docente pone en marcha su ejercicio profesional, pero que trasciende al pasar del esquema tradicional, instrumental, lineal y mecánico de la reproducción de un texto o del desarrollo de unos procedimientos planeados por externos, y se convierte en una construcción reflexiva y planificada del docente con su equipo de colegas: Por tanto, el modelo propuesto asume la práctica desde las fases que definen el proceso de investigación acción en el aula:
Determinación de la preocupación temática sobre la cual se va a investigar la práctica: no se trata de identificar problemas teóricos de interés para los investigadores, sino de problemas cotidianos vividos como tales por los docentes, que puedan ser resueltos a través de soluciones prácticas.
Reflexión Inicial: en ella debemos preguntarnos acerca de cuál es el origen y evolución de la situación problemática, cuál es la posición de las personas implicadas en la investigación ante ese problema (conocimientos y experiencias previas, actitudes e intereses), cuáles son los aspectos más conflictivos (y en qué contextos o grupos se manifiestan), qué formas adoptan tales conflictos (discursos, prácticas, relaciones organizativas), cuáles son las formas de contestación y resistencia, y qué correspondencia o falta de correspondencia existe entre la teoría y la práctica. Es muy importante que en esta fase seamos capaces de describir y comprender lo que realmente estamos haciendo, así como los valores educativos que sustentan nuestras prácticas. Todas estas cuestiones nos permitirán identificar los obstáculos tanto subjetivos como objetivos a nuestras propuestas de cambio.
Planificación: El plan general que se elabore debe ser flexible, para que pueda incorporar aspectos no previstos en el transcurso de la investigación. Será modesto, realista, teniendo en cuenta riesgos y obstáculos previsibles, lo que no quiere decir que vayamos a investigar problemas triviales; muy al contrario, nuestro trabajo estará guiado por fines y objetivos de alto valor educativo. En este plan inicial de la investigación-acción debemos: 1) describir la preocupación temática, 2) presentar la estructura y las normas de funcionamiento del grupo de investigación, 3) delimitar los objetivos, atendiendo a los cambios que se pretenden conseguir en las ideas, las acciones y las relaciones sociales, 4) presentar, lo más desarrollado posible, un plan de acción, 5) describir cómo se va a relacionar el grupo de investigación con otras personas implicadas o interesadas en los cambios esperados, 6) describir cómo se van a controlar las mejoras generadas por la investigación.
Acción -observación. La puesta en práctica del plan no es una acción lineal y mecánica; tiene algo de riesgo e incertidumbre y exige toma de decisiones instantáneas, ya sea porque no se pudieron contemplar todas las circunstancias, o porque éstas variaron en el transcurso de la acción. Con todo, es una acción meditada, controlada, fundamentada e informada críticamente. Esta acción es una acción observada que registra datos que serán utilizados en una reflexión posterior. Debemos considerar la observación como una realidad abierta, que registre el proceso de la acción, las circunstancias en las que ésta se realiza, y sus efectos, tanto los planificados como los imprevistos. En algunos casos puede ser necesario solicitar asesoramiento y ayuda externa en la recopilación de datos, tanto en la selección de los instrumentos como en el tratamiento de la información. Las técnicas de recogida de datos que más se ajustan a la i-a son, entre otras, las notas de campo, diarios de docentes y estudiantes, grabaciones magnetofónicas y audiovisuales, análisis de documentos y producciones, entrevistas, cuestionarios y la introspección.
Reflexión final: En la fase de reflexión se produce un nuevo esclarecimiento de la situación problemática, gracias a la auto-reflexión compartida entre los participantes del grupo de i-a. Es el momento de analizar, interpretar y sacar conclusiones. Descubrimos nuevos medios para seguir adelante, descubrimos lagunas en nuestra formación, generamos nuevos problemas que darán lugar a un nuevo ciclo de planificación-acción-reflexión. Los resultados de la reflexión deben organizarse en torno a las preguntas claves, que también lo fueron en el proceso de planificación, de en qué medida mejoramos nuestra comprensión educativa, nuestras prácticas y los contextos en las que éstas se sitúan, fijándonos no tanto en la calidad de los resultados sino, sobre todo, en la calidad de los procesos que hemos generado. Los resultados de nuestro trabajo deben presentarse a modo de hipótesis de acción futura, en el sentido que Elliott (1992, p. 60) le confiere al término de hipótesis: “una invitación a los otros maestros para que exploren los límites dentro de los cuales el significado atribuido a un acto o proceso determinado podría generalizarse a sus propias situaciones”.
Estas fases permiten una transformación permanente de la práctica pedagógica, pues el docente está en permanente revisión, reevaluación y mejoramiento de su práctica y del proceso que desarrolla con los estudiantes. Mejorar la práctica es hacerla más educativa, tanto en los procesos como en los resultados, en los medios y en los fines, por lo tanto este cambio no se concibe como un problema técnico, sino ético, filosófico (político, dirían los críticos). Pero si mejora la práctica es porque alguien se esfuerza en que esto suceda, por eso se asocia también a la mejora de los implicados; cambian las acciones, las ideas, los contextos y... las personas (Elliott, 1991).
3. FORMACIÓN
En el Modelo Pedagógico adoptado y acordado, el concepto de formación es esencial, ya que el objetivo central del proceso pedagógico está en formar y fortalecer todas las dimensiones del sujeto. Para tal efecto, se acoge el concepto propuesto por H. G. Gadamer: Formación en el horizonte de sentido refiere a la consideración de la individuación; la responsabilidad del individuo sobre su propio proceso.
Gadamer remite a dos perspectivas del concepto formación y ambas se ubican en el desarrollo individual mediado en la primera por la naturaleza y en la segunda por la cultura:
“Respecto al contenido de la palabra “formación” que nos es más familiar, la primera comprobación importante es que el concepto antiguo de una “formación natural”, que designa la manifestación externa (la formación de los miembros, o una figura bien formada) y en general toda configuración producida por la naturaleza (por ejemplo formación orográfica), se quedó casi enteramente en el margen del nuevo concepto.” (Gadamer, G. 1975; 39)
En la revisión actual del discurso educativo es una constante apreciar el uso de esta perspectiva externalista que se refiere a hechos tangibles y no determina las posibilidades internas de la constitución multidimensional del ser humano, donde la apropiación de una estructura cultural es lo más significativo. Aunque Gadamer piense al final de la expresión que esta concepción ya no es vigente, en los discursos actuales hay una permanencia por lo menos intencional de regresión a la misma.
Esto se evidencia cuando se busca medir o cuantificar los niveles de formación de competencias en los estudiantes; cuando se aplican fórmulas estadísticas para ranquear los más bien formados y los menos formados; los débiles de los fuertes, los defectuosos de los bien puestos y formados; los que tienen limitaciones de los perfectos.
Luego, se refiere al nuevo contenido del concepto de formación; “La formación pasa a ser algo muy estrechamente vinculado al concepto de la cultura, y designa en primer lugar el modo específicamente humano de dar forma a las disposiciones y capacidades naturales del hombre.” (Gadamer, G. 1975; 39). Hace mención de lo aportado por Kant quien no se separa de la perspectiva de desarrollo natural y no utiliza el concepto de formación ligado a la cultura, sino que se orienta por la disposición natural o la “cultura” de la capacidad, como “acto de libertad del sujeto que actúa”.
Luego acude a la perspectiva de Hegel que habla de formación como “formarse”, desde la capacidad del sujeto propuesta por Kant; recoge la idea de “las obligaciones con uno mismo”. Pero para precisar aún más el concepto, cita a W. von Humboldt, quien postula una distinción entre formación y cultura, la cual había sido casi homologada cuando se acude a la traducción de la palabra formación desde el término alemán de “Bildung” que también traduce “la cultura que posee el individuo como producto de su formación en los contenidos de la tradición de su entorno (Gadamer, G. 1975;:38).
En la perspectiva de Humboldt, que además es muy significativa, se habla de formación como “algo más elevado y más interior, al modo de percibir que procede del conocimiento y del sentimiento de toda vida espiritual y ética y se derrama armoniosamente sobre la sensibilidad y el carácter” (Gadamer, G. 1975;:39); la visión espiritual aparece con más fuerza trascendiendo el origen místico y trasladándose a la dimensión de la interioridad subjetiva, que se va construyendo permanentemente.
Pero para precisar el significado, Gadamer también hace alusión a la orientación de formación como “imagen imitada” en sentido bíblico y desde la visión aristotélica a “modelo por imitar”. En este planteamiento se alberga la idea de transpolación; movimiento del devenir al ser, del hacerse continuo; ello impele a la exclusión de una visión estática del ser y más bien la opción por el ser formándose permanentemente; a la no recurrencia a una imitación definitiva de una imagen para quedarse con ella; sino que más bien se tiende a la dinámica del proceso entre devenir y ser, concentrada en el irse haciendo; donde la palabra formación puede señalar el resultado del proceso haciendo la claridad respectiva “La transpolación es aquí particularmente parcial, porque el resultado de la formación no se produce al modo de los objetivos técnicos, sino que surge del proceso interior de la formación y conformación y se encuentra por ello en un constante desarrollo y progresión” (Gadamer, G. 1975;:40).
Este postulado ayuda a dilucidar con más claridad y firmeza sobre el debate contra la concepción de formación como objetivo; ello porque no hay posibilidad de un resultado final en el circuito del devenir al ser, ya que el ser está en permanente dinámica y los resultados son parte del movimiento, pero nada definitivos y si un constante desarrollo y progresión.
Así mismo, revelan una crítica implícita y sutil al modelo educativo también denominado “formativo” que busca el logro de un resultado. Al respecto Gadamer (1975; 40) dice “La formación no puede ser un verdadero objetivo; ella no puede ser querida como tal sino en la temática reflexiva del educador… Precisamente en esto el concepto de formación va más allá del mero cultivo de capacidades previas, del que por otra parte deriva.”
Carácter histórico del concepto de formación: para Gadamer el concepto de formación tiene todo un sentido histórico; este planteamiento no se aferra a lo cronológico, sino que está planteado en términos del legado recogido en el proceso del devenir al ser: El ciclo se inicia con las capacidades previas de las cuales la naturaleza dota a todo ser humano, pero no se queda en el mero cultivo de las mismas;
“La materia docente de un libro de texto sobre gramática es medio y no un fin. Su apropiación sirve tan sólo para el desarrollo del lenguaje. Por el contrario en la formación uno se apropia por entero aquello en lo cual y a través de lo cual uno se forma. En esta medida todo lo que ella incorpora se integra en ella, pero lo incorporado en la formación no es como un medio que haya perdido su función. En la formación alcanzada nada desaparece, sino que todo se guarda. Formación es un concepto genuinamente histórico, y precisamente de este carácter histórico de la “conservación” es de lo que se trata en la comprensión de las ciencias del espíritu.” (Gadamer, G. 1975; 40).
Por tanto, formación no remite a renuncias ni ocultamientos de aquello que forma parte activa de la vida del sujeto, de su historicidad con todo su legado. El proceso de formación parte de una reconstrucción permanente del proceso vital histórico e incluso de volver sobre aquello que ha quedado sepultado en el inconsciente.
Así mismo, las ciencias del espíritu se concentraran en ofrecer posibilidades comprensivas de dicho devenir; para lo cual queda descartada toda posibilidad analítica, objetivista y causal que busque fragmentaciones, asepsias sobre lo no deseable. La historicidad del sujeto con los otros sujetos, con su historicidad compartida, va a ser el objeto de reflexión de las ciencias del espíritu.
Ahora bien, el siguiente elemento que define la formación es lo que resulta de la racionalidad; y se deja claro que este ascenso de lo natural y próximo a lo racional no está planteado en la dimensión de la racionalidad teórica exclusivamente, sino también desde lo práctico; es la racionalidad humana en su totalidad la que hace posible la formación y es a lo que Hegel, citado por Gadamer, denomina el ascenso a la generalidad: “La esencia general de la formación humana es convertirse en un ser espiritual general” (1975:41).
Por tal razón, la formación como ascenso a la generalidad es la tarea humana permanente, histórica y definida a través del proceso racional de la abstracción. Pero queda determinada la formación teórica desde el reconocimiento de sí en el reconocimiento de los otros, como la abstracción de lo particular hacia la ubicación en la generalidad; pero igual, hay una formación práctica que se devela en el ejercicio del trabajo; en la profesión y que está directamente implicada en la formación teórica y son inseparables. “El sentimiento de sí ganado por la conciencia que trabaja contiene todos los momentos de lo que constituye la formación práctica: distanciamiento respecto a la inmediatez del deseo, de la necesidad personal y del interés privado, y atribución a una generalidad.” (1975:42)
En definitiva, el sentido de la formación tiene un carácter histórico y a la vez un carácter ético; tiene como característica el mantenerse permanentemente abierto hacia el otro; la persona formada reconoce los puntos de vista generales; ver los puntos de vista propios como los ven los demás, es ascenso a la generalidad pues es estar en la perspectiva de una conciencia formada que toma distancia de sus particularidades y desde la distancia puede reflexionar con otras miradas para reconocerse.
4. LA COMPRENSIÓN
Los procesos de enseñanza de las disciplinas deben estar orientados hacia la comprensión profunda por parte de los estudiantes, de los modelos, teorías y conceptos que las conforman. Para ello, el Modelo Pedagógico construido se basa en los fundamentos teóricos propuestos por las denominadas “Pedagogías para la Comprensión”, expuesto dentro del Proyecto Cero de la Universidad de Harvard. Es de anotar que la intención es la de recoger los principales aportes de esta propuesta y generar un proceso de reconceptualización y recontextualización dentro del Modelo Pedagógico adoptado por la Institución.
En tal sentido, dice Carlos Vasco; “El problema de la comprensión profunda de lo que se aprende, del entendimiento, es muy complejo y difícil. En alguna forma, uno nunca termina de comprender del todo ni de entender hasta sus últimas consecuencias ninguna disciplina, ninguna teoría, ningún modelo científico. Pero hay grados de comprensión, y es necesario desarrollar conceptos más específicos de lo que significa la comprensión, las dimensiones que pueden distinguirse en ella, y los derroteros que pueda seguir el avance en cada una de esas dimensiones”.
En nuestro Modelo Pedagógico, como lo expresa D. Perkins, la comprensión es algo más que una habilidad automatizada. Por ejemplo, el estudiante mecánicamente puede solucionar problemas de física o de matemáticas y no entender mucho sobre física y matemáticas; es decir, tiene algún nivel de conocimiento y de habilidad, visto lo primero como información y lo segundo como rutina, pero no tener comprensión necesariamente.
La comprensión se evidencia en los desempeños flexibles; si el estudiante aplica la información, se desempeña efectivamente en la solución de situaciones problema, entonces allí hay niveles de comprensión. “Comprender un tema no es otra cosa que ser capaz de desempeñarse flexiblemente con estos temas, o sea, explicar, justificar, extraer, relatar y explicar en formas que van más allá del conocimiento y de las destrezas. La comprensión es la capacidad de pensar y actuar flexiblemente con lo que se sabe. La capacidad de desempeño flexible es la comprensión” (Perkins, D.)
La comprensión basada en los desempeños producen en el estudiante el denominado aprendizaje incremental; los desempeños requieren atención, práctica y refinamiento. Igualmente, involucran múltiples aspectos que requieren coordinación cuidadosa y mucho adiestramiento; el desarrollo de la comprensión debe tomarse como la adquisición de un repertorio de desempeños complejos.
Para los maestros, la comprensión basada en los desempeños les exige dejar de ser exclusivamente informadores y concentrar más su función en ser facilitadores y entrenadores. Esto les implica ofrecer a los estudiantes cada vez mejores experiencias de desempeño para que extiendan sus repertorios.
En esta orientación se define la perspectiva constructivista del Modelo Pedagógico como y se anotó anteriormente; se distancia de la idea de que el aprendizaje está centrado en la adquisición de la información y reconsidera el papel del profesor como guía y orientador; coloca al estudiante como protagonista del trabajo de la edificación de la comprensión.
5. LAS COMPETENCIAS
Una estructura curricular centrada en el desarrollo de competencias debe ir más allá de la tensión entre lo viejo y lo nuevo y requiere abordar la problemática en el contexto actual, marcado por las transformaciones sociales y culturales que requiere el país y en la formación de los seres humanos que se necesitan para que se pueda lograr este propósito.
Como lo expresan los lineamientos curriculares de ciencias sociales: "las competencias se sitúan en la tensión dialéctica entre una nueva visión de sociedad, economía, y cultura, y una perspectiva ética-política que priorice el respeto por la vida humana, el cuidado del medio ambiente y la participación ciudadana democrática."[1]
De igual manera, en el contexto de un mundo globalizado, en el que los requerimientos en la formación del ser humano son otros, y desde la perspectiva de las nuevas demandas que condicionan nuevas reglas para el logro de la calidad, se pueden abordar otros planteamientos en tal sentido.
En este ámbito es que se ha planteado la teoría de las competencias en la educación colombiana. Se ha iniciado un proceso de evaluación que busca determinar el desarrollo de tres competencias, consideradas como básicas en educación de los jóvenes en Colombia: la argumentativa, la interpretativa y la propositiva. De antemano es importante comentar que se busca evaluar a los estudiantes en unas estructuras para las que no se les ha formado.
Se ha conceptualizado la competencia como "capacidad de hacer, en un contexto". Miguel de Zubiría dice que más que el término "competencia", se trata de Macroperaciones.
Inicialmente se debe precisar que las competencias son muy diversas: inductivas, deductivas, valorativas, creativas, etc., en nuestro caso el ICFES, a través de sus expertos definió que las competencias necesarias para determinar la capacidad intelectual de los estudiantes son la interpretativa, la argumentativa y la propositiva.
Zubiría insiste en que son ellas macrooperaciones intelectuales pues cada una está formada de operaciones y suboperaciones. Advierte además, que sólo en la competencia interpretativa se han detectado hasta 21 operaciones y suboperaciones constituyentes, Lo que explica su complejidad.
Otro ejemplo lo aportan los Lineamientos Curriculares de Ciencias Sociales cuando afirman de las competencias, que no se pueden quedar en su definición "Saber hacer en un contexto". Debe salirse de ese límite y llegar a los siguientes aspectos:
- No es sólo la escuela sino toda la sociedad la que es educadora y deseducadora.
- Lo educativo no se agota en la institución escolar; es una tarea de toda la vida que exige una acción política multisectorial.
- Se requiere una asimilación continua (hábito) que involucre la reflexión sobre los propios procesos de aprendizaje.
- Las competencias en sentido pleno, implican siempre un saber "que" (significados - conceptos), un saber "como" (procedimientos - estrategias), un saber "por qué" (valores - sentidos) y un saber "para que" (intereses - opciones - creencias).
Cada institución, debe tener muy claro cuál es la función de las competencias en sus estructuras curriculares y cómo evalúa la adquisición de sus logros, según sus niveles de apropiación. Por ello cada área del plan de estudios prioriza, según sus objetos las competencias que busca desarrollar y las operaciones mentales que se requieren.
Por ejemplo, en Ciencias Sociales, desde los lineamientos curriculares, se propone el desarrollo en los estudiantes de las siguientes competencias:
- Competencias Cognitivas; referidas al manejo de los conceptos básicos del área y su aplicación en ámbitos y contextos particulares.
- Competencias Procedimentales; manejo de técnicas, procesos y estrategias operativas, para buscar, seleccionar, organizar y utilizar información significativa, codificarla y decodificarla.
- Competencias Interpersonales (o socializadoras); entendidas como la actitud o disposición de un individuo para comunicarse con otros, percibiendo y tolerando sus estados de ánimo, emociones, reacciones, etc.
- Competencias Intrapersonales (o valorativas): entendidas como la capacidad de reflexionar sobre uno mismo, lo cual permite descubrir, representar y simbolizar sus propios sentimientos y emociones.
LAS COMPETENCIAS O MACROOPERACIONES
Es necesario tomar como punto de partida el desarrollo de las estructuras cognitivas, para determinar el desarrollo de competencias: las habilidades del pensamiento se desarrollan a la par con las estructuras cognitivas. El desarrollo del Pensamiento se evidencia en la habilidad para resolver problemas y para ello se requiere de unas competencias básicas. Entonces precisemos algunos elementos de orden conceptual:
Cuando se habla de problemas se hace referencia a situaciones que requieren de una solución, la cual se realiza mediante la toma de decisiones. La solución es más efectiva en tanto las decisiones tomadas sean las más acertadas. Para ello se requiere del desarrollo de esquemas de pensamiento sólidos, lógicos, claros etc.
En este contexto entonces aparecen las competencias como herramientas mentales que se van construyendo en las estructuras cognitivas y que a su vez garantizan la efectividad en la resolución de problemas.
Desde los primeros años, los niños deben recibir una formación tal que les permita un desarrollo efectivo de estas competencias básicas: lectura - escritura - cálculo. En la medida que avanza su desarrollo los esquemas se van haciendo más complejos hasta llegar a los niveles de las macrooperaciones ya formuladas.
La Lectura: permite apropiarse conceptualmente del mundo simbólico, reconocerlo y llevarlo a niveles de racionalidad: relacionar la trama conceptual que incluye a cada evento simbólico. Es decir, que la lectura supera la idea del simple deletreo. Luego se pasa a niveles de comunicación de lo leído; cuando se llega a este estado se demuestra la comprensión, luego se pasa al análisis, a la interpretación, a la deducción o inducción, la capacidad crítica y la posibilidad de fijar criterios y posiciones propias. Hasta es posible enfrentarse a otro discurso en debate académico.
La Escritura: como posibilidad comunicativa, sólo se desarrolla con solvencia si existe una competencia lectora sólida; se escribe textos no solo por códigos llamados letras o grafías convencionales. Existe el texto artístico, estético, la escultura, la pintura, la arquitectura, etc., todas como expresiones comunicativas de un ejercicio lector anterior.
El Cálculo: hace posible anticiparse a situaciones determinadas, prevé soluciones a diversos tipos de problemas. El cálculo también se constituye en un ejercicio avanzado de la habilidad lectora. En todas las situaciones de la vida se presentan problemas que requieren una respuesta anticipada. Nos podemos preguntar "cuántas operaciones mentales se requieren al tomar una decisión instantánea para evitar que un vehículo nos llene de lodo al ir caminando por la acera". Es una decisión cargada de lectura, de interpretación, de lógica, etc.
Ahora, es importante centrarnos en las tres competencias o "macrooperaciones" evaluadas en las pruebas del ICFES:
Éstas son asumidas como "acciones que realiza el estudiante en contextos disciplinares específicos. Las acciones desarrolladas se actualizan en diversos contextos, pues son ellos quienes posibilitan el despliegue de una competencia"[2].
Entonces, al evaluar competencias también se está evaluando los contextos disciplinares, pues es en ellos donde el estudiante actualiza las competencias. El saber hacer en un contexto implica una acción que el estudiante desarrolla en un espacio y un tiempo determinado, debe saber aplicar el saber. Pero en el sentido de la evaluación por competencias, se busca determinar el nivel de esa acción en un contexto y éste como contexto disciplinar. Para ello se debe tener una claridad conceptual sobre los que éstos son:
Los contextos disciplinares: están conformados por los saberes de referencia y las formas de producción del saber en cada disciplina. Son el conjunto dinámico de conceptos, ámbitos, procesos epistemológicos, teorías y confrontaciones entre estas, reglas de acción susceptibles de ser descritas teóricamente y procedimientos que corresponden a un área determinada; quedan incluidos aquí los aspectos del conocimiento básico, métodos de trabajo y validación aceptados, lenguajes especializados, creencias, y aceptación de formas de autoridad, compartidos por una comunidad académica o profesional.[3]
Se observa, entonces, la complejidad de los contextos disciplinares. Por ello es necesario comprenderlos dentro de una realidad global, que está compuesta de "partes" o procesos pero relacionado directa o indirectamente con el todo. Entonces los contextos disciplinares no son sumatoria de partes, ya que para poder acercarse a un problema de un contexto disciplinar determinado se requiere enfocar la "parte" en interacción con el todo.
Esta concepción busca que replantear la noción tradicional del conocimiento aislado, para llevar a la formación de un estudiante que al resolver las situaciones de cualquier campo disciplinar es capaz de ubicar dicho problema inscrito en una estructura global. Es pensar la realidad como un todo en la que interactúan las partes y no mirarla como partes aisladas.
En este sentido la Teoría de la Complejidad ha ganado un espacio significativo y ha generado aportes sólidos a la educación, demostrando como desde la visión tradicional a lo único que se llegaba era a mirar la realidad fragmentada en disciplinas.
“La explicación de los fenómenos, de las situaciones y de los problemas requiere de una reflexión que no se agota en una disciplina, sino que recurre a varias de ellas y a la consideración del todo, puesto que no es sólo una comprensión disciplinar segmentada, sino que implica comprender que las disciplinas deben estar relacionadas e integradas entre sí con reciprocidad igualitaria de intercambios, pues ninguna es más importante que otra y todas son necesarias”[4].
Entonces es necesario tener muy claros los contextos disciplinares propios de cada área para asumirlos en toda su complejidad. Ahora centremos la reflexión teórica en las competencias que siendo las mismas, se aplican de diversa forma en los diferentes contextos, según el sujeto que las asuma:
LA COMPETENCIA INTERPRETATIVA: gracias a ésta, los humanos nos apropiamos racionalmente (comprehendemos) tanto de los sistemas simbólicos o lenguajes; desciframos textos, códigos, obras de arte, como también nos apropiamos del complejo mundo de la interacción humana o de los llamados sistemas reales.
Según N. Chomsky, la interpretación obliga al sujeto que interpreta a comprometerse e involucrarse con el objeto interpretado. "Esa interpretación la hace desde las estructuras conceptuales, metodológicas, estéticas, actitudinales y axiológicas que ha elaborado y que le permiten ser quien es, alguien que lee desde sí el mundo para ser lo que es: sujeto en ese mundo, quien decide, desde su interpretación, pertenecer a él."[5].
Se observan en el ejercicio de la interpretación dos condiciones básicas para quien interpreta: La primera tiene que ver con la conciencia del sujeto de pertenecer al mundo que está interpretando. Él es parte de ese mundo y si lo que está interpretando es una estructura de conocimientos, ellos están dentro del mundo en el cual está inmerso el sujeto.
La segunda tiene que ver con la adquisición de unas estructuras conceptuales que le permiten saber qué es lo que está interpretando, apropiarse de un método para apropiarse del escenario que va a interpretar, y de desarrolla una estructura ética para emitir los juicios respectivos sobre el objeto interpretado. En definitiva, la interpretación la realiza el sujeto desde su estructura subjetiva, desde su desarrollo afectivo, cognoscitivo y ético.
Entonces la interpretación no es estática o pasiva, es dinámica en tanto son dinámicas las estructuras conceptuales, metodológicas, estéticas, actitudinales y axiológicas del sujeto.
“La interpretación es entonces un proceso, y no una acción mecánica dado que el objeto de interpretación es algo más que la estructura que presenta, pues ésta sólo adquiere sentido para el sujeto a partir de los significados, que él construye desde la lectura y que le atribuye para que sea objeto de interpretación - interpretado; a partir de esa actividad, el objeto le "pertenece" al sujeto en cuanto entra a ser parte de su saber.” [6]
Además la interpretación como se ha planteado exige al sujeto regresar sobre el objeto y no como una reinterpretación sino como una nueva interpretación a partir de una relectura, lo hará desde otras estructuras cognoscitivas y no será volver sobre lo mismo pues la mirada será otra, el objeto de interpretación será otro, y otras las actitudes, las habilidades y las destrezas.
LA COMPETENCIA ARGUMENTATIVA: Para los antiguos griegos la argumentación era equivalente a sabiduría. En el ágora griega dominaba el debate público quien más capacidad de argumentación demostrara. Los sofistas fueron maestros de la argumentación y en especial Sócrates.
Los griegos asumieron la argumentación como forma de poder y la definían como el "arte de convencer al otro de que tengo la razón".
El sentido propio de la competencia argumentativa consiste en tener la capacidad de explicitar las razones y motivos que dan cuenta del sentido de una situación, de un texto o de un contexto específico. "La competencia argumentativa no sólo debe ser entendida como aquella acción propia del diálogo personal, de la relación intersubjetiva, donde el otro puede explicitar su punto de vista en una relación directa y ser escuchado y valorado, sino que la argumentación es una acción contextualizada que busca dar explicación de las ideas que dan sentido a una situación o que articula un texto"[7]
Entonces la argumentación también es una macrooperación que requiere de una estructura de conceptual ya instalada que a su vez implica niveles comprensión y de la interpretación muy sólidos. La argumentación también se inscribe dentro de la competencia lectora, ya que el ejercicio de sustentar y de convencer requiere de apropiación conceptual y de una apropiación compleja, dígase global, de la situación y del contexto.
LA COMPETENCIA PROPOSITIVA: En medio de la diversidad de situaciones que requieren solución en un contexto disciplinar, debe aparecer una acción tendiente a ofrecer alternativas diversas por parte del sujeto que interviene. Un estudiante formado en esta competencia está en capacidad de plantear una opción o alternativa frente al problema que se presenta en el contexto disciplinar o en la realidad.
Esta competencia lleva a trascender las demás ya que procura que el ejercicio del conocimiento no se estanque en la apropiación de los sentidos y las razones que articulan los problemas, sino que exige al estudiante una acción concreta de más alto nivel cognitivo: proponer una alternativa de solución, lo que le implica un alto grado de apropiación de la realidad para llegar a proponer un nuevo sentido o significado a la misma.
Se puede afirmar que la intencionalidad de formar en competencia propositiva es la de llevar al estudiante a un grado de operatividad del conocimiento, que le permita aplicarlo en su contexto, para que le sea significativo.
Esta competencia hace que el estudiante evidencie la posibilidad de aplicación del conocimiento del cual se va apropiando. Le permite aplicarlo en su entorno, observa el "para que" de la apropiación racional que ha efectuado.
Es claro que la escuela tradicional no permite asumir la formación por procesos. Toda la fundamentación teórica que hemos abordado no es posible sin la reconstrucción del currículo y del enfoque pedagógico. Es decir, que ello sólo se logra si se asume el reto de la transformación de nuestras prácticas pedagógicas, pero también desde una transformación compleja, global del sistema educativo y de la escuela.
Para efectos de garantizar el logro de las competencias, se han definido los estándares de calidad en educación. El cumplimiento de los estándares está determinado por el nivel de competencias alcanzado comparado con el rango nacional, departamental, municipal e institucional. Se mide el desarrollo de las competencias básicas; interpretativa, argumentativa y propositiva, las competencias ciudadanas, las competencias laborales generales y las competencias laborales específicas. Desde estos estándares se mide la calidad de la educación en Colombia, y es a través de la evaluación del nivel de desarrollo de estas competencias que se clasifica a las instituciones educativas en cuanto a la calidad en el servicio que ofrecen.
Lo anterior implica que todas las instituciones deben dinamizar su Proyecto Educativo Institucional, de tal manera que se atienda desde cada uno de sus componentes, al desarrollo efectivo de las competencias de los estudiantes.
MARCO Y FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA CATALINENSE
En la elaboración del Manual de Convivencia para la comunidad educativa de la Institución Santa Catalina, se tiene en cuenta la filosofía de la ley general de la Educación y de la institución, la que propone una formación integral a las personas con deberes, derechos y diferencias individuales, basadas en los principios y fines de la educación, todo esto acorde a la Constitución Política de 1991, la ley general de educación 115 de 1994, su decreto reglamentario 1860 de 1994, el Código Único Disciplinario ley 734 de 2002,la Ley de infancia y Adolescencia 1098 de 2008, la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, que crean el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Con base en lo anterior, se hacen ajustes al Manual de Convivencia para el período 2014 - 2016, buscando que las normas estén orientadas por un criterio pedagógico al servicio de la convivencia escolar, sin perder de vista al estudiante como centro del proceso educativo, mediante un diagnóstico que permite identificar las fortalezas, debilidades, problemas y factores que inciden en la situación escolar frente a una sana disciplina y convivencia. Es por ello que nuestro manual se apoya desde un marco legal y fundamentos constitucionales que le dan las bases suficientes para actuar a favor del estudiante y la comunidad en general, sin perder su horizonte inicial cual es la formación integral de nuestros educandos.
El presente Manual de Convivencia está fundamentado en los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991:
Artículo 13: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley; recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica…”.
Artículo 15: “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar…”
Artículo 16: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Artículo 18: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelidos a revelarlos, ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos, toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación”.
Artículo 27: “El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación de cátedra”.
Artículo 29: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento, a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Artículo 38: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la confirmación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en las formas que establecen la constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley.
6. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o adopción, que tengan doble nacionalidad. La Ley reglamentará esta excepción y determinará los casos por los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
Artículo 41: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, será obligatorio el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
Artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
Artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Artículo 45: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El estado y la sociedad garantiza la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Artículo 52: “Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte, y al aprovechamiento del tiempo libre…”.
Artículo 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y en la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación”.
Artículo 71: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres…”.
Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo”.
Artículo 86: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Artículo 95: “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales,
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender por el logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
FUNDAMENTOS LEGALES: el presente Manual de Convivencia se acoge a las siguientes normas:
Constitución Nacional de 1991, especialmente los artículos 23 (Debido Proceso), 67 (Derecho a la Educación) y 69.
Decreto Ley 2277/79 o Estatuto docente para educadores vinculados antes del año 2003.
Decreto No 1423 del 6 de Mayo de 1993: Por el cual se determinan pautas para orientar y regular el ejercicio de las libertades y derechos de los alumnos (as), como el cumplimiento de sus deberes al interior de los Institutos Docentes Públicos.
Ley General de la Educación 115 de 1994.
Decreto 1860/94: por el cual se reglamenta la ley 115 en aspectos pedagógicos y organizativos.
Decreto 1108/94 (artículos 9 al 15): Prevención de la drogadicción en los establecimientos educativos.
Ley 375 de 1997: “Ley de la Juventud”: por la cual se establecen normas que regulan el sistema educativo colombiano.
Ley 715 de 2001, que establece el Sistema General de Participación y reforma el sistema de competencias en los sectores educativo y de salud.
Ley 734 de 2001: Código Único Disciplinario, que rige para todos los servidores públicos del estado colombiano.
Decreto 1278 de 2002: Estatuto docente para los educadores vinculados a partir del año 2003.
Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia, que incide en el sistema educativo de Colombia.
Ley 1146 de 2007.
Decreto Ley 1290 del año 2009: por medio del cual se trazan las pautas para el establecimiento de un sistema de evaluación escolar en cada institución educativa.
Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, que crean el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
ACUERDO 05
(11 DE MARZO DE 2014)
Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Santa Catalina.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Catalina del Municipio de Bello, Departamento de Antioquia, en uso de facultades legales, en especial las consagradas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 y
CONSIDERANDO
A. Que la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar plantea que todas la Instituciones Educativas deben ajustar y adaptar el Manual de Convivencia.
B. Que el gobierno nacional viene dándole mucha importancia al tema de la convivencia en las instituciones educativas y en particular a la prevención del acoso escolar o bullying, del embarazo en adolescentes y a la formación de los estudiantes en el ejercicio de las competencias ciudadanas.
C. Que el Manual de Convivencia constituye un instrumento regulador de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo la convivencia pacífica, la participación democrática, la solidaridad y el trabajo en equipo para la obtención de las metas y objetivos institucionales.
D. Que los diferentes estamentos de la comunidad educativa, constituidos por los educadores, estudiantes y padres de familia y acudientes, mediante sus representantes han participado activamente en la elaboración de normas comunes que regulen la convivencia de nuestra institución educativa, realizando ajustes al anterior Manual de Convivencia, mediante reuniones triestamentarias con los educadores, representantes estudiantiles y de los padres de familia.
E. Que el Consejo Directivo, en reunión celebrada el once (11) de marzo del año 2014, aprobó los cambios introducidos en el contenido del Manual de Convivencia de la institución.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º: adoptar el presente Manual de Convivencia, cuyos capítulos y artículos se consideran parte integral de este Acuerdo, el cual regirá las relaciones entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa de la I.E Santa Catalina a partir del 11 de marzo del año 2014 y hasta el 25 de noviembre del año 2016.
ARTÍCULO 2º: del contenido del presente Manual de Convivencia, se autoriza la edición de una revista pagada con recursos del Fondo de Servicios Educativos de la institución del presupuesto de ingresos y egresos del año 2014.
ARTÍCULO 3º: el presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su aprobación y expedición legal.
Dado en Bello a los once (11) días del mes de marzo del año 2014.
Carlos Mario Gallego A María Erit Rueda Campo
Rector Rpte de los docentes
Silvia Amparo Zapata Z Marta Isabel Rodríguez R
Rpte de los docentes Rpte de la ASOPADRES
Elkin Guevara Gaviria
Rpte del Consejo de Padres
CAPITULO I
COMPONENTE TELEOLÓGICO:
DE LA FILOSOFÍA Y LOS OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA CATALINA DE BELLO
MISIÓN
La Institución Educativa Santa Catalina del Municipio de Bello, es un establecimiento de carácter oficial, de educación formal, comprometido en la formación de personas críticas, reflexivas, propositivas e investigativas; teniendo como centro al estudiante y su familia, adoptando las leyes y la Constitución Colombiana y que contribuye en la construcción de seres íntegros, solidarios, con sentido de pertenencia y capaces de impulsar el cambio social que favorezca el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
VISIÓN
La Institución Educativa Santa Catalina de Bello, seguirá dirigiendo su quehacer educativo en la formación de personas críticas e investigativas, que den privilegio al conocimiento y los valores como fundamento para mejorar su nivel de vida personal y familiar, lo que les permitirá vincularse a la educación superior, al sector laboral, empresarial y a los diferentes campos del saber; y así consolidarse como una de las mejores instituciones educativas del municipio de Bello.
Por tal razón, la institución continuará implementando su plan de mejoramiento para potenciar los proyectos académicos y pedagógicos, basados en el desarrollo de las inteligencias múltiples, al igual que la preparación para el trabajo con el fortalecimiento de la Media, además del alcance de resultados superiores y muy superiores en pruebas externas (Saber 3°, 5°, 9° y 11°), todo ello unido a la tarea fundamental de la promoción humana, estructurando proyectos de formación en valores. El tiempo proyectado para el alcance de dichas metas está comprendido entre los años 2015 a 2020.
FILOSOFÍA
La Institución Educativa Santa Catalina, aprobada por la Secretaría de Educación del Municipio de Bello, presta su servicio educativo en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, caracterizada por una formación integral, teniendo como base fundamental los fines de la Educación Colombiana enmarcados en la Ley General de la Educación 115 de 1994.
Como se expresa en nuestro lema propendemos por una “Educación integral con calidad en unión con la familia” y para ello, buscamos la solidez de un aprendizaje significativo afianzado en el conocimiento, el desarrollo científico y la formación en valores para la construcción de sujetos que sirvan a la sociedad y que lleve a afirmar la dignidad humana como principio fundamental de vida.
OBJETIVO INSTITUCIONAL
Promover la formación integral del estudiante mediante el enfoque humanista que coloca como centro al educando, buscando satisfacer sus necesidades, intereses y expectativas tanto familiares como sociales.
VALORES INSTITUCIONALES
Teniendo la Institución como nombre “Santa Catalina”, el valor representativo propio de esta Santa es la Humildad, además buscamos la formación en los siguientes aspectos:
- El Respeto
- La Responsabilidad
- La Libertad
- La Solidaridad
- El Sentido de Pertenencia
- La Disciplina
- La Honestidad
- La Amistad
- La Participación
- La Trascendencia
- La Religiosidad
- La Tolerancia
- La Superación
- La Convivencia
PERFIL DEL DIRECTIVO CATALINENSE
Ético, autónomo, crítico y analítico, responsable, competente para elaborar y liderar proyectos, con capacidad de gestionar y administrar de forma eficiente y transparente los recursos, persuasivo y abierto al diálogo, que actué con imparcialidad y democracia, con buenas relaciones humanas, que sepa manejar la diferencia, que trabaje en equipo con su grupo de docentes y reconozca la individualidad, con un alto sentido de pertenencia y amor por la institución.
PERFIL DEL DOCENTE CATALINENSE
Responsable, conocedor de sus derechos y cumplidor con sus deberes; cortés y respetuoso por las diferencias; abierto al diálogo, con alto sentido de pertenencia y que se actualiza constantemente para desarrollar el proyecto educativo en forma ágil y eficiente; que acompaña permanentemente a los estudiantes en lo pertinente a los procesos de aprendizaje y formación para lograr una educación integral con calidad.
PERFIL DEL ESTUDIANTE CATALINENSE
Que tenga sentido de pertenencia por la institución, con alto grado de autoestima; dinamizador de los valores que se promueven en la institución; que cumpla las normas establecidas en este Manual; abierto al diálogo, a la confianza y al respeto por las diferencias con los demás miembros de la comunidad educativa. Conocedor de sus derechos y deberes, responsable con su comportamiento, comprometido con su contexto y con su formación académica, humanística e investigativa.
PERFIL DEL ADMINISTRATIVO CATALINENSE
Ético, responsable y competente con su trabajo; abierto al diálogo y a la comunicación; con buenas relaciones humanas; atendiendo siempre al docente, estudiante, padre de familia y comunidad en general con diligencia, mostrando sentido de pertenencia y amor por la institución. Tolerante con las diferencias y mediador en los conflictos. Que sea prudente, que respete los conductos regulares y el debido proceso y se dirija con palabras cordiales y decentes a todos los que necesitan de él o de ella.
ESCUDO
.
El “Pensador de Rodin” rodeado de cinco estrellas y las palabras: “SER. PENSAR. HACER” significan que en la institución formamos personas integras que reflexionan y actúan responsablemente.
BANDERA
GRIS: representa el punto de equilibrio del estudiante catalinense, la mesura y el control que como persona en formación debe tener.
VINOTINTO: simboliza la actitud de la gente cauta, controlada, razonable, con valores de formación y asertiva.
Himno Institucional
I
Por los valles andaba el Niquia
En los cerros cerquita del sol, con su
Canto en los campos nacía
La enseñanza, la paz y una flor
II
Con el tiempo llegó la hidalguía
Andrés Bello escribió su lección
Ya la gente antioqueña y bravía
Anhelaba un futuro mejor
CORO
Hato viejo patria Bellanita
Eres luz, esperanza y honor,
¡Oh! Colegio Santa Catalina
tienes fuerza en la ciencia y amor
III
Juventud vais alegres cantando
A la choza de Marco Fidel
Una madre extiende sus brazos
Nos enseña el valor del saber
IV
Esa madre es mi amiga y hermana
Remembrando aquí siempre tu voz
Sois ejemplo Santa Catalina
Vivirás dentro del corazón
Música y Arreglos: Señor Jaime Augusto Borrero Silva (Profesor de Música de ese entonces, fallecido violentamente el 7 de diciembre de 1995).
Como puede observarse, el contenido de sus dos (2) primeras estrofas nos resaltan en forma breve, aspectos importantes de la historia de nuestro municipio, Bello. Habla de nuestros antepasados y los aportes literarios de escritores tan destacados, como fueron Andrés Bello del cual heredó su nombre este pedazo de tierra antioqueña y de Don Marco Fidel Suárez quien es hijo de este municipio y fue presidente de Colombia entre los años 1918 y 1921. Se le rinde homenaje a través de una bella estatua que reposa cerca de un hermoso patrimonio histórico que fue su primera casa, conocida como la “Choza de Marco Fidel Suarez”.
El coro hace alusión al lema que lleva el escudo "Ser, Pensar, Hacer", el cual se tomó como directriz en nuestra labor educativa. Cada vez que lo interpretamos lo hacemos con el respeto, alegría y amor que manifiestan nuestros estudiantes. Se resalta el sentido de amor y pertenencia a la institución que se reflejan en la tercera y cuarta estrofas.
CAPITULO II
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: el presente Manual de Convivencia es un conjunto de normas destinadas a garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación a través del diálogo y la concertación, para el abordaje y tratamiento de cualquier conflicto que se presente en la vida interna escolar.
Este Manual de Convivencia se constituye en una guía de reflexión, de acción y de convivencia democrática, que propicia la formación integral mediante la presencia familiar y la calidad de los procesos que se generan en la comunidad educativa.
El Manual de Convivencia fomenta las buenas relaciones humanas y la convivencia pacífica en la comunidad catalinense, mediante un proceso educativo, donde directivos docentes, educadores, estudiantes y padres de familia, toman conciencia de la importancia de construir y vivenciar valores, para la consolidación de un mundo mejor, aplicando una filosofía de tratamiento propositivo de los conflictos que se presentan en la institución educativa.
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 2º. CRITERIOS: se establecen los siguientes criterios para los estudiantes que deseen ingresar por primera vez a la Institución Educativa Santa Catalina:
A. Deberá inscribirse con los funcionarios designados para ello por la Secretaría de Educación para la Cultura del Municipio de Bello, quienes para asignar un cupo en la institución deben tener como base la proyección de cupos que para el año lectivo siguiente haya sido elaborada por el rector de la institución educativa y presentada a la Secretaria de Educación.
B. Entregar el historial de vinculación en las instituciones educativas en las cuales haya cursado los grados anteriores y en especial, deberá presentar la hoja de vida y el diagnóstico de su comportamiento y compromiso escolar y las calificaciones membreteadas del año lectivo inmediatamente anterior.
C. Dichos estudiantes podrán ser matriculados, siempre y cuando existan cupos disponibles para ese grado dentro del SIMAT o Sistema de Matriculas en línea del Ministerio de Educación Nacional (30 estudiantes por grupo en Preescolar y 45 estudiantes por grupo en básica primaria, en básica secundaria y media).
D. La matrícula se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la Institución Educativa.
ARTÍCULO 3º. SISTEMA DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS: para los estudiantes que ya se encuentren matriculados en la institución y vienen cursando el respectivo grado, es obligatorio realizar la reserva de cupo o Prematrícula para el siguiente año. Debe realizar la renovación de la matrícula en los días y fechas estipuladas por el Rector de la institución educativa.
ARTÍCULO 4º. CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: el compromiso que firma el padre de Familia o acudiente el día de la matrícula o de su renovación es entendido como un contrato bilateral entre la institución educativa y la familia, por el correspondiente año lectivo. Al firmar la planilla de matrícula los padres de familia, acudientes y estudiantes, aceptan conocer el presente Manual de Convivencia y se comprometen a cumplir y hacer cumplir los derechos y deberes, así como a aceptar los correctivos pedagógicos que se requieran para el logro de los objetivos propuestos en el mismo.
ARTÍCULO 5º. CONTRATO PEDAGOGICO Y DISCIPLINARIO: los alumnos que aprueben el grado, pero registren un seguimiento comportamental y disciplinario que denote desacato al cumplimiento del presente Manual de Convivencia firmarán un Contrato pedagógico y disciplinario con la institución al momento de renovar la matrícula para el año lectivo siguiente. El incumplimiento del contrato conlleva al retiro del alumno de la institución y la pérdida del cupo en la misma, siempre que se haya agotado el debido proceso.
La permanencia del alumno exige al mismo tiempo, el compromiso del padre y/o acudiente, de orientar y acompañar a sus hijos en el proceso educativo y de hacer presencia en la institución cuando ésta lo requiera, sea por citación de alguno de los educadores, del coordinador de la jornada o del rector de la institución.
ARTÍCULO 6º. PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN: la institución garantiza la permanencia a los alumnos que reprueben el grado, siempre y cuando registren en el seguimiento disciplinario, conductas que denoten acato al Manual de Convivencia y un acompañamiento familiar efectivo y comprometido con el progreso y formación integral del estudiante.
CAPITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 7º. POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE INGRESO DE ESTUDIANTES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN: el estudiante que busca por primera vez ingresar a la institución debe traer un historial u hoja de vida de la institución de procedencia y/o de vinculación a otras instituciones de educación especial, donde conste el seguimiento llevado a cabo a sus necesidades particulares, el diagnóstico profesional y los informes que se tengan de los diferentes profesionales sobre su proceso.
Al ingresar a la institución la familia debe firmar un compromiso en el cual asume el proceso educativo del estudiante con las responsabilidades que éste conlleva. Lo anterior con el fin de ubicarlo en el grado a cursar que sea pertinente y adecuado a sus características y capacidades, con el propósito de orientar efectivamente la acción educativa del estudiante. Cuando es evidente o hay indicios de que presente una dificultad, los padres y acudientes deberán traer las evidencias del proceso de diagnóstico.
PARÁGRAFO: cuando un estudiante con barreras para el aprendizaje y la participación presente una situación Tipo I o Tipo II, se valorará si ésta corresponde a las características particulares de su diagnóstico y se procederá al trabajo con el estudiante y la familia. De lo contrario se debe seguir el mismo procedimiento que para los demás estudiantes.
ARTÍCULO 8º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN: los derechos de estos estudiantes son:
A. Recibir una educación planeada a partir de sus necesidades particulares, la cual se verá reflejada en las temáticas, logros e indicadores de logro específicos para cada uno de ellos.
B. Recibir por parte del docente del Aula de Apoyo y eventualmente del docente orientador, planes y estrategias educativas paralelas en tiempo extraescolar para complementar su proceso de formación.
C. Participar activamente en las dinámicas escolares lúdicas, pedagógicas, deportivas y recreativas.
D. A que se les adecuen las estrategias de enseñanza y aprendizaje, las metodologías de evaluación y el currículo, en pro de su bienestar y desarrollo y se le evalúe con relación a su proceso de aprendizaje y sus capacidades.
E. Conocer desde el inicio del año escolar, los objetivos de sus adaptaciones curriculares, las metodologías de evaluación y de trabajo en clase.
F. A ser remitido a diferentes especialistas cuando su proceso amerite una valoración profesional diferente a la que existe en la institución.
G. A que se les adecuen los programas y planes de estudio, de acuerdo con el análisis de cada estudiante, el alcance y adaptación de los logros del currículo, la inclusión a un grupo escolar, aspectos emocionales, familiares, sociales, académicos y todos aquellos que se deban valorar al momento de la promoción.
H. Recibir un buen trato de parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.
I. Elegir y ser elegido en las instancias del gobierno escolar donde tienen participación los estudiantes, sin discriminación por motivos de particularidades religiosas, discapacidad, etnia, entre otras.
ARTÍCULO 9º. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN: son deberes de los estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación:
A. Cumplir con las responsabilidades escolares, de acuerdo a sus capacidades y tener un acompañamiento familiar efectivo y comprometido con su proceso de formación integral.
B. Asistir cumplidamente a las actividades escolares y extraescolares planeadas para su aprendizaje y desarrollarlas de manera efectiva.
C. Respetar a los demás miembros de la comunidad educativa, aceptando las normas y llamados de atención de los adultos (docentes, directivos, familia) y sin atentar contra la integridad individual y colectiva de sus compañeros estudiantes.
D. Cumplir con los demás deberes del Manual de Convivencia establecidos para los estudiantes en general.
ARTÍCULO 10º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA QUE TIENEN HIJOS CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN: son derechos de los padres de familia que tienen hijos con barreras para el aprendizaje y la participación:
A. Recibir orientación y capacitación de los profesionales de apoyo de la institución frente a las dificultades de los hijos o cuando sea necesaria.
B. Recibir información de los directivos docentes, orientador de grupo y/o de los profesores, acerca del proceso académico y de convivencia de sus hijos.
C. Recibir información pertinente sobre las diferentes alternativas de formación para los hijos y participar en los planes de mejoramiento educativo de los mismos.
D. Ser escuchados frente a las problemáticas que obstaculizan el proceso de sus hijos y recibir los respectivos informes pedagógicos.
ARTÍCULO 11º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA QUE TIENEN HIJOS CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA PARTICIPACIÓN: son deberes de los padres de familia que tienen hijos con barreras para el aprendizaje y la participación:
A. Acompañar en forma directa el proceso educativo de sus hijos, siguiendo las directrices planteadas desde la institución para el mejoramiento de sus acudidos.
B. Asistir a los llamados de la institución como escuelas de padres y reuniones de entregas de informes pedagógicos, entre otros.
C. Gestionar los procesos de diagnóstico y valoración profesional que sean solicitados por la institución ante las EPS o Sisben, según el sistema de salud al que estén afiliados.
D. Llevar a cabo los tratamientos y recomendaciones que establezcan los especialistas y las entidades que acompañan el proceso.
E. Representar al hijo o hija cuando se inicie un proceso disciplinario.
F. Contactar frecuentemente a educadores y directivos docentes para el seguimiento del progreso educativo de los hijos, asumiendo una actitud respetuosa y responsable frente a los procesos.
ARTÍCULO 12º. REMISIONES Y TRATAMIENTOS: los padres de familia y /o acudientes de estudiantes que tengan trastornos de comportamiento u otra condición que afecte la convivencia y el desempeño académico, deberán hacer efectivas las remisiones y consultas que se establezcan desde el servicio de apoyo y del orientador escolar y cumplir con las recomendaciones y/o tratamientos que se deriven de dichas remisiones o procesos. De lo anterior estarán obligados a presentar evidencia a la institución educativa.
En caso de no presentar las evidencias requeridas o el proceso no tenga la gestión debida y oportuna por parte del padre de familia o acudiente, se informará al coordinador para que desde dicha instancia se establezcan los compromisos y sanciones a asumir por parte del acudiente y el estudiante con respecto al proceso planteado.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 13º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: en el entendido de que cada persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, los estudiantes tienen los siguientes derechos:
A. Recibir una formación integral con calidad humana en los aspectos académicos y en valores sociales y morales.
B. Ser tratado con dignidad y respeto por parte de profesores, directivos, administrativos, compañeros y demás miembros de la comunidad educativa ante sus falencias personales y recibir las orientaciones pertinentes para la superación de las mismas.
C. Presentar reclamos justificados cuando haya situaciones problemáticas, aportando propuestas para la solución de las mismas, siempre bajo el diálogo y el debido respeto que los demás miembros de la comunidad educativa merecen.
D. Hacer solicitudes y peticiones con respeto, diplomacia y de forma calmada para ser atendido y escuchado y así dar solución oportuna a los problemas de una forma objetiva e imparcial siguiendo el conducto regular y el debido proceso.
E. Participar activamente en todas las actividades curriculares, especialmente en la vida artística, cultural, científica y política de la institución.
F. Conocer el Manual de Convivencia, el cual le debe ser explicado y analizado de manera permanente en la institución por parte de sus orientadores de grupo.
G. Que se cumpla el calendario académico y el horario de clases establecido por la institución y gozar de los descansos pedagógicos establecidos por la ley.
H. Hacer uso adecuado de las aulas, dependencias y espacios educativos, del mobiliario escolar, del material didáctico, textos escolares y demás implementos de la institución utilizados dentro del proceso educativo.
I. Ser evaluado objetivamente y recibir informe oportuno de su desempeño académico y disciplinario según la norma establecida antes de ser impreso, y si es el caso, presentar respetuosamente el reclamo pertinente, solicitando correcciones de notas cuando en estas se presentan inconsistencias ante el respectivo educador del área.
J. Presentar las evaluaciones, trabajos y talleres que ameriten nota durante su ausencia, debidamente justificada con excusa, la cual debe estar firmada por los padres de familia o acudientes y avalada por la Coordinación, siempre que se presente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su retorno. Tiene derecho a que se analicen las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia al establecimiento y a que se le presenten alternativas pedagógicas para el cumplimiento de las evaluaciones pendientes.
K. Conocer el Plan de estudios, y las estrategias metodológicas y de evaluación en cada una de las áreas al comienzo del año lectivo. A recibir las tareas, talleres, trabajos y evaluaciones en los momentos oportunos y a ser devueltos en los tiempos establecidos con su calificación debidamente sustentada.
L. Recibir los estímulos contemplados en el presente Manual de Convivencia cuando se hagan merecedores de ellos y ser reconocidos públicamente por su buen comportamiento que ponga en alto el buen nombre de la Institución en la comunidad.
LL. Solicitar a cada uno de los educadores una preparación debida de sus clases, su puntualidad en el aula y el cumplimiento de sus obligaciones.
M. Ser tratado sin discriminación de origen, raza, condición sexual, creencias políticas, religiosas o personales, a ser respetado en su intimidad y a que la información personal que tenga la institución, la maneje con discreción y prudencia.
N. Elegir y ser elegido como representante del gobierno escolar, personero, contralor, vicecontralor estudiantil y representante de grupo. Participar en la elaboración y/o modificación del Manual de Convivencia o de otros aspectos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional PEI.
O. Conocer oportunamente las observaciones sobre las faltas cometidas, hacer los descargos por escrito y a que se le respete el debido proceso con los correspondientes correctivos pedagógicos.
P. Gozar de un ambiente sano, estético, higiénico y aseado que permita llevar a cabo de manera eficiente el proceso de aprendizaje.
Q. Solicitar permisos, que serán concedidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Manual de Convivencia.
R. Poseer un carnet estudiantil que lo identifique como miembro activo de la institución.
S. Participar como representantes estudiantiles y de grupo, en la búsqueda de alternativas de solución a las dificultades académicas, comportamentales y de relaciones sociales dentro de la institución.
PARÁGRAFO: los estudiantes diagnosticados con Trastorno por déficit de atención e hiperactividad TDAH, tienen derecho a que los docentes conozcan, acepten e implementen las estrategias planteadas por especialistas en el tema, las cuales facilitan ajustes a los ritmos de aprendizaje e influyen en un mejor desempeño escolar.
ARTÍCULO 14º. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: son deberes de los estudiantes:
A. Cumplir con los deberes académicos y comportamentales, asistiendo a las clases y actividades programadas y presentando las tareas, trabajos y evaluaciones requeridas.
B. Enmarcar dentro del máximo respeto y la mayor cordialidad, las relaciones con compañeros, profesores, personal administrativo y de servicio que hacen parte de la institución.
C. Asistir a la institución puntualmente y con el uniforme completo, adecuado al horario y acorde con lo estipulado en el presente Manual de Convivencia.
D. Mantener un excelente comportamiento en la institución, en la calle o en cualquier otro lugar.
E. Colaborar con la buena presentación y aseo de la institución y responder por los enseres asignados, devolviéndolos en el mismo estado en que le fueron entregados, salvo el deterioro por el uso. En caso contrario, responder por los daños causados en el momento en que sea requerido por las directivas del plantel.
F. Abstenerse de realizar actos que atenten contra la convivencia institucional tales como: silbidos, gritos, apodos, vocabulario soez y frases de mal gusto, “peos químicos”, “pica-pica”, explosivos, pólvora, “papas bombas”, y demás objetos que perturben la convivencia escolar.
G. Evitar toda forma de acoso escolar, agresión física, verbal y sicológica, violencia, tratos y juegos bruscos, “matoneo”, “bullying”, “ciberbullying” y todo aquello que vulnere la integridad y la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
H. Comunicar oportunamente las salidas de la institución, solicitando el permiso al coordinador general y comunicándolo al profesor de la clase. Cuando deje de asistir a clase, presentar por escrito la excusa firmada por el padre de familia o acudiente a coordinación para ser verificada y luego a cada educador, máxime dentro de los cinco (05) días hábiles a partir del día que regrese al plantel.
I. No portar ni consumir ninguna sustancia que atente contra la salud y/o traficar con ellas dentro o fuera de la institución. No asistir a las actividades escolares en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o sicoactivos.
J. Abstenerse de utilizar apodos, comentarios y bromas que vayan en contra de la honra y la dignidad humana. Evitar ser protagonista de escándalos y desordenes dentro y fuera de la institución.
K. Participar de manera responsable, racional y respetuosa en el esparcimiento lúdico, juegos, actividades recreativas y deportivas, que se realicen en los descansos pedagógicos contemplados en cada una de las jornadas escolares, compartiendo sanamente con los compañeros y evitando palabras soeces y juegos de manos que conlleven a agresiones. Además, permanecer durante los descansos en los sitios asignados para ello.
L. Hacer uso racional del agua, la energía eléctrica, el papel higiénico, escobas, trapeadoras y demás implementos para el aseo, así como de las unidades sanitarias existentes en la institución. Proteger, mantener y conservar el medio ambiente, tratando adecuadamente los residuos sólidos.
LL. No portar ni usar ningún tipo de arma de fuego, corto punzante u objeto atentatorio contra la integridad de las personas.
M. No hurtar ni usar objetos pertenecientes a otra persona sin autorización de su dueño.
N. Presentar con respeto y prudencia las quejas y reclamos que considere necesarios, siguiendo el conducto regular. Comportarse con serenidad cuando alguno de los educadores le llame la atención, evitando levantar la voz y contestar con palabras o actitudes irrespetuosas.
O. Respetar los símbolos patrios e institucionales y representar decorosamente la institución en los diferentes eventos culturales, cívicos, deportivos, religiosos y académicos.
P. Cumplir con la jornada escolar establecida en el PEI y con las citas programadas por el docente orientador, docente del servicio de apoyo, educadores, coordinadores, rector o cualquier profesional idóneo autorizado por la institución.
Q. Solicitar las respectivas asesorías y presentar las actividades académicas correspondientes, cuando la ausencia a clase sea justificada, presentando la respectiva incapacidad médica o la excusa debidamente firmada por el padre de familia o acudiente.
R. Portar con respeto, limpieza y decoro los uniformes representativos de la institución y ser puntual en todas y cada una de las actividades programadas por la institución.
S. Guardar compostura y respeto en las relaciones afectivas con los compañeros, dentro y fuera de la institución, evitando escenas y situaciones que puedan afectar la moral y las buenas costumbres.
T. Se prohíbe el uso de celulares, dispositivos electrónicos, juguetes u objetos distractores durante las actividades académicas, cívicas y culturales en la institución.
U. Utilizar de manera adecuada las redes sociales y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación TIC.
V. Abstenerse de realizar comentarios que afectan el buen nombre de las personas vinculadas con la institución educativa Santa Catalina.
W. Aceptar y acatar las disposiciones contempladas en el presente Manual de Convivencia.
CAPÍTULO VI
DE LA LEY 1620 Y EL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 15°. OBJETIVO Y DEFINICIONES DE LA LEY 1620 (artículos 1,2 y 3 ley 1620): “el objeto de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
En este contexto la ley 1620 formula las siguientes definiciones que son incorporadas al presente Manual de Convivencia de la institución:
Competencias ciudadanas: son competencias básicas que se definen como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.
Acoso escolar o bullying: conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado”.
ARTÍCULO 16°. OBJETIVOS DEL SISTEMA CREADO POR LA LEY 1620 (artículo 4 ley 1620): son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
ARTÍCULO 17°.PRINCIPIOS DEL SISTEMA CREADO POR LA LEY 1620 (artículo 5 ley 1620): son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Participación: en virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad: la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: el Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: la filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 18°. DEFINICIONES (artículo 39 decreto 1965): “Para efectos del presente Manual de Convivencia se entiende por:
1. Conflictos: son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente: son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar: es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física: es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal: es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual: es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional: es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica: es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying): de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying): de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual: de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ARTÍCULO 19°. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (artículo 40 decreto 1965): Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones TIPO 1: corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones TIPO 2: corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones TIPO 3: corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 20°. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (artículo 12 ley 1620): en la institución educativa existirá un Comité de Convivencia Escolar, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
La atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos serán abordadas por el Comité escolar de Convivencia de la institución a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el Comité Municipal de Convivencia Escolar de Bello, todo ello enmarcado en el respeto a la Constitución nacional y la ley.
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado de la siguiente manera:
El Rector quien lo presidirá.
Los Coordinadores de la institución.
Los educadores de los proyectos pedagógicos de constitución, democracia y competencias ciudadanas y de Educación para la Sexualidad.
El docente orientador.
La docente del Servicio de Apoyo.
El presidente del Consejo de padres de familia.
EL presidente del Consejo estudiantil.
El personero estudiantil.
Al Comité escolar de Convivencia escolar asistirán el coordinador y los educadores de los proyectos pedagógicos de constitución, democracia y competencias ciudadanas y de Educación para la Sexualidad que pertenezcan a la jornada (mañana y tarde) en la cual se presenten los asuntos que se van a tratar.
PARÁGRAFO: el Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
ARTÍCULO 21°. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (Artículo 13 Ley 1620): son funciones del Comité Escolar de Convivencia:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en la institución educativa acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía”.
ARTÍCULO 22°. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: el Comité Escolar de Convivencia de la institución educativa Santa Catalina se reunirá cuando la situación lo amerite y serán convocadas por el presidente del Comité, en la cual se procederá a nombrar entre los miembros del comité escolar de convivencia al secretario del mismo.
Para sesionar válidamente deben asistir a la reunión la mitad más uno de los integrantes del Comité Escolar de Convivencia (quorum deliberatorio) y las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los asistentes (quorum decisorio), las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. Todos los miembros del Comité Escolar de Convivencia tendrán voz y voto y no podrán reunirse sin la presencia del rector de la institución, excepto cuando medie excusa justificada por calamidad doméstica, incapacidad médica o licencia remunerada o no remunerada, en cuyo caso será reemplazado por uno de los dos coordinadores de la institución.
Para que una situación sea remitida al Comité Escolar de Convivencia deben haberse agotado previamente varios procedimientos que en este caso constituyen el conducto regular establecido en el artículo 85 del presente Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 23°. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (artículo 15 del decreto 1965): serán funciones del Secretario del Comité Escolar de Convivencia:
1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia.
2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del comité.
3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del comité.
4. Poner en conocimiento del comité, los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido allegada por sus integrantes.
5. Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del comité.
6. Coordinar logísticamente las reuniones del comité.
7. Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y documentos del comité.
8. Comunicar a todos los miembros del comité las decisiones adoptadas.
9. Las demás que defina el Comité escolar de Convivencia.
ARTÍCULO 24°. DE LAS ACTAS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA (artículo 10 decreto 1965): de cada reunión del Comité Escolar de Convivencia quedará un acta elaborada por el secretario, las cuales serán consignadas en un libro de actas que para el efecto se abrirá, que debe contener los siguientes aspectos:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
2. Registro de los miembros del comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso el estamento educativo que representan y la verificación del quorum.
3. Registro de los miembros del Comité escolar que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6. Firma del presidente del Comité y del Secretario, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
ARTÍCULO 25°.FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. (Artículo 13 ley 1620): las funciones del Comité Escolar de Convivencia serán:
1. Promover entre los educadores, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo, estudiantes y padres de familia de la institución el respeto a la dignidad e integridad física y moral para la existencia de una convivencia escolar armoniosa y el ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
3. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
4. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
5. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
6. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
7. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
8. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
ARTÍCULO 26°. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN (artículo 12 decreto 1965): cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité escolar de Convivencia de la institución se presenten conflictos de interés o causales de impedimento y recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN Y SUS INTEGRANTES
ARTÍCULO 27°. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 17 ley 1620): además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, la institución educativa Santa Catalina tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
ARTÍCULO 28°. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 18 ley 1620): además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, el rector de la institución educativa Santa Catalina tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 29°. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 19 ley 1620): además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, los educadores de la institución educativa Santa Catalina tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el presente Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al Comité Escolar de Convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar de la institución educativa.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 30°. RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE ORIENTADOR ESCOLAR EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 32 ley 1620): la orientación escolar para la convivencia en las instituciones educativas podrá implementarse mediante alianzas estratégicas con las instituciones de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de los estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines.
El docente orientador en relación con la ruta de atención integral, deberá:
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
6. Apoyar al Comité Escolar de Convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo siguiente.
8. Involucrar a las familias, a través de la Escuela para Padres y Madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.
ARTÍCULO 31°. PROYECTOS PEDAGÓGICOS (artículo 20 ley 1620): los proyectos de Constitución, Democracia y Competencias Ciudadanas y el de Educación para la Sexualidad deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional PEI.
El proyecto pedagógico de Educación para la Sexualidad, que tiene como objetivo desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica y decir “No” a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
El Proyecto de Constitución, Democracia y Competencias Ciudadanas impulsará la educación para el ejercicio de los derechos humanos en la institución, lo que implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, este proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
En el currículo, la institución educativa deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio”.
PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 32°. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA (artículo 23 ley 1620): la familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumpla alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
ARTÍCULO 33°. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES (artículo 38 ley 1620): en las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
ARTÍCULO 34°. INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS (artículo 39 ley 1620): el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten.
ARTÍCULO 35°.CRITERIOS DE SELECCIÓN (artículo 51 decreto 1965): los criterios que las secretarías de educación y el Ministerio de Educación Nacional, deberán considerar para la selección de estrategias que participen en los foros educativos departamentales, distritales o municipales y que sean reconocidas en el Foro Educativo Nacional, serán los siguientes:
1. Que la estrategia presentada cuente con el apoyo y reconocimiento del comité de convivencia escolar.
2. Que la estrategia presentada involucre acciones orientadas a la promoción de la convivencia escolar y a la prevención de los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto del establecimiento educativo.
3. Que la estrategia presentada evidencie la manera como desarrolla y fortalece las competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4. Que la estrategia presentada cuente con un proceso de sistematización que permita verificar su incidencia positiva en el establecimiento educativo.
CAPÍTULO IX
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y SUS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 36°. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR (artículo 29 Ley 1620): la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.
ARTÍCULO 37°. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR (artículo 30 ley 1620): la Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
ARTÍCULO 38°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN (artículo 36 decreto 1965): se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, corresponde al Comité Escolar de Convivencia:
a. Liderar el ajuste del Manual de Convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del decreto 1965.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
PARÁGRAFO: los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 39°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN (artículo 37 decreto 1965): se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
PARÁGRAFO: para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los proyectos educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 40°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN (artículo 38 decreto 1965): se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 41°. RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCION SOCIAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 23 ley 1620): en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el Ministerio de Salud y la Protección Social, en su carácter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será el encargado de:
1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de atención integral, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos. Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo, acompañarán aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus victimarios y harán trabajo social con sus respectivas familias. El acompañamiento se prestará de conformidad con la reglamentación que para tal fin expidan los Ministerios de Salud y de Educación Nacional.
2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas, las acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos que adelanten los establecimientos educativos.
3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de salud y las entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia.
Para estos efectos el Ministerio de Salud reglamentará con el apoyo del Comité Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educación Nacional la tipificación de estos eventos, los protocolos respectivos, la información a reportar y los tiempos para dicho reporte. Las IPS, EPS y las IE garantizarán el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas.
4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentación necesaria para que las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud, diseñen e implementen estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa y cualitativa, para el desarrollo de los servicios de atención integral a los niños, niñas y adolescentes desde el primer control médico periódico y a lo largo de todo el ciclo educativo, así como la atención prioritaria y el inicio del control prenatal para la estudiante embarazada, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ley.
La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 42°. RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 24 ley 1620): el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, será el encargado de:
1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a los consejos territoriales de política social, acorde con las funciones y acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular y en relación con los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atención Integral.
2. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las autoridades administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los rectores de los establecimientos educativos.
4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de convivencia de que trata la presente ley.
5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar directamente o a través de las autoridades administrativas competentes, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan, de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida.
ARTÍCULO 43°. RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 25 ley 1620): el Ministerio de Cultura, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, promoverá estrategias que mediante el arte, la recreación, la cultura y el deporte, aporten a la prevención y mitigación de situaciones de violencia escolar y a la cualificación del uso de tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes y a la formulación de iniciativas de convivencia y cultura ciudadana.
ARTÍCULO 44°. RESPONSABILIDAD DE LOS PERSONEROS EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 26 ley 1620): en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, le corresponde:
1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité Escolar de Convivencia.
2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, según el caso.
3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida.
ARTÍCULO 45°. RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (artículo 27 ley 1620): en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, corresponde al coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a las autoridades judiciales especializadas y los demás entes administrativos integrantes de este Sistema, intervenir en aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible que de acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisarías de Familia o la Personería.
En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 46°. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS (artículo 35 decreto 1965): en todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
CAPÍTULO X
DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 47°. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR (artículo 31 ley 1620): “la Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar con la puesta en conocimiento por parte de la víctima (estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes), de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
5. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda”.
PARÁGRAFO: “los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada la ley 1620. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento”.
ARTÍCULO 48°. DE LOS PROTOCOLOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, FINALIDAD, CONTENIDO Y APLICACIÓN (artículo 41 decreto 1965): “los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo”.
PARÁGRAFO: “La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes”.
ARTICULO 49°. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO 1 (artículo 42 decreto 1965): “los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del decreto 1965”.
PARÁGRAFO: “los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Manual de Convivencia”.
ARTÍCULO 50°. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO 2 (artículo 43 decreto 1965): “los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 2, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del decreto 1965.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del Comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar”.
PARÁGRAFO: “Cuando el Comité escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013”.
ARTÍCULO 51°. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO 3 (artículo 44 decreto 1965): “los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 3, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho”.
ARTÍCULO 52°. ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES (artículo 45 decreto 1965): “las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente:
1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.
2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.
Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1096 de 2006, en el Título 3 "Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley 1437 de 2011 y sus normas concordantes”.
PARÁGRAFO 1: “en materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación”.
PARÁGRAFO 2: “cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011”.
PARÁGRAFO 3: “cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 3 de que trata el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia”.
ARTÍCULO 53°. INFORMES O QUEJAS (artículo 47 decreto 1965): “cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada”.
ARTICULO 54°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO (artículo 48 decreto 1965): “el componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones tipo 2 y 3 a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos”.
ARTÍCULO 55°. MANUAL DE CONVIVENCIA (artículo 21 ley 1620): “en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los Manuales de Convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El Manual de Convivencia concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones; a los estudiantes, el Manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El Manual de Convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el Manual de Convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.
El Manual de Convivencia debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la ley 1620 de 2013, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar”.
ARTÍCULO 56°. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA (artículo 29 decreto 1965): “los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el Manual de Convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 33 del presente Manual de Convivencia, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013.
4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013.
5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes”.
ARTÍCULO 57°. COMITÉ DE MEDIACIÓN ESTUDIANTIL: en la institución educativa Santa Catalina existirá un Comité de mediación Estudiantil conformado por los estudiantes nombrados por cada grupo, principal y suplente, desde el grado tercero en adelante, el cual designará un Coordinador y un Secretario y que tendrá las siguientes funciones:
1. Observar de manera permanente el desenvolvimiento de la convivencia pacífica y armoniosa entre los estudiantes del grupo al cual representan, con el fin de prevenir posibles enfrentamientos o conductas que puedan afectarla.
2. Plantear sugerencias y propuestas tanto al orientador de grupo, docentes, docente orientador, coordinador de la jornada, rector y a los estudiantes que permitan mejorar el clima escolar en toda la institución.
3. Intervenir como instancia de acercamiento y mediación entre las partes en los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre éstos y algún miembro de la comunidad educativa, promoviendo e impulsando la cultura del diálogo, la no violencia y el tratamiento pacífico de los conflictos, buscando conciliar los intereses y puntos de vista de cada una de las partes, de todo lo cual se dejará constancia por escrito identificando las partes en conflicto, describiendo las posiciones y argumentos de las partes involucradas, y si se pudo llegar a acuerdos, explicar de manera concreta y clara el contenido de los mismos y por último las firmas de los mediadores estudiantiles y de las partes en conflicto.
4. Capacitarse en diferentes estrategias de tratamiento de conflictos, leyendo e investigando sobre la cultura de la NO VIOLENCIA y llevar estos conocimientos a sus compañeros periódicamente, buscando que se apliquen diariamente en la convivencia escolar.
5. Motivar para que cada orientador, en las charlas semanales con sus grupos, analice las dificultades que se presentan en la convivencia al interior de la institución, plantear alternativas de superación de las mismas e impulsar su ejecución a nivel grupal e institucional, en este último caso enviar por escrito dichas propuestas al Comité escolar de Convivencia.
6. Con base en los informes de los orientadores de grupo, representantes estudiantiles o de los padres de familia, elaborar estrategias y planes de acción que permitan superar las debilidades y mejorar las fortalezas que a nivel de convivencia escolar tenga la institución.
7. Participar en la organización y planeación de las convivencias que se realizarán en cada año lectivo, proponiendo temas y posibles talleristas para las mismas.
8. Cuando los conflictos de que trata el numeral tercero del presente artículo, no se hayan podido resolver mediante la participación del Comité de Mediación estudiantil, este los remitirá por escrito al Comité Escolar de Convivencia para allí se aborden en los términos establecidos en el presente Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO: el Comité de Mediación estudiantil conformado por los estudiantes desde Sexto hasta Undécimo grado atenderán las situaciones que se presenten durante la jornada del Bachillerato y contarán con el acompañamiento del Personero estudiantil y el Contralor estudiantil; el Comité de Mediación Escolar desde tercero hasta quinto grado atenderán las situaciones que se presenten dentro de la jornada de la básica primaria y podrán solicitar el apoyo del Personero estudiantil, el Contralor estudiantil y algunos estudiantes miembros del Comité de Mediación estudiantil de Bachillerato.
CAPÍTULO XI
COMPORTAMIENTOS Y SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROCEDIMIENTOS PARA SUPERARLOS.
ARTÍCULO 58º. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES O COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA: las situaciones se clasifican según la incidencia en la buena marcha de la institución y en el grado de afectación de las mismas del clima de convivencia escolar, en situaciones tipo 1, tipo 2 y tipo 3.
ARTÍCULO 59º. SITUACIONES TIPO I: se designan como tales aquellas situaciones que afectan en un grado bajo de intensidad la marcha institucional y/o el clima de convivencia escolar en el grupo o a nivel de la institución. Estas serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la misma o en su defecto por el director de grupo y el coordinador de jornada, quienes iniciarán la respectiva acción con base en la ruta de atención y se le aplicara el correctivo pedagógico que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre los Correctivos Pedagógicos.
Se consideran situaciones TIPO I:
1. No asistir a la Institución Educativa, habiendo salido de la casa para la misma, impuntualidad a las clases y demás actos realizados en la institución y ausentarse sin autorización mientras se realicen clases, formaciones, actividades deportivas o culturales programadas por la institución.
2. Conversaciones, gritos extemporáneos, desórdenes y movilidad permanente que interrumpan las clases, creen indisciplina y dispersen la atención en las formaciones y actos generales de la institución.
3. Falta de cuidados con la higiene personal y el porte de los uniformes no acorde con lo establecido en el Manual de Convivencia dentro o fuera de la institución. Así como asistir portando el uniforme institucional a sitios como billares, lugares de juegos electrónicos, bares y otros similares, o protagonizar peleas y mal comportamiento en cualquier lugar público.
4. Vocabulario soez, mal intencionado y descortés, así como el uso de apodos para con los compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa y falta de comedimiento para atender las observaciones de sus superiores en la institución.
5. Realizar en el momento de las clases otras actividades diferentes a las que corresponden, pérdida deliberada y habitual de tiempo. No utilizar en actividades pedagógicas elementos que distraigan la atención, tales como radios, celulares, audífonos, Reproductores mp, psp, tabletas, juegos electrónicos, entre otros.
6. Hacer mal uso de útiles de estudio, pertenencias e implementos de trabajo propios o ajenos o enseres institucionales.
7. Hacer mala utilización del mobiliario escolar, en particular de las sillas universitarias asignadas a cada estudiante, material didáctico, implementos de laboratorio y reactivos químicos, tableros acrílicos, computadores, televisores, DVDs, equipo de sonido y amplificadores, ventiladores, implementos de aseo, tomasuiches, unidades sanitarias, papel higiénico, agua y demás bienes de la institución.
8. Ocultar o demorar la información que la institución envía a los padres de familia o indisponerlos contra la institución, dándola falsa o distorsionada.
9. Falta de colaboración con la limpieza y conservación de la planta física de la institución.
10. Muestras de afecto desmedido entre estudiantes y en general todo acto contra la moral y las buenas costumbres.
11. Estar deambulando por los corredores o en la tienda en tiempo de clase y permanecer en los salones durante los descansos, a no ser que lo hagan en alguna actividad asignada por un educador y en presencia de éste.
12. Difundir en la institución cualquier tipo de material pornográfico.
13. Realizar juegos de azar o ventas dentro de la institución sin la previa autorización escrita del señor Rector.
14. Coger, sin autorización, útiles de estudio u objetos ajenos.
Abstenerse de usar piercings, tatuajes en partes visibles del cuerpo; motilado, peinados, maquillaje y tinturas estrafalarias, así como collares, brazaletes y manillas de colores que no se vean bien con la buena presentación del uniforme.
Evitar ingerir alimentos, bebidas o masticar chicle en horas de clase, así como adoptar posiciones inadecuadas, como dormir sobre el pupitre durante el desarrollo de la clase.
ARTÍCULO 60º: SITUACIONES TIPO 2: Se catalogan como Situaciones TIPO II aquellas que interfieren negativamente en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la institución educativa. Dichas situaciones serán investigadas por el docente que tenga conocimiento de la misma y/o director de grupo y el coordinador de la jornada, quienes iniciarán la acción con base en la información escrita y/o verbal recibida y las pruebas aportadas y se le aplicara el correctivo pedagógico que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre los Correctivos Pedagógicos.
Se consideran Situaciones TIPO II:
1. Asistir a la institución o consumir dentro de ella sustancias sicoactivas, como Dic, Popper, marihuana, pepas, hachís, bebidas embriagantes, cigarrillos, entre otras.
2. Juegos bruscos, de manos, maltrato físico o verbal a cualquier miembro de la institución que afecte o ponga en peligro su salud física o mental.
3. Calumnias y chismes contra cualquier persona de la comunidad educativa.
4. Apropiarse indebidamente de trabajos académicos y presentarlos como propios; igualmente, fraude o intento de éste en las evaluaciones internas o externas.
5. Incitar a sus compañeros al incumplimiento de las normas del Manual de Convivencia, induciendo a los integrantes de la comunidad educativa al irrespeto a estudiantes, docentes, directivos, administrativos o personal de apoyo.
6. No asistir en forma oportuna a la ayuda terapéutica interna o externa, psicológica, farmacodependencia, alcoholismo, cuando éstas se requieran para su mejoramiento personal y superación de comportamientos dependientes o que afecten el desempeño escolar.
7. Promover y/o participar en desórdenes cuando los estudiantes se encuentren en formación, actos cívicos, dentro o fuera de la institución, esconder, tirar o dañar los útiles, morrales e implementos de estudio de un compañero y participar o incitar a peleas callejeras portando el uniforme con integrantes de la institución o personal externo a la misma.
8. Ser cómplice o dañar elementos de la planta física o rehusarse a brindar la información que conlleve a la verdad de los hechos o el causante de los mismos.
9. Falta de comedimiento para atender y acatar las observaciones de sus superiores en reiteradas oportunidades, asumiéndolo como un hábito, aspectos burlescos, obscenidades o irreverencias, reiteradas actitudes de rebeldía manifestadas en comportamientos que indiquen incumplimiento de las normas contempladas en el Manual de Convivencia, o de las sugerencias de los educadores, coordinadores, rector o personal de servicio.
10. Hacer la suplantación de un acudiente cuando éste se requiera en la institución, con el fin de evadir obligaciones o responsabilidades de orden disciplinario o académico y/o hacer fraude con excusas y permisos, alterando su veracidad.
11. Acosar o violentar sexual o moralmente, irrespetando la intimidad e integridad física a uno de sus compañeros o demás integrantes de la comunidad educativa y/o distribuir todo tipo de material pornográfico dentro de la institución.
12. Esconderse en el aula de clase, unidades sanitarias, o cualquier sitio de la institución en un descanso, actividad lúdica pedagógica, o mientras dure la jornada académica escolar.
14. Incumplir lo pactado en el Contrato Pedagógico firmado y no asistir a las charlas de prevención y promoción impulsadas por la institución.
15. Lanzar piedras, harina, huevos, pedos químicos u otros objetos dentro de la institución o a edificaciones vecinas y ocasionar daños a terceros portando el uniforme.
16. Ausentarse o evadirse de la institución o del salón de clase sin previa autorización del coordinador de jornada o de los educadores, e ingresar o salir de la institución por vías diferentes a la portería principal.
17. Irrespetar los símbolos patrios o institucionales y/o dar mal uso al carné y demás documentos de la institución que lo identifiquen como integrante de ella.
18. No presentarse a la institución con el acudiente cuando sea requerido por un educador o coordinador.
19. Realizar actos que constituyan acoso escolar en cualquiera de sus formas (físico, verbal, virtual, entre otros).
ARTÍCULO 61º. SITUACIONES TIPO III: Las Situaciones TIPO III serán remitidas inmediatamente a la Policía Nacional, Unida de infancia o Adolescencia, por el docente o directivo docente que tenga conocimiento de la misma y serán avocadas en única instancia por el Consejo Directivo el cual tomará la decisión mediante mayoría simple. Las Situaciones Tipo III serán sancionadas con cancelación de la matrícula y pérdida del cupo en la institución educativa.
Se consideran Situaciones TIPO III:
1. Porte de armas de fuego, cortantes, punzantes, corto punzantes y de artefactos explosivos en la institución.
2. Realizar agresiones de tipo físico o sexual a integrantes de la institución.
4. Hurto y/o daños intencionales a bienes de propiedad de la institución incluyendo su planta física, de los profesores u otros integrantes de la comunidad educativa.
5. Amenazas, extorsiones y chantajes a estudiantes, docentes, directivos, administrativos, padres de familia u otra clase de personas vinculadas con la institución.
6. El consumo de sustancias sicoactivas que atenten contra la salud física y mental, la tenencia, venta o incitación al uso de éstas, en cualquier acto institucional o fuera de ella portando el uniforme.
7. El consumo de licor en la institución, la tenencia, venta o incitación al uso de éste en cualquier acto institucional.
8. Alteración y falsificación de los documentos exigidos para la matrícula y la sustracción de notas e informes confidenciales de educadores o de la institución, como también que los estudiantes falsifiquen la firma de sus padres o acudientes en las observaciones que los docentes envían en el cuaderno de comunicaciones.
9. Lesionar físicamente de manera intencional a un compañero, educador, directivo o cualquier integrante de la institución.
10. Crear o pertenecer a pandillas o grupos delincuenciales, dentro o fuera de la institución, para generar desorden institucional.
11. Escribir o difundir calumnias contra cualquiera de las personas de la comunidad educativa.
12. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano.
ARTÍCULO 62º. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: cuando un estudiante cometa una Situación TIPO II o III, debe ser remitido inmediatamente ante el coordinador de la jornada, quien recomendará en cada caso las medidas que considere necesarias y ajustadas al Manual de Convivencia y entrará en diálogo con los padres o acudientes del educando. De todo lo tratado se dejará constancia escrita en el Auxiliar de Observación del estudiante firmado por el padre de familia y/o acudiente, estudiante, docente conocedor de la falta y coordinador.
CAPÍTULO XII
DE LOS ESTÍMULOS A ESTUDIANTES, EDUCADORES Y PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 63º: los siguientes comportamientos de los estudiantes, los cuales son evidencia efectiva del proceso de formación integral que brinda la institución a sus educandos serán estimulados por la institución educativa al finalizar cada uno de los tres (03) períodos académicos y especialmente al finalizar el año lectivo:
1. Tener un nivel de desempeño académico superior, para lo cual se escogerán el estudiante con mejor promedio aritmético de cada grupo y el grupo con mejor promedio aritmético dentro de cada una de las dos jornadas, sin que entre en contradicción con los procesos de formación y superación de los demás.
2. El deseo de superación y esfuerzo por mejorar su desempeño académico y
su comportamiento disciplinario.
3. Su responsabilidad en el desarrollo de las actividades escolares e institucionales que se realicen.
4. La iniciativa, la creatividad, la puntualidad, la colaboración, la solidaridad, el buen compañerismo, la honestidad y el orden.
5. Sentido de pertenencia por la institución, evidenciado en el cuidado de la planta física y de los bienes muebles de la institución y/o en el impulso de campañas encaminadas en este sentido.
6. Desempeño superior en eventos deportivos, culturales y artísticos, dentro y fuera de la institución.
7. Ser un estudiante que proyecte la filosofía institucional y el ideal Catalinense, siendo un ejemplo de los valores institucionales proclamados por la institución.
Al finalizar cada uno de los períodos académicos, la asamblea de profesores de cada jornada escogerá un estudiante para cada uno de los numerales segundo al séptimo y en un acto cívico en presencia de todos los estudiantes de cada jornada entregarán los respectivos certificados o Menciones de Honor. Igualmente serán tenidos en cuenta para permisos dentro de la jornada escolar para la práctica de un deporte o una disciplina artística, que estén contemplados en su Proyecto de Vida, esto por escrito, previo consentimiento de los padres y que no afecte su parte académica.
ARTÍCULO 64º: ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES: cuando un estudiante tenga un desempeño académico o un comportamiento disciplinario destacado podrá recibir uno de los siguientes estímulos:
1. Felicitación verbal en acto público.
2. Ser nombrado como monitor de su grupo si su desempeño académico en el área específica es considerado como superior o alto.
3. Proclamar el estudiante con barreras de aprendizaje que haya sobresalido por su desarrollo de habilidades sociales adaptativas, comunicativas, artísticas e intelectuales en actos cívicos e izadas de bandera.
4. Exaltación en cuadro de honor, ya sea por reconocimiento académico y por reconocimiento en valores y comportamiento.
5. Representar a la Institución en eventos culturales, deportivos, científicos o cualquier otro tipo de actividad.
6. Mención de honor especial a los estudiantes que hayan estudiado en la institución desde preescolar hasta el grado undécimo.
7. Menciones de honor al merito como reconocimiento para los tres (03) estudiantes que obtengan el mejor puntaje en las pruebas SABER.
8. Diplomas de excelencia a los estudiantes que tengan actitudes de convivencia excelentes y la totalidad de las áreas con desempeño académico superiores en cada periodo.
ARTÍCULO 65º: comportamientos de los docentes que merecen ser estimulados:
1. Ser líder en la organización y ejecución de actividades, proyectos e investigaciones, en particular los proyectos pedagógicos.
2. Aportar ideas nuevas y positivas que contribuyan a buscar la excelencia educativa.
3. Demostrar disponibilidad y voluntad para participar en las diferentes actividades y proyectos que se desarrollen en la institución, siendo creativo y buscando siempre el progreso y bienestar Institucional.
4. Sobresalir en el impulso del sentido de pertenencia de los estudiantes, manifestado en el cuidado y buen uso de los bienes muebles y de la planta física de la institución.
5. Fomentar la cultura de cuidado del medio ambiente, manifestado en el uso racional y ahorrativo de los recursos naturales como el agua, la energía y en el manejo integral de los residuos sólidos.
6. Toda actividad que tienda a proporcionar un ambiente agradable de trabajo y de convivencia en la institución.
7. Enaltecer el nombre de la institución con sus actividades dentro o fuera de ella.
8. Por toda una vida de servicio incondicional a la educación y a la formación de personas de bien.
ARTÍCULO 66º: ESTÍMULOS A LOS EDUCADORES: los educadores podrán recibir los siguientes estímulos:
1. Mención de honor al mérito, dada bajo resolución rectoral y entregada en nota de estilo, resaltando cualidades, nivel de desempeño, sentido de pertenencia y valores, entre otros.
2. Tener prioridad en las capacitaciones que puedan ofrecer el Ministerio de Educación y la Administración Municipal.
3. Reconocimiento verbal y escrito en acto público
4. Mensaje de felicitación por el desempeño académico en las pruebas SABER o por destacarse en la convivencia fundamentada en valores.
ARTÍCULO 67º. COMPORTAMIENTOS DE PADRES DE FAMILIA DIGNOS DE SER ESTÍMULADOS: serán comportamientos de los padres de familia y/o acudientes que merecen ser estimulados:
1. El acompañamiento permanente en los procesos formativos de sus hijos o acudidos
2. Su participación activa en el desarrollo de los proyectos y actividades que se lleven a cabo en la institución.
3. La acogida que se tenga a las políticas institucionales y su aplicación práctica en la vida cotidiana.
ARTÍCULO 68º: ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA: los padres de familia o acudientes podrán recibir los siguientes estímulos:
1. Reconocimiento público por su participación activa en comités, proyectos y actividades en la institución.
2. Consignar por escrito en la hoja de vida del hijo o acudido de una nota de felicitación por el compromiso y acompañamiento del padre de familia o acudiente con el estudiante.
ARTÍCULO 69º. ESTIMULOS A LOS GRUPOS DE ESTUDIANTES: todos los educadores de la institución orientados por el Rector, los Coordinadores y los docentes responsables de los Proyectos Pedagógicos de Ciencia y Tecnología y Competencias Ciudadanas impulsarán la cultura del cuidado y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables especialmente del agua y de la energía, mediante la inclusión de estos temas en los planes de las áreas de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Economía y Política, Ética y Valores y Urbanidad e instrucción Cívica lo cual se estimulara con notas evaluativas al finalizar el Tercer período en las áreas y asignaturas relacionadas con los Proyectos antes mencionados.
CAPÍTULO XIII
DE LOS CONTRATOS PEDAGÓGICOS Y DEL PROYECTO DE VIDA
ARTÍCULO 70º: Cuando un estudiante tenga tres (03) o más áreas y/o asignaturas con un nivel de desempeño académico bajo, es decir por debajo de tres punto cero (3.0) durante cualquiera de los períodos académicos del año lectivo, deberá suscribir conjuntamente con su acudiente un CONTRATO PEDAGÓGICO ACADÉMICO. Cuando presente tres (03) o más Situaciones Tipo II, deberá suscribir conjuntamente con su acudiente un CONTRATO PEDAGÓGICO DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 71°. DEL PROYECTO DE VIDA: según sea el carácter del Contrato Pedagógico, Académico o Comportamental, el estudiante además de adquirir unas obligaciones y compromisos debe vincularse con carácter obligatorio al PROYECTO DE VIDA dirigido por el docente orientador de la institución y realizar los procesos u orientaciones profesionales que le sean propuestos por aquel.
La asistencia del estudiante y su acudiente a las reuniones, conferencias y demás actividades contempladas en el Proyecto de Vida y en la Escuela de Padres, así como su cambio de actitud y su participación durante el desarrollo del mismo serán evaluados tanto por los responsables del proyecto como por los demás docentes y directivos de la institución de manera permanente. El Director de grupo realizará un informe escrito de cada estudiante en el mes de octubre, con base en el cual el Consejo de Profesores de cada jornada escolar existente en la institución recomendará por escrito la cancelación o renovación para el siguiente año lectivo del contrato pedagógico, sea éste académico o de convivencia.
ARTÍCULO 72º. CONTRATO PEDAGÓGICO ACADÉMICO: el contrato pedagógico académico es un instrumento que hace parte del debido proceso académico que se adelanta en la institución y pretende que el educando obtenga una adecuada apropiación de los conceptos y aplicaciones de aquellas áreas o asignaturas en las cuales el estudiante presente nivel de desempeño académico bajo, mediante la utilización de diferentes estrategias metodológicas, tales como pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica, evaluaciones y talleres; las cuales conllevan a apreciaciones cuantitativas y cualitativas hechas como resultado de su observación del trabajo en el aula.
El Consejo de profesores de la jornada (como órgano consultor y de apoyo del Consejo Académico) reunido al finalizar el tercer periodo académico analizarán el desempeño académico de los estudiantes con Contrato Pedagógico Académico y recomendarán al Consejo Académico que estudiantes deben continuar con dicho contrato y cuales ya no lo requieren.
ARTÍCULO 73º: CONTRATO PEDAGÓGICO DE CONVIVENCIA: El contrato pedagógico de Convivencia es un acuerdo de voluntades por medio del cual el estudiante se compromete con la institución educativa, bajo la continua orientación y asesoría de ésta, a presentar un comportamiento orientado a una buena convivencia escolar en la institución educativa según las normas legales y reglamentarias vigentes y, especialmente, lo señalado en el Manual de Convivencia de la institución educativa.
Los contratos pedagógicos de Convivencia se celebran por parte de la institución educativa con aquellos estudiantes y sus respectivos acudientes o padres de familia, que presentan conductas violatorias reiteradas de la convivencia y de las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la institución. Pretende que el estudiante cambie su actitud negativa frente a la vida social institucional, mediante la utilización de diferentes estrategias metodológicas como: diálogo personal y directo con un docente de su elección, y con el coordinador de la jornada, asesoría psicológica que se puede extender a entrevistas con los padres de familia y análisis de aquellos factores familiares, sociales e institucionales en que se desenvuelve el estudiante y que puede estar incidiendo en su comportamiento.
El Comité Escolar de Convivencia reunido al finalizar el tercer periodo académico analizará el comportamiento y disciplina de los estudiantes con Contrato Pedagógico de Convivencia y determinará que estudiantes deben continuar con dicho contrato y cuales ya no lo requieren.
ARTÍCULO 74º: RESPONSABLES DE LOS CONTRATOS PEDAGOGICOS ACADÉMICO Y DE CONVIVENCIA: dado que los educadores y directivos docentes de la institución son responsables del proceso formativo del estudiante, es su deber orientar al educando para que asuma con responsabilidad su proceso formativo integral e informar al padre de familia o acudiente sobre los comportamientos significativos que presenta el educando. En particular cada educador está en la obligación de reportar por escrito los comportamientos inadecuados que ameriten ser de su conocimiento o del titular de grupo, coordinador y rector.
En los contratos pedagógicos académico y de convivencia son responsables de manera directa:
EL RECTOR: como la máxima autoridad de la institución debe tener conocimiento de los casos especiales que se presenten en la institución y debe firmar todos los contratos pedagógicos con estudiantes de la institución.
EL COORDINADOR DE JORNADA: es el encargado de orientar la sana y armoniosa convivencia escolar en su respectiva jornada, por lo que al finalizar cada período debe junto con el Orientador de grupo y el Consejo de Educadores hacer el seguimiento de dichos contratos, respetando el debido proceso y mantendrá informado al rector de los mismos, para que en conjunto se tomen las decisiones que sean del caso.
ORIENTADOR DE GRUPO: es el encargado directo de hacer el seguimiento a los contratos pedagógicos que vinculen a estudiantes del grupo a su cargo con base en la planilla entregada por las secretarias de la institución al final de cada período, conteniendo el desempeño académico de todas las áreas y asignaturas y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20° del presente Manual de Convivencia.
Debe presentar un informe escrito donde se evidencie el proceso de avance o retroceso con sus fortalezas, debilidades y recomendaciones, el cual deberá entregar al coordinador de cada jornada, a la Comisión de Evaluación y Promoción y al padre de familia o acudiente que haya suscrito el respectivo contrato pedagógico.
EDUCADOR DE UN ÁREA O ASIGNATURA: como titular de su área o asignatura es el responsable de la orientación pedagógica y evaluativa de la misma y además de mantener una buena convivencia durante sus clases al interior del aula y por ende evaluar posibles comportamientos que violen las normas del Manual de Convivencia y efectuar las respectivas anotaciones en el Auxiliar de Observación de los estudiantes.
PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: Los padres de familia son los responsables de la educación de sus hijos por expresa disposición del inciso tercero del artículo 67 de la CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA, además deben representar a sus hijos en todo procedimiento administrativo o judicial en que éstos se vean involucrados.
Los padres de familia o acudientes deben informarse periódicamente sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participarán en las acciones de mejoramiento planteadas en el desarrollo y ejecución del contrato pedagógico, sea éste académico o disciplinario.
Los padres o acudientes deben asistir a la citación que les haga un educador, el orientador del grupo, el coordinador de jornada o el rector para analizar el desempeño académico y comportamental de sus hijos o acudidos y de ser necesario comprometerse con el contrato comportamental a fin de obtener del estudiante la superación de las conductas violatorias de las normas del Manual de Convivencia en que haya incurrido.
EL ESTUDIANTE: es el directamente comprometido (a) en el mejoramiento de su desempeño académico y/o comportamental, con el fin de superar las situaciones que dieron lugar a la obtención de niveles de desempeño académico bajo o a comportamientos violatorios de las normas del presente Manual de Convivencia que motivaron la celebración del contrato pedagógico.
ARTÍCULO 75°: CLÁUSULA DE COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE Y DEL PADRE DE FAMILIA: Teniendo en cuenta que la educación se fundamenta en una concepción integral del individuo, es claro que el estudiante y su padre de familia o acudiente, deben asumir compromisos en todas las dimensiones formativas del ser humano, sin que ello signifique que dicho educando presente dificultades en todos los aspectos académicos y comportamentales descritos en el Manual de Convivencia.
Por lo anteriormente expuesto, el estudiante se compromete a cumplir con las normas estipuladas en el Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional, y el padre de familia o acudiente se compromete a colaborar con la formación de su hijo o de su acudido, acompañarlo en el proceso educativo cumpliendo con los deberes asumidos con la institución, especialmente asistiendo puntualmente a toda citación o reunión que se le convoque o a presentar, por intermedio de su hijo o acudido, las excusas debidamente justificadas.
CAPÍTULO XIV
DEL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 76°: DEL CUIDADO DE LA PLANTA FÍSICA Y DE LOS BIENES MUEBLES: es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, directivos docentes, educadores, administrativos, estudiantes y padres de familia, propender por el cuidado y conservación de la planta física y de todos los bienes muebles que se encuentren dentro de la institución como computadores, televisores, DVDs, ventiladores, lámparas, sillas universitarias y demás mobiliario escolar, así como del buen estado y funcionamiento de las unidades sanitarias, paredes, puertas y ventanas de la institución.
ARTÍCULO 77°: DE LOS DAÑOS DE LA PLANTA FÍSICA Y DE LOS BIENES MUEBLES: cuando se produzca un daño en la planta física o en alguno de los bienes muebles de la institución, se analizarán dos situaciones:
1. Cuando el daño sea producto del deterioro natural o agotamiento de la vida útil de un artefacto o bien mueble o del funcionamiento de una parte de la planta física, el estudiante, educador, directivo o administrativo que haya observado la situación deberá informar inmediatamente de esta situación al rector de la institución, entregando el bien en cuestión para que sea reparado si es del caso o para que sea declarado como inservible y será retirado del inventario de la institución. En este caso no habrá responsabilidad alguna por el daño del bien mueble o de la planta física de la institución.
2. Cuando el daño de un artefacto, bien mueble o de una parte de la planta física sea producto del mal uso de algún miembro de la comunidad educativa, éste deberá responder por la reparación del mismo si ello es posible o reemplazarlo por uno exactamente igual cuando el bien dañado no tenga reparación.
En el caso particular en que el daño ocurra en una de las aulas escolares y sea causada por un estudiante, su padre de familia o acudiente deberá responder por el daño causado.
CAPÍTULO XV
DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 78º: DEFINICIÓN: De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, el debido proceso se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas que se realicen en el territorio nacional, y consiste en un conjunto de garantías que protege a las personas, con miras a asegurar una pronta y debida justicia, que contribuye a mantener el orden social, la seguridad jurídica y protección de la persona que se ve sometida a un proceso.
El debido proceso debe ser observado teniendo en cuenta los procedimientos y los conductos regulares, entendiendo como procedimiento “la correcta forma de hacer algo”, el conducto regular “el acudir ante el competente” para atender el estudio y definición de la actuación originaria del conflicto.
Para la aplicación del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Santa Catalina, el debido proceso es el mecanismo mediante el cual se sigue un proceso pedagógico académico y/o comportamental al estudiante, acorde con las normas del Manual de Convivencia, que de no ser acatadas, pueden llevar a diferentes correctivos de carácter pedagógico, que mejoren el desempeño académico y comportamental, beneficiando de esta manera la convivencia escolar y el crecimiento del estudiante como persona.
El Debido proceso es la garantía constitucional del derecho que toda persona tiene a ser oída con justicia, en condiciones de plena equidad, por un ente o funcionario competente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de toda acusación.
Todo procesado tiene derecho a:
A. Que se presuma su inocencia hasta que no se le demuestre lo contrario.
B. Ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula.
C. Que se le concedan el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.
D. Defenderse personalmente y ser asistido por el padre de familia o un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse libre y privadamente.
E. Servirse de testigos o peritos y a interrogarlos.
F. No ser obligado a declarar sobre sí mismo.
G. Apelar el fallo ante la autoridad de mayor jerarquía existente.
H. No ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
I. No ser sancionado dos veces por la misma causa.
ARTICULO 79º: PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO: dentro del debido proceso, las personas tienen el derecho fundamental a que el proceso que se sigue para evaluar su conducta, responda a los principios de:
1. La legalidad de la conducta, la cual debe estar preestablecida en el Manual de Convivencia.
2. La legalidad del correctivo pedagógico, el cual debe estar consagrado en el Manual de Convivencia.
3. Participación: el estudiante y padre de familia o acudiente tienen derecho a ser escuchados y a solicitar pruebas si el caso lo amerita.
4. Reconocimiento de la dignidad humana, respecto al estudiante en la aplicación de la sanción.
5. Presunción de inocencia: el estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
6. Equidad: todos y todas tienen derecho al mismo trato en el proceso de revisión comportamental.
7. Motivación: toda decisión debe ser razonable y motivada, es decir, fundamentada en hechos concretos y en las normas legales correspondientes.
8. Favorabilidad: el fallo debe ser aplicado de acuerdo con la equidad y justicia; en caso de duda sobre la responsabilidad del estudiante, éste debe ser exonerado de culpa.
ARTÍCULO 80º: CAUSALES DE ATENUACIÓN: serán causales de atenuación del correctivo pedagógico establecido a un estudiante los siguientes comportamientos o conductas:
1. Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.
2. Reconocer la conducta cometida desde el inicio de la investigación.
3. Reparar, mitigar el daño o disminuir sus consecuencias antes de iniciarse el proceso o durante su curso.
4. El haber sido inducido a realizar dicha conducta por un compañero de mayor edad.
5. El buen comportamiento anterior y la ausencia de anotaciones en el Auxiliar de observación del estudiante.
Cuando se presenten una o más de estas causales de atenuación, el competente para determinar el correctivo pedagógico podrá disminuir éste entre una tercera y las dos terceras partes.
ARTÍCULO 81º: CAUSALES DE AGRAVACIÓN: serán causales de agravación del correctivo pedagógico establecido a un estudiante los siguientes comportamientos o conductas:
1. Negarse a reconocer los hechos aun siendo comprobada su participación.
2. Negarse a firmar el libro de seguimiento u observador.
3. Ser reincidente en la realización de la conducta violatoria de la convivencia escolar.
4. Efectuar la conducta para ocultar la realización de otra conducta.
5. Efectuar la conducta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
6. Efectuar la conducta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.
7. La premeditación o planeación de la conducta.
8. La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la institución.
Cuando se presenten una o más de estas causales de agravación, el competente para el correctivo pedagógico podrá aumentarlo entre una tercera y las dos terceras partes.
ARTICULO 82º: ANOTACIONES EN EL AUXILIAR DE OBSERVACIÓN: cuando un estudiante incurra en una conducta que se encuentre catalogada como Situación Tipo I, Tipo II o Tipo III de las contempladas en los artículos 16°,17° y 18° del presente Manual de Convivencia o incumpla alguna de las normas contempladas en él, debe dejarse constancia escrita de ello en el Auxiliar de Observación existente para cada grupo en el campo reservado para el estudiante, utilizando un lenguaje respetuoso y dicha anotación deben firmarla el estudiante y el docente que hace la observación.
El estudiante debe y puede hacer su respectivo descargo o justificación en este mismo momento cuando no esté de acuerdo con dicho llamado por escrito. Por ningún motivo se deben enviar estudiantes para que el director de Grupo o el Coordinador les hagan la anotación; ésta debe hacerse directamente por el educador que ha observado la conducta inapropiada del estudiante.
PARÁGRAFO: Cuando el educando se niegue a firmar la respectiva observación, en su defecto la hará un testigo a ruego, que puede ser un estudiante o un educador. El educando tiene derecho a consignar su desacuerdo en la ficha comportamental de manera argumentada y con el debido respeto.
ARTICULO 83º: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO: La decisión para aplicar un determinado correctivo pedagógico debe estar precedida de un proceso de acompañamiento personal, mediante el cual se indaguen las razones que llevaron al estudiante a transgredir las normas. Para ello se contará con la asesoría del coordinador de jornada, docentes, docente del servicio de apoyo a la inclusión y docente orientador, entre otros.
El Debido proceso en la institución debe garantizar como mínimo, los siguientes elementos que se desprenden de lo preceptuado por el Artículo 29 de la Constitución Nacional:
“(1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción;
(2) la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias;
(3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;
(4) la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;
(5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes un acto motivado y congruente;
(6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y
(7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes”.
El estudiante debe ser escuchado para hacer sus respectivos descargos, en relación con las conductas que se le imputan, ante la instancia competente. Los descargos que presente serán de forma escrita, de acuerdo con el correctivo pedagógico que se determine y se admitirán todos los medios de pruebas que se consideren pertinentes para su defensa.
Las partes deben iniciar el proceso con un análisis objetivo de los hechos y de los antecedentes del mismo, las causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si esta es de carácter leve, grave o gravísima, distinguiendo cuando esta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o está expresando una serie de comportamientos negativos en la formación del estudiante. Se debe recurrir siempre al diálogo y acciones concertadas.
Los padres de familia o acudientes, serán notificados oportunamente sobre la situación del estudiante, cuando se esté adelantando un proceso que pueda derivar en la aplicación de una sanción en los casos contemplados en este Manual de Convivencia. El padre de familia debe ser notificado desde el inicio de todo proceso que curse en contra de su hijo o acudido y de tal notificación debe quedar constancia.
El personero estudiantil deberá ser convocado y actuar como veedor del debido proceso. El estudiante tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el personero estudiantil si así lo requiere. El acto administrativo que establece el correctivo pedagógico debe ser notificado directamente al estudiante y a su acudiente, para que haga uso si lo considera pertinente de los recursos de reposición y apelación dentro del término legal.
CAPÍTULO XVI
CONDUCTO REGULAR Y COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
ARTÍCULO 84°. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS: cuando se presenten conflictos entre estudiantes o entre éstos y algún educador, directivo docente o administrativo, deberá acudirse siempre al diálogo respetuoso entre las partes involucradas, en el entendido que sólo el diálogo abierto y sincero es el mejor camino para la solución de cualquier clase de dificultades que se presenten entre dos o más personas integrantes de la comunidad educativa.
En concordancia con lo anterior, los integrantes de la comunidad educativa deben abstenerse de usar palabras insultantes u ofensivas, gritos, manoteos y cualquier clase de actitudes violentas o intimidatorias por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, cuando existan diferencias o interpretaciones diferentes frente a un determinado asunto.
ARTICULO 85º: CONDUCTO REGULAR: es el orden que se debe seguir cuando se presenten conflictos o problemas que afecten la convivencia escolar, con el fin de informar, aclarar, conciliar, decidir, estimular o corregir acciones, actitudes, comportamientos o conductas no satisfactorias de las personas que conforman la comunidad educativa. Ante los inconvenientes que se les presenten a los estudiantes en situaciones comportamentales o académicas, éstos deben resolver la situación en forma directa, con base en el diálogo, así:
1. Cuando se trate de dificultades presentadas entre estudiantes matriculados en la institución con Situaciones Tipo I, debe exponerse la situación ante el Comité de Mediación estudiantil establecido en el artículo 58 del presente Manual de Convivencia, con el objetivo de que éste intervenga como mediador en el tratamiento del conflicto e interponga sus buenos oficios con el fin de que se llegue a un consenso satisfactorio para las partes involucradas en la situación. De todo deberá dejarse constancia escrita y firmada por las partes involucradas.
Si no es posible llegar a un consenso satisfactorio para las partes, intervendrán el Orientador u Orientadores de grupo de los estudiantes involucrados acompañados por el Coordinador de la respectiva jornada y los respectivos padres de familia y de ello deberá dejarse constancia escrita y firmada por las partes involucradas. Si la situación continúa sin resolverse, intervendrá el Comité Escolar de Convivencia.
Una o las dos partes podrán solicitar que se inicie el respectivo proceso definitorio del correctivo pedagógico a aplicar de acuerdo con lo contemplado en el presente Manual de Convivencia.
2. Cuando existan reclamos o quejas en una determinada área o asignatura, el estudiante debe dialogar buscando la solución del problema con el docente con el cual se presenta la dificultad; igual si la situación se presenta con un funcionario administrativo o con algún directivo docente. De lo anterior, deberá dejarse constancia escrita y firmada por las partes involucradas.
Si no es posible llegar a un consenso satisfactorio para las partes, los estudiantes podrán solicitar la intervención en su orden y de manera consecutiva y secuencial del Orientador de grupo, Coordinador, Rector, y Consejo Académico, pudiendo participar el padre de familia o acudiente. Si en el caso no se logra el consenso, pasará al Consejo Directivo, quien tomará la decisión definitiva.
3. Cuando exista un problema que implique una agresión física entre un estudiante y/o un padre de familia con un educador y/o administrativo de la institución, es decir Situaciones Tipo II o Tipo III será avocado su conocimiento de manera inmediata por el Comité Escolar de Convivencia.
ARTÍCULO 86°: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: con el fin de prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1010, se crea en la institución educativa Santa Catalina el Comité de Convivencia Laboral, el cual estará conformado por todos los servidores públicos que laboran en la institución: directivos docentes, docentes, administrativos y personal de apoyo, los cuales se reunirán cuando se presente una queja por escrito referente a una situación de orden laboral, con el fin de analizar las inquietudes en el desempeño de sus funciones y en las relaciones interpersonales de los miembros de la planta de personal de la institución, buscando soluciones conjuntas que contribuyan a la armonía, respeto en el entorno laboral y a un buen ambiente de trabajo en la institución.
Cuando las quejas o dificultades planteadas por un miembro de la planta de personal no hayan sido atendidas o resueltas en el Comité de Convivencia laboral de la institución, se solicitará por escrito y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la reunión del Comité de Convivencia laboral institucional al Secretario de Educación Municipal la intervención de un grupo de trabajo interdisciplinario de convivencia de la Secretaría de Educación para la Cultura conformado por el Secretario de Educación para la Cultura o su delegado, el Coordinador del proceso de Talento Humano, el Coordinador del proceso de población vulnerable o el profesional en el área de sicología, trabajo social o pedagogía reeducativa que la Secretaria de Educación Municipal designe para tal fin.
Si como resultado de la actuación del grupo de trabajo interdisciplinario de convivencia de la Secretaría de Educación para la Cultura se considere prudente adoptar medidas administrativas, éstas se efectuarán por parte del funcionario competente o se dará traslado a la oficina de control interno Disciplinario del Municipio de Bello.
PARÁGRAFO: se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
CAPÍTULO XVII
DE LOS CORRECTIVOS PEDAGOGICOS Y EL DERECHO DE DEFENSA
ARTÍCULO 87º. CLASES DE CORRECTIVOS PEDAGOGICOS: el correctivo pedagógico que se aplique depende fundamentalmente de cinco (05) aspectos: el tipo de Situación cometida, la actitud del estudiante y de sus acudientes, la reincidencia en ésta u otras conductas violatorias del Manual de Convivencia, el grado de desarrollo intelectual, físico y moral del estudiante y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizada la conducta. Estos factores serán valorados por quien tenga a su cargo la competencia para determinar el correctivo pedagógico, acompañado por el director de grupo del estudiante involucrado. Los correctivos pedagógicos que se aplicarán serán los siguientes:
1. Amonestación en privado: cuando la conducta realizada sea Tipo I y se cometa por primera vez se le llamará la atención al estudiante en privado de manera verbal por parte del educador o directivo docente que haya conocido de la situación y éste debe ser muy objetivo ante la situación. De esta actuación solo conocen las partes.
2. Amonestación en presencia de los padres de familia: cuando la conducta realizada sea Tipo I y se cometa por segunda o más veces, el alumno puede presentar sus descargos en forma verbal los cuales serán analizados objetivamente en presencia de los padres de familia o acudientes y registrados en el Libro Auxiliar de Observación por el docente o directivo docente que haya conocido de la situación cometida.
3. Cuando se presenten Situaciones Tipo II o Tipo III se aplicará el Protocolo de atención para Situaciones Tipo II establecido en el artículo 60 del presente Manual de Convivencia y para las Situaciones tipo III, se seguirá el Protocolo establecido en el artículo 61 del presente Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO: el trabajo social y comunitario establecido como correctivo pedagógico consistirá en actividades pedagógicas que involucren el aprendizaje de valores como la responsabilidad, la honestidad, el respeto, la tolerancia, la empatía, el servicio comunitario entre otros, los cuales realizará el estudiante al interior de la institución en jornada contraria a la de sus estudios. El estudiante a quien le haya sido aplicado un correctivo pedagógico de uno o más días de trabajo social o comunitario, tiene el deber de presentarse a clases con todas las actividades académicas al orden del día y presentar sus trabajos y evaluaciones normalmente.
ARTÍCULO 88º. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA: cuando el estudiante cometa una situación Tipo I, II o III, se dará aviso al padre de familia o acudiente sobre los actos de su hijo(a), que afectan la convivencia escolar en la institución. Realizan estas notificaciones el director de grupo o el respectivo Coordinador de la jornada. Cuando se cita al acudiente de un estudiante, quien lo haga debe dejar constancia escrita en el observador de grupo de la información entregada al padre de familia o acudiente.
La citación para el padre de familia o acudiente, ya sea para dialogar sobre el comportamiento del educando o para recibir informes académicos, tiene carácter obligatorio. Si el padre de familia o acudiente no asiste, el director de grupo debe contactarlo telefónicamente para que asista.
ARTÍCULO 89º. DE LOS RECURSOS LEGALES: cuando se imponga por el Comité de Convivencia Escolar un correctivo pedagógico estipulados en el artículo anterior a un estudiante, éste podrá interponer por escrito y de manera motivada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del correctivo, un recurso de reposición ante el mismo funcionario, en donde con argumentos que demuestren su inocencia o justifiquen su actuación, solicite la revocación del correctivo pedagógico aplicado. El Comité de Convivencia Escolar tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para confirmarla o revocarla. Una vez resuelto el recurso interpuesto, quedará en firme lo actuado, es decir, no procederá ningún otro recurso y deberá cumplirse la decisión tomada.
ARTÍCULO 90º. DEBIDO PROCESO PARA ESTUDIANTES CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES: cuando se trate de Situaciones Tipo I que son comunes a todos los niños, el tratamiento será igual: llamadas de atención, privación de actividades de su agrado y aviso al padre de familia a través del cuaderno de notas. Cuando se trate de Situaciones Tipo I y repetitivas, será necesario que el padre o acudiente este presente a la hora de firmar el llamado de atención y en compañía de la educadora del grado y la educadora de apoyo, plantear estrategias para mejorar el comportamiento.
Cuando se trata de Situaciones Tipo II, será necesario que el padre este presente a la hora de tomar decisiones, las cuales buscan identificar las situaciones que anteceden y dan lugar a la falta y las etapas que deben realizarse para superar dicha comportamiento en un proceso de seguimiento que puede durar entre quince (15) y treinta (30) días. Si la conducta persiste, se hará por parte de la educadora del Aula de Apoyo una remisión al profesional competente a quien se le pedirá tratamiento y sugerencias de manejo tanto escolar como familiar.
Paralelamente el padre firmará un acuerdo con la institución donde se compromete a realizar el tratamiento requerido establecido tanto por la educadora del aula de apoyo como por los educadores involucrados en el proceso de formación del estudiante. Si es necesario y la conducta interfiere en el trabajo escolar, el padre de familia o acudiente deberá permanecer con su hijo en la institución hasta que dicha conducta sea superada.
Cuando se trata de una Situación Tipo III, de la misma manera se hará un estudio de la conducta presentada, se plantearán estrategias para la institución, para la casa y el niño deberá asistir a un tratamiento paralelo y simultáneo al trabajo escolar en la institución. Si se presenta una Situación tipo III nuevamente, se aplicará el procedimiento establecido para todos los estudiantes.
Cuando se trata de estudiantes medicados, será necesario que mientras no estén consumiendo el medicamento, el niño permanezca al cuidado de su familia y se realicen talleres en el hogar a manera de planes diseñados por los educadores, particularmente cuando sus comportamientos puedan afectar la integridad de los demás estudiantes.
ARTÍCULO 91º: DERECHO DE DEFENSA: en todo proceso que puede afectar al estudiante se debe siempre respetar el derecho a expresar libremente su opinión con cultura. En consecuencia, deberá ser oído por el Profesor, Orientador de grupo, Coordinador, Rector, Consejo Académico, Comité Escolar de Convivencia y Consejo Directivo según sea el caso, o por intermedio de sus padres o acudientes y practicar las pruebas conducentes solicitadas para el esclarecimiento de los hechos, sin que ello afecte los derechos e integridad de los demás miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 92º: EL GOBIERNO ESCOLAR: El gobierno escolar de la institución educativa Santa Catalina está fundamentado en la ley 115/94 y en su decreto reglamentario 1860/94, que da participación a la comunidad educativa en la orientación y dirección del establecimiento educativo mediante la elección de los representantes de cada uno de los estamentos educativos. Los órganos del gobierno escolar son el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector.
ARTÍCULO 93º: DEL CONSEJO DIRECTIVO (Decreto 3001/97 Art. 29, Decreto 1860/94 art. 21, 22, 23, Decreto 1286/05): El Consejo Directivo es un órgano del gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales, es una instancia directa de participación de la comunidad educativa a los tres (03) estamentos de la comunidad educativa (educadores, padres de familia y estudiantes) y de orientación académica y administrativa del establecimiento (Artículo 20, decreto 1860 de 1994).
ARTÍCULO 94º: CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO: está compuesto por:
A. El Rector(a) de la institución, quien lo preside y convoca.
B. Dos (02) representantes de los educadores, uno por cada jornada existente en la institución y elegidos en asamblea de aquellos.
C. Dos (02) representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de padres. Si la Asociación de padres tiene la mitad más uno de afiliados entre los padres de familia, podrá elegir un representante y el Consejo de padres el otro.
Los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo y solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Los docentes, directivos-docentes o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran (modificaciones hechas por los artículos 7º, 8º y 9º del decreto 1286 de 2005).
D. Un (01) representante de los estudiantes, que debe estar en undécimo grado y elegido por el Consejo Estudiantil.
E. Un (01) representante de los Exalumnos, nombrado por el Consejo Directivo mientras se conforma la Asociación de Exalumnos.
F. Un (01) representante del sector productivo, elegido por Consejo Directivo.
PARAGRAFO: ELECCIÓN: La elección de los representantes al Consejo Directivo de los profesores, padres de familia y estudiantes se hará durante los primeros sesenta (60) días siguientes a la iniciación de clases en el respectivo año lectivo y su nombramiento tendrá vigencia de un año.
ARTÍCULO 95º: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
A. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo, el modelo pedagógico y el plan de estudios.
B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo de acuerdo con los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
C. Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución.
D. Participar en la evaluación de los docentes, directivos y personal administrativo de la institución.
E. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales.
F. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organismos juveniles.
G. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia, el Consejo de padres, el Consejo estudiantil y la Asociación de exalumnos.
O. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y de las transferencias que el Ministerio de Educación y el Municipio de Bello realicen a la institución. (Artículo 23, Decreto 1860 de 1994).
P. Estudiar y aprobar el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) y articularlo como componente esencial del Proyecto Educativo Institucional PEI.
Q. Expedir el Acuerdo contentivo del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
R. Incorporar los correctivos, mejoras y actualizaciones del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) aprobados por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO: todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Directivo se encuentra reglamentado en el Acuerdo 05 del año 2006 y en el Acuerdo 04 del año 2011.
ARTÍCULO 96º: CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico, como órgano consultor y asesor del Consejo Directivo, constituye la instancia superior que delimita la orientación pedagógica de plantel y las políticas relacionadas con el proceso evaluativo y la promoción de los estudiantes.
ARTÍCULO 97º: CONFORMACION DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está compuesto por:
A. El Rector(a), quien lo preside y convoca.
B. Los Coordinadores generales.
C. Un docente por cada área contemplada en el Plan de Estudios , uno por el nivel de preescolar, uno por los grados 1º, 2º y 3º de la básica primaria y otro por los grados 4º y 5º de la básica primaria (artículo primero del acuerdo 07 de 2006).
D. El docente del Aula de Apoyo y el Orientador escolar.
ARTÍCULO 98º: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Se encuentran establecidas en decreto 1860/94 Art. 24, el artículo 5º del acuerdo 07 del 03 de octubre de 2006 que constituye y reglamenta el Consejo Académico. Como órgano consultivo del Consejo Directivo en los campos del diseño y actualización del currículo y en general de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el Consejo Académico debe realizar en el campo de la evaluación de los estudiantes, las siguientes funciones:
A. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión y actualización del proyecto educativo institucional (PEI).
B. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente acuerde.
C. Organizar el plan de estudios de acuerdo a los lineamientos y estándares curriculares y orientar su ejecución.
D. Participar en la evaluación institucional anual y en la de los docentes presentando evidencias y soportes para las mismas (plan de área, diario de campo y auxiliar de observación).
E. Verificar y controlar permanentemente, que lo establecido en el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI), se cumpla adecuada y satisfactoriamente.
F. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento, en particular lo relacionado con la adopción de un modelo pedagógico común.
G. Atender y decidir en segunda y última instancia, las reclamaciones realizadas sobre la Promoción o Reprobación de un grado por parte de un estudiante.
H. Recomendar políticas para la dotación del material educativo y medios auxiliares de enseñanza.
I. Orientar, revisar y analizar los resultados de las pruebas externas e internas con base en la metodología SABER e ICFES buscando su continuo mejoramiento.
J. Trazar correctivos, mejoras y actualizaciones cuando sean necesarias al Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
PARÁGRAFO: todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Académico se encuentra reglamentado en la Resolución Rectoral 07 del año 2006 y en el Acuerdo 02 del año 2009.
ARTÍCULO 99º: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (Acuerdo 02 de 2009): existirán cuatro (04) Comisiones de Evaluación y Promoción, una de Primero a Tercero de Primaria, una de Cuarto hasta Sexto A, una de Sexto B hasta Octavo y otra de Noveno a Undécimo grado, integradas por los docentes que desarrollen su trabajo en estos grados, un representante de los padres de familia de cada grupo, un representante de los estudiantes desde cuarto grado en adelante y el Rector y su delegado, quien la convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los estudiantes y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
Se reunirá al finalizar cada período escolar, para analizar los casos de educandos con Nivel de Desempeño Bajo en cualquiera de las áreas y hacer recomendaciones generales o particulares a los estudiantes y profesores con miras a la superación de las deficiencias encontradas.
Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familias o acudientes, al educando y al educador respectivo, con el fin de presentarles un informe y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Para los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos podrá recomendarse la promoción anticipada en el primer periodo académico además de otros estímulos especiales de motivación.
Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignaran en actas y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.
PARÁGRAFO: Todos los aspectos relacionados con la evaluación y promoción de los estudiantes se encuentran reglamentados en el Acuerdo 02 del año 2009.
CAPÍTULO XIX
DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
ARTÍCULO 100º: IMPORTANCIA DE LA FAMILIA EN LA FORMACION DE LOS HIJOS: la construcción de una familia implica el crecimiento afectivo, equilibrado y el desarrollo de los hijos a nivel pedagógico y social, de tal manera que las relaciones internas de la familia aportan elementos fundamentales en el proceso de formación integral de los estudiantes. El desarrollo integral de los estudiantes exige unidad de criterios entre la familia y la institución que garanticen la continuidad y eficacia del proceso educativo.
Esta integración exige que los padres de familia tomen conciencia de su papel, no como simples proveedores económicos, sino como formadores que acompañan a sus hijos en la maduración, para que sus actitudes fundamentales no se reduzcan a un proteccionismo excesivo o a un abandono exagerado, sino que de una manera consiente y responsable se ocupen del proceso de desarrollo de sus hijos e hijas. De allí que nuestro lema institucional sea “por una educación integral con calidad, educamos en unión con la familia.”
ARTÍCULO 101º: DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES: los siguientes son los derechos de los padres de familia o acudientes de educandos en la institución:
A. Obtener información oportuna acerca de la filosofía, reglamento, programas y actividades de la institución.
B. Pertenecer a las organizaciones de padres que se creen con el fin de construir una comunidad educativa: consejo de Padres, Asociación de padres de familia y Escuela de padres, entre otras.
C. A ser elegidos para las Comisiones de Evaluación y Promoción y al Consejo Directivo de la institución y pertenecer a los diferentes comités que se organicen en la institución.
D. Ser informados oportunamente sobre los progresos académicos y disciplinarios de sus hijos.
E. Participar de las actividades que realizan sus hijos en bien de la Institución.
ARTÍCULO 102º: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES: son deberes de los padres de familia o acudientes de educandos en la institución:
A. Apoyar la institución en la educación de los hijos, secundando las acciones educativas, conociendo su filosofía, objetivos, Manual de Convivencia, participando en la elaboración y desarrollo de los programas del Proyecto Educativo Institucional PEI.
B. Enseñar a los hijos a querer la institución, velando por cuidado y mantenimiento en buen estado de la planta física de la institución y cuidar de los enseres escolares respondiendo por los daños que ocasionen los hijos.
C. Suministrar a los hijos las experiencias y medios que garanticen su educación integral, así como su rendimiento académico.
D. Ser atendidos en forma efectiva por directivos y educadores de la Institución en un diálogo que favorezca la buena orientación de los hijos e hijas.
E. Participar en las diferentes actividades programadas por la institución y en el Consejo Directivo, Comisiones de Evaluación y Promoción, Asociación y Consejo de Padres.
F. Velar para que los hijos cumplan con sus obligaciones académicas y disciplinarias como estudiantes, en particular que vengan bien presentados a la institución.
G. Tratar respetuosamente a directivos y educadores cuando se trate de hacer un reclamo o cualquier situación referente a sus hijos.
H. No maltratar física, verbal o sicológicamente a sus hijos o acudidos.
ARTÍCULO 103º: COMPROMISO DEL PADRE DE FAMILIA Y DEL ESTUDIANTE CON LA INSTITUCIÓN: cuando el padre de familia no se presente a las reuniones programadas por la institución sin excusa justificada, su hijo o acudido será devuelto para la casa con talleres hasta tanto el padre de familia se presente en la institución ante el funcionario responsable de la actividad programada. De todo esto se dejará constancia escrita en el Auxiliar de observación del estudiante.
ARTÍCULO 104º: DEBERES DE LOS PADRES DE HIJOS CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES:
A. Acompañar en forma directa el proceso educativo de sus hijos, asistiéndolos en el desarrollo de sus tareas y actividades de aprendizaje y estar en contacto permanentemente con el profesor (a) de apoyo.
B. Asistir cumplidamente a las jornadas de capacitación que desde el aula de apoyo se programen.
C. Hacer todos los tratamientos complementarios a su proceso educativo y suministrar los medicamentos requeridos cuando su hijo lo amerite.
D. Acudir a la institución cada vez que su presencia sea necesaria y dar la información pertinente requerida para planificar la atención.
E .Desarrollar con su hijo los planes de trabajo programados para la casa que se sugieran y asistir a los encuentros de seguimiento a dichos planes y programas alternativos diseñados para su hijo.
F. Ser el representante del hijo cada vez que éste cometa una falta y sea necesario hacerle un seguimiento a dicha conducta.
G. Acompañar en forma presencial a su hijo, cuando su comportamiento lo requiera y estar en contacto permanentemente con el profesor (a) de apoyo.
ARTÍCULO 105º: DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES:
A. Recibir información sobre los procesos que se siguen con sus hijos y orientación y apoyo pedagógico sobre la forma de acompañar el proceso educativo de sus hijos.
B. A que se les dé información pedagógica que registren en forma cualitativa los logros y competencias alcanzadas por sus hijos.
C. A recibir orientación frente a posibles tratamientos requeridos por sus hijos para efectos de remisión donde otros profesionales.
D. A ser escuchados frente a las problemáticas que puedan obstaculizar los procesos de sus hijos y a que se les oriente sobre otras alternativas de formación para sus hijos.
CAPÍTULO XX
DEL CONSEJO DE PADRES Y DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES.
ARTÍCULO 106°: DEL CONSEJO DE PADRES (DECRETO 1286 DE 2005): Es una instancia de participación de los padres de familia de la institución educativa conformada solo por los padres, madres o acudientes activos de la institución, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio público educativo. Estará integrado por un representante de los padres de familia para cada uno de los grupos que existan en la institución educativa y su elección para el correspondiente año lectivo se efectuará con la presencia de al menos un cincuenta por ciento (50%) de los padres de cada grupo.
Para la conformación del Consejo de padres de familia, el rector convocará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la iniciación de clases del año lectivo a una asamblea de los padres de familia de los estudiantes de cada grupo que se encuentren matriculados, entre los cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como representante de cada grupo al Consejo de padres, la cual se efectuará por mayoría de votos, en caso de que se postulen varios candidatos.
El Consejo de Padres podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el Rector para tal fin.
ARTÍCULO 107°: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES:
A. Contribuir en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
B. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
C. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el Establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas las competencias ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad.
D. Participar en la elaboración de los Planes de Mejoramiento de la institución y en el logro de los objetivos planteados.
E. Promover actividades de formación de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
F. Propiciar un clima de confianza, entretenimiento, integración, solidaridad y consecución entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
G. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia, en el marco de la constitución y la ley.
H. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
I. Presentar las propuestas de modificación del proyecto institucional que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del decreto 1860 del 1994.
J. Elegir un (01) representante de los padres de familia en el Consejo Directivo de la institución educativa.
ARTÍCULO 108º: DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA: es una instancia de participación de los padres de familia en la institución educativa y está conformada por los padres, madres o acudientes activos de la institución. Para la conformación de la junta directiva de la Asociación de padres de familia, el rector convocará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la iniciación de clases del año lectivo a una asamblea de los padres de familia de los estudiantes de cada grupo que se encuentren matriculados, entre los cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como representante de cada grupo a la ASOPADRES. La elección se efectuará por mayoría de votos, en caso de que se postulen varios candidatos.
ARTICULO 109°: FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: las principales finalidades de la Asopadres serán:
A. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
B. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
C. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
D. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus procesos de aprendizaje.
E. Promover en los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
F. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral, de conformidad con lo establecido en la ley 1098 de 2008 (Ley de Infancia y Adolescencia).
ARTÍCULO 110°: MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES: el patrimonio de la Asociación de los Padres de Familia y su gestión debe estar claramente separado del establecimiento educativo, será administrado únicamente por la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la Asociación, quien en ningún caso podrá ser un directivo-docente, docente o administrativo.
La Junta Directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión administrativa y financiera. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la Asociación de Padres de familia que favorezcan la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio de la institución en los términos que se establezcan entre la Asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos de uso, sostenimiento y mantenimiento.
CAPÍTULO XXI
DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 111º: el Personero estudiantil como representante de los estudiantes es el encargado de promover el ejercicio de sus deberes y derechos consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y en el Manual de Convivencia. Debe ser elegido por todos los estudiantes matriculados en la institución en votación democrática y para un período de un año.
ARTÍCULO 112º: PERFIL: los estudiantes que sean postulados para desempeñarse como personero estudiantil deben tener capacidad de liderazgo, sentido de responsabilidad, sentido de pertenencia por la institución, gozar del aprecio de la comunidad educativa, tener conocimientos mínimos del Manual de Convivencia y las leyes sobre todo en lo que tiene que ver con los derechos fundamentales consagrados en la constitución.
Debe trabajar en equipo con los estamentos de la institución buscando el bienestar colectivo y promoviendo los proyectos pedagógicos de impacto institucional como medio ambiente, manejo de residuos sólidos, educación sexual y constitución y democracia, entre otros.
ARTÍCULO 113º: REQUISITOS: además de ser estudiante del grado undécimo (11°), los candidatos para personero estudiantil deben cumplir los siguientes requisitos:
A. Encontrarse debidamente matriculado en la institución.
B. Tener buen desempeño académico y comportamiento disciplinario.
C. Mostrar sentido de pertenencia por la institución, trabajar en equipo con los estamentos de la institución y luchar por el bienestar de la misma.
D. Conformar un comité asesor de la personería estudiantil con estudiantes que lideren proyectos y procesos positivos para la institución y comunidad educativa.
ARTÍCULO 114º: FUNCIONES: El Personero de los estudiantes tiene las siguientes funciones:
A. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la institución.
B. Pedir colaboración al Consejo Estudiantil y preferiblemente trabajar conjuntamente con este y otros representantes estudiantiles en torno a objetivos y metas de trabajo comunes.
C. Organizar foros, mesas redondas y otras formas de deliberación que favorezcan los procesos de participación, convivencia y el desarrollo positivo de la institución.
D. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
E. Presentar ante el rector y coordinadores las solicitudes y peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
F. Acompañar como garantía de los derechos procesales a aquellos estudiantes que se encuentren incursos en un proceso disciplinario.
G. El personero de los estudiantes y su equipo de personería trabajarán en acuerdo con los integrantes del gobierno escolar en la ejecución de planes de mejoramiento institucional, especialmente todo lo relacionado con el cuidado y buen uso de la planta física y de los bienes muebles de la institución así como en la formulación de políticas de ahorro y conservación de los recursos naturales como el agua y la energía eléctrica en la institución.
PARÁGRAFO: El Personero estudiantil no pertenece al Consejo Directivo, pero puede solicitar al Rector de la institución el ser escuchado en este órgano del gobierno escolar cuando así lo considere necesario. El ejercicio del cargo del Personero estudiantil es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 115º: para la elección del Personero estudiantil se efectuará el siguiente procedimiento:
A. El Rector de la institución convocará mediante resolución motivada y dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) primeros días, la elección del personero estudiantil.
B. Los educadores del Proyecto de Democracia, Competencias Ciudadanas y Constitución serán los responsables de orientar y ejecutar todo el proceso de explicación a los grupos del grado undécimo (11°), cumplimiento de requisitos de los candidatos, inscribir las planchas por parte de los candidatos y asignarles el número, según el orden de presentación de las candidaturas, en el respectivo tarjetón electoral.
C. Cada candidato hará su respectiva campaña electoral dentro de la institución presentando su plan de trabajo al comité del proyecto de democracia y constitución de la institución.
D. La elección del Personero estudiantil será por voto secreto acogiéndose al sistema de la mayoría simple.
CAPÍTULO XXII
DEL CONTRALOR Y VICECONTRALOR ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 116º: el Contralor y vicecontralor estudiantiles son figuras creadas por el Acuerdo municipal 015 del 06 de julio de 2010 en las instituciones educativas oficiales del municipio de Bello los cuales serán encargados de promover y vigilar el buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezcan. Deben ser elegidos por todos los estudiantes matriculados en la institución en votación democrática y para un período de un año.
ARTÍCULO 117º: PERFIL: los estudiantes que sean postulados para desempeñarse como contralor y vicecontralor estudiantiles deben tener capacidad de liderazgo, sentido de responsabilidad, sentido de pertenencia por la institución, gozar del aprecio de la comunidad educativa y tener conocimientos mínimos del Manual de Convivencia.
Deben además trabajar en equipo con los estamentos de la institución buscando el bienestar colectivo y promover el buen uso de los recursos del Fondo de Servicios Educativos y el cuidado de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
ARTÍCULO 118º: REQUISITOS: además de ser estudiante del grado décimo (10°), los candidatos para personero estudiantil deben cumplir los siguientes requisitos:
A. Encontrarse debidamente matriculado en la institución.
B. Tener buen desempeño académico y comportamiento disciplinario.
C. Mostrar sentido de pertenencia por la institución, trabajar en equipo con los estamentos de la institución y luchar por el bienestar de la misma.
D. Conformar un comité asesor de la contraloría estudiantil con estudiantes que lideren proyectos y procesos positivos para la institución y comunidad educativa.
ARTÍCULO 119º: FUNCIONES: El contralor estudiantil tiene las siguientes funciones:
A. Promover y vigilar el buen uso de los recursos y bienes públicos de la institución.
B. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes por el mal uso o destinación de los bienes muebles o inmuebles de la institución y plantear alternativas de solución a las mismas ante el rector de la institución.
C. Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos del Fondo de Servicios educativos de la institución.
D. Formular recomendaciones y acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo sobre la utilización de los bienes muebles e inmuebles y sobre el manejo presupuestal de la institución.
E. Fomentar el cuidado y buen uso de la planta física y de los bienes muebles de la institución así como participar con propuestas y políticas de ahorro y conservación de los recursos naturales como el agua y la energía eléctrica en la institución.
F. Informar a los estudiantes los resultados de su gestión al finalizar el año lectivo.
PARAGRAFO: El Contralor y Vicecontralor estudiantiles no pertenecen al Consejo Directivo, pero pueden solicitar al Rector de la institución ser escuchados en este órgano del gobierno escolar cuando así lo requieran.
ARTÍCULO 120º: para la elección del Contralor y Vicecontralor estudiantiles se efectuará el siguiente procedimiento:
A. El Rector de la institución convocará mediante resolución motivada y dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) primeros días, la elección del contralor y vicecontralor estudiantiles, en la misma fecha en que se realice la elección del personero estudiantil.
B. Los educadores del Proyecto de Democracia y Constitución serán los responsables de orientar y ejecutar todo el proceso de explicación a los grupos del grado décimo (10°), cumplimiento de requisitos de los candidatos, inscribir las planchas por parte de los candidatos y asignarles el número, según el orden de presentación de las candidaturas, en el respectivo tarjetón electoral.
C. Cada candidato hará su respectiva campaña electoral dentro de la institución presentando su plan de trabajo al comité del proyecto de democracia y constitución de la institución.
D. La elección del contralor y vicecontralor estudiantiles será por voto secreto acogiéndose al sistema de la mayoría simple, de tal manera que el estudiante que obtenga el mayor número de votos será el contralor estudiantil y quien lo siga en número de votos el vicecontralor estudiantil.
CAPÍTULO XXIII
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 121º: CONFORMACIÓN: Está integrado por un representante estudiantil de cada uno de los grupos existentes en la institución, desde el grado tercero (3°) de la básica primaria hasta el grado undécimo (11°) del nivel de la Media. Es la organización institucional que promueve el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.
Dentro de las primeras cuatro (04) semanas del calendario académico los docentes de la institución realizarán un trabajo con los estudiantes sobre liderazgo, democracia, responsabilidad y participación. Luego, el rector del establecimiento convocará las asambleas de estudiantes integradas por los estudiantes de cada grupo, con el fin de que elijan en cada uno de sus grupos el vocero estudiantil para el año lectivo.
ARTÍCULO 122º: FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: Los estudiantes elegidos conformarán el Consejo Estudiantil, que tendrá las siguientes funciones:
A. Elaborar un Plan de Trabajo coherente y realista que dé cuenta de las expectativas y necesidades de los estudiantes de la institución.
B. Darse su propia organización interna, elaborando un reglamento de funcionamiento que permita eficiencia en la ejecución del Plan de trabajo.
C. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
D. Invitar a sus deliberaciones al Personero, Contralor y Vicecontralor estudiantiles así como aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
E. Servir como Comité de Mediación escolar, frente a los diferentes conflictos y dificultades que se presenten en la institución en los cuales estén involucrados estudiantes.
F. Impulsar el cuidado y buen uso de la planta física y de los bienes muebles de la institución así como participar en la definición y aplicación de políticas de ahorro y conservación de los recursos naturales como el agua y la energía eléctrica en la institución.
CAPÍTULO XXIV
REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 123º: REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES: Para la elección del representante de grupo se deben tener en cuenta las siguientes conductas a observar en los estudiantes candidatizados: disciplina y puntualidad en clase, conocimiento del Manual de Convivencia (filosofía, valores, misión y visión institucional), cumplimiento con las tareas y trabajos asignados, alegría y optimismo, atención continua durante el periodo de clase, realizar con agrado lo que se le asigna, evitar solidarizarse con el desorden y los actos de indisciplina, honradez y respeto con lo ajeno, buen desempeño académico, sentido de pertenencia por la institución, respetuoso con compañeros, docentes y directivos, acatar de buenas maneras las observaciones que se le hacen y contribuir en la solución de problemas grupales.
ARTÍCULO 124º: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRUPO: son funciones del representante de grupo:
A. Fomentar en el grupo un ambiente de estudio, buscando la manera de formar grupos que profundicen en las diferentes áreas y dando testimonio de responsabilidad en los procesos cognitivos.
B. Participar activamente en las Comisiones de Evaluación y Promoción de la institución, en donde debe informar con imparcialidad y veracidad el desempeño académico y comportamental de los estudiantes de su grupo y las estrategias evaluativas utilizadas por los educadores.
C. Participar en el Comité de Mediación escolar, colaborando en los diferentes conflictos y dificultades que se presenten en la institución en los cuales estén involucrados estudiantes.
D. Programar con el grupo y su orientador, actividades que permitan un mejor aprovechamiento del tiempo en el aula de clase y fuera de ella.
E. Ser intermediario positivo en las posibles discrepancias entre docente y el grupo o un estudiante y éste.
F. Promover actividades de grupo que sirvan para mejorar las relaciones en el grupo y con los demás grupos.
G. Motivar en el grupo la participación en los eventos culturales, deportivos, científicos programados por la institución.
H. Impulsar el cuidado y buen uso de la planta física y de los bienes muebles de la institución así como participar en la definición y aplicación de políticas de ahorro y conservación de los recursos naturales como el agua y la energía eléctrica en la institución.
I. Velar por la buena presentación del aula de clase y el aseo junto con su orientador.
J. Guardar reserva sobre los asuntos que sean de un conocimiento, por razón de su oficio.
K. Conocer el Manual de Convivencia, los deberes y derechos de los estudiantes.
L. Portar adecuadamente los uniformes institucionales dando ejemplo y testimonio de estudiante Catalinense.
CAPÍTULO XXV
DE LAS ORIENTACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 125º: COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES, ACUDIENTES Y DOCENTES: la comunicación interna en la institución educativa se hará en forma oral utilizando la red de sonido y en forma escrita, a través de circulares, notas o comunicados que se envían a los educadores y estudiantes. La comunicación con los padres de familia se hace a través de los estudiantes por medio de notas y circulares, boletines y afiches.
A medida que se desarrolle en la institución la página web y los educadores se apropien de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, la comunicación de la institución con todos los estamentos educativos se realizará por medio de los correos electrónicos, las redes sociales y los Bloggs, entre otros mecanismos modernos de comunicación.
ARTÍCULO 126º: INASISTENCIA: Los educadores velarán por la permanente asistencia de los estudiantes, llamando a lista en cada clase, procurando evitar la deserción escolar, investigando la inasistencia e informando e indagando a la familia las causas de la misma. Es un deber de todo docente, no sólo del Orientador de grupo, dejar claro que se nota la ausencia del estudiante e informar al Orientador de grupo, quien debe investigar sus causas ya sea llamando vía telefónica o citando a su acudiente, con el fin de que a nivel familiar se tomen los correctivos del caso.
ARTÍCULO 127º: SOLICITUD DE PERMISOS: solo se concederán permisos para ausentarse de la institución en casos especiales y con la autorización escrita del acudiente. El coordinador de jornada verificará dicha autorización y dejará salir al estudiante solo y/o con el acompañamiento de su acudiente quien debe firmar en portería la salida con documento de identidad y teléfono. Si no hay permiso de los padres o acudientes, no podrá autorizarse la salida del estudiante.
Cuando el permiso proceda para citas médicas el estudiante debe presentar al día siguiente la constancia que dé fe de ello. Se hace necesario aclarar que en cualquier permiso que se autorice, el estudiante debe presentar los trabajos académicos y/o evaluaciones que se realicen durante el tiempo en que se hizo efectivo el permiso otorgado.
PARÁGRAFO: cuando el padre de familia o acudiente responsable no pueda asistir por cualquier índole a retirar su hijo (a) de la institución educativa, este debe mandar dicho permiso con un apoderado firmado con fotocopia de la cédula y teléfono donde se pueda localizar en ese momento. No se concederán permisos vía telefónica por seguridad del estudiante.
ARTÍCULO 128º: OBJETOS DE VALOR: Los estudiantes se abstendrán de llevar a la institución objetos de valor, tales como Black Berry, celulares, anillos y cadenas de oro o plata, Ipods, cámaras digitales, computadores portátiles, entre otros. La institución no responde por los objetos personales y dinero de los estudiantes que se extravíen.
ARTÍCULO 129º: UNIFORME INSTITUCIONAL: el uniforme de la institución consta de:
PARA LAS MUJERES: Joomber a cuadros a la mitad de la rodilla con cuatro pliegues a delante y atrás anchos, blusa blanca, maga ¾, medias blancas que cubran la pierna, zapatos negros de atadura, sin maquillaje, aretes pequeñas (topitos, blancas o plateadas), cabello sin ninguna tintura o chulos de colores que recojan el cabello, sin pircing, narigueras u otros accesorios que no vayan acordes con la buena presentación personal
PARA LOS HOMBRES: pantalón jeans clásico (no entubado) azul oscuro marcado con las siglas de la institución I. E. S. C, camiseta de cuello blanca con escudo de la institución, zapatos negros de atadura sin rayas de colores y preferiblemente medias azules, negras o blancas, largas y no tobilleras, corte cabello clásico, sin pircing, narigueras u otros accesorios que no vayan acordes con la buena presentación personal.
Tanto hombres como mujeres, si desean usar chaqueta o buzo debe ser el de la institución u otro ya sea blanco o gris sin ningún tipo de estampado, los grados superiores décimo u once pueden mandar hacer su chaqueta como distintivo la cual debe llevar los colores institucionales, vino tinto, gris o blanco.
El uniforme de educación física para hombres y mujeres consta de: sudadera vinotinto con el nombre y escudo de la institución, camiseta blanca de cuello redondo, tenis de color blanco y medias blancas. Para las clases de educación física es estrictamente necesario el porte del uniforme. Solo se puede asistir a la institución con el uniforme de diario, a menos que sea autorizado expresamente desde la coordinación. Si el estudiante asiste en jornada contraria a la institución tendrá que presentarse con el uniforme.
CAPÍTULO XXVI
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE OFRECE LA
INSTITUCIÓN A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 130º: RESTAURANTE ESCOLAR: la institución educativa cuenta con el proyecto de restaurante escolar, el cual es orientado y financiado por la administración municipal de Bello a través de la Secretaria de Educación para la Cultura y el Ministerio de Educación Nacional por medio del Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF.
ARTÍCULO 131º: REGLAMENTO DEL RESTAURANTE ESCOLAR: serán beneficiarios del programa de restaurante escolar los alumnos que su condición nutricional o económica la requieran, hijos de madres cabeza de familia, padres desempleados, desplazados y otros, todo ello de acuerdo a la reglamentación que para el efecto establezcan el Municipio de Bello y el Ministerio de Educación Nacional.
El alumno beneficiario debe consumir todos los alimentos proporcionados en el menú de cada día. Los padres de familia deben asistir a las reuniones convocadas por la educadora encargada del proyecto del restaurante escolar.
ARTÍCULO 132º: PRIMEROS AUXILIOS: Este servicio es prestado por un docente en cada jornada en aquellos casos de accidentes o desmayos que se presenten con estudiantes dentro de la jornada escolar. La institución debe contar con un botiquín de primeros auxilios con los materiales mínimos requeridos para una atención de primeros auxilios adquiridos con los recursos del Fondo de Servicios Educativos de la institución. Sin embargo no podrán suministrarse ninguna clase de medicamente que exija autorización médica y cuando la situación lo amerite, el estudiante debe ser remitido a la E.P.S o Sisben donde esté inscrito el estudiante.
ARTÍCULO 133º: TIENDA ESCOLAR: Este servicio se presta a los educadores y estudiantes durante los intervalos lúdico-pedagógicos programados por la institución educativa. Se analiza anualmente en el mes de octubre el servicio prestado y en caso de ser satisfactoria la evaluación que se realiza del servicio ofrecido en la comunidad educativa le será renovado el contrato por el Consejo Directivo; de lo contrario se procederá a licitar el servicio de Tienda escolar.
ARTÍCULO 134º: PSICOORIENTACIÓN: la institución ofrece este servicio por medio de un orientador escolar vinculado a la planta de personal de la institución, quien desarrollará además de la atención sicológica personalizada a estudiantes y padres de familia, los proyectos de convivencias escolares, el Proyecto de vida, la escuela de Padres y programas orientados a prevenir y disminuir el consumo de sustancias psicoactivas, el alcohol y el cigarrillo. Igualmente podrá contar con practicantes de psicología de las universidades de la ciudad.
ARTÍCULO 135º: ESCUELA DE PADRES: Se ofrece este servicio mediante Conferencias y talleres de promoción al acompañamiento familiar y de prevención frente a los diferentes riesgos sicosociales a los cuales están expuestos los niños y jóvenes en la sociedad, donde se busca aportar elementos a las familias y mejorar sus relaciones humanas y su calidad de vida.
CAPÍTULO XXVII
SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SALA DE INFORMÁTICA, PERFIL Y FUNCIONES DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE ADMINISTRAR EL AULA.
ARTÍCULO 136º: DE LA SALA SISTEMAS Y DEL MANEJO DE LOS EQUIPOS: los responsables de la sala de sistemas con todo su contenido serán los educadores de tecnología e informática de las dos jornadas existentes en la institución. Los equipos deben ser encendidos siguiendo las indicaciones dadas por el profesor del área y los usuarios de los equipos deben dejarlos en el mismo estado en el que los encontraron. Se establecen los siguientes criterios para el uso de la sala de sistemas y los bienes muebles allí contenidos:
1. Los equipos deben ser manipulados con las manos limpias.
2. Los equipos deben permanecer tapados cuando no se esté haciendo uso de los mismos.
3. Los usuarios de la sala no deben apoyarse en las mesas y teclados para evitar cualquier daño en los equipos.
4. En caso de presentarse algún problema con los equipos se debe reportar a la persona cargo, por ningún motivo se debe tratar de arreglarlo sin conocimiento y autorización pues puede causar mayores inconvenientes.
5. El estudiante que cause algún daño en la sala de sistemas deberá responder por la reparación a través del padre de familia o acudiente.
6. El uso del aula de informática será dentro horario de la jornada escolar. (Jornada de la mañana: 6:00 AM a 12:00 M, jornada de la tarde 12:15 PM a 5:15 PM).
ARTÍCULO 137º: El aula estará administrada por el profesor del área de informática, nadie debe ingresar sin la debida autorización del mismo o en su defecto de la rectoría y/o la coordinación, pues de esta medida depende la conservación de los equipos y enseres allí depositados. La administración del aula estará a cargo de una persona idónea en el área de Tecnología e Informática y debe mostrarse atento(a) a los requerimientos de los usuarios del aula para garantizar un buen servicio y el buen estado de la misma.
El administrador(a) del aula debe velar por el uso adecuado de los equipos. El administrador(a) del aula debe dar cumplimiento a los horarios de uso de la sala establecidos. La persona encargada de la administración del aula debe ser respetuoso(a) y brindar la colaboración necesarias a todas las personas usuarias de la sala.
ARTÍCULO 138º: NORMAS Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL AULA.
1. Estar en la hora establecida en el aula.
2. Mantener un comportamiento adecuado en el aula para contribuir con un ambiente agradable de aprendizaje (evitar charlas, gritos o actos que perturben el trabajo), quien incurra en esta falta no podrá permanecer en la sala.
3. Dar buen uso a los equipos e implementos de la sala.
4. No extraer ningún material del aula sin la debida autorización del administrador.
5. No se debe consumir ningún tipo de alimentos dentro del aula como chicles, confites, bombones, paletas entre otros.
6. Se prohíbe fumar o consumir bebidas embriagantes dentro de la sala.
7. Los equipos permanecerán siempre en la sala de cómputo.
8. El ingreso a la sala debe ser en compañía del administrador o educador.
9. Para el ingreso a la sala deberán llevar únicamente el cuaderno respectivo para la clase. No se permite el ingreso con bolsos.
10. Está prohibido instalar o desinstalar programas del computador. Si requiere de algún programa debe contar con previa autorización del administrador del aula.
11. Cada usuario tendrá registrado el computador y deberá responder por los daños ocasionados
12. Cada usuario deberá revisar el computador antes de iniciar su trabajo y reportará los daños que encuentre en los equipos.
13. Hacer uso de los equipos solo cuando haya recibido la asesoría pertinente.
14. La utilización de las memorias, aipods o celulares solo se permitirá bajo la autorización del profesor para evitar infectar los computadores con virus.
15. Para el ingreso a internet debe contarse con la autorización y acompañamiento del profesor de informática, no se podrá ingresar a páginas que no sean educativas ni de investigación.
16. Velar por el aseo y buena representación del aula.
17. Conocer y respetar las normas establecidas para la utilización de este lugar.
18. Está totalmente prohibido descargar archivos en los equipos de la institución, o cambiar los descansa pantallas.
ARTÍCULO 139º: DEBERES DE LOS EDUCADORES QUE SOLICITAN ESPACIOS PARA EL USO DE LA SALA DE INFORMÁTICA.
1. Solicitar con anticipación prudente el espacio para uso de la sala, al administrador del mismo y anotarse en la hoja de registro para la asignación del horario respectivo, de igual forma cuando se requiera otro equipo como Video Beam, pantalla expansiva, portátil u otro.
2. Al iniciar y terminar la clase debe verificar el estado de los equipos y constatar que los estudiantes cierren los programas y apaguen el equipo adecuadamente, si encuentra alguna anormalidad deberá reportarla inmediatamente, de lo contrario se hará responsable de los daños ocasionados.
3. Cuando se va hacer uso de las memorias, aipods o celulares para descargar archivos el educador deberá realizar la vacunación contra virus por la red y posteriormente dar inicio a la clase.
ARTÍCULO 140º: DE LOS USUARIOS DE LA SALA DE SISTEMAS.
Serán usuarios de la sala de cómputo los integrantes de la comunidad educativa Santa Catalina, y demás personas con las que la institución educativa establezca convenios, esto debe constar por escrito en un contrato autorizado por el Consejo Directivo.
Los usuarios tendrán derecho a recibir capacitación en el horario establecido para el uso de la sala. El usuario tendrá acceso a los diferentes programas que le permitan investigar y realizar sus tareas y deberes escolares.
CAPITULO XXVIII
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
ARTÍCULO 141º. La biblioteca de la Institución Educativa Santa Catalina es un espacio de servicio a toda la comunidad educativa, donde el usuario tendrá la oportunidad de consultar, informarse, reflexionar, disfrutar de la lectura y enriquecer su conocimiento. Pensando en la conservación y en la utilización de los recursos bibliográficos que posee la biblioteca y con el ánimo de brindar un mejor servicio, se dan a conocer las normas a regir para ser un buen usuario de la biblioteca.
ARTÍCULO 142º: SERVICIOS QUE PRESTA LA BIBLIOTECA. El servicio es de 7:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 4:00 PM. Solo se prestará un libro por estudiante.
ARTÍCULO 143º: DERECHOS DEL USUARIO.
1. Disfrutar de los servicios en el horario establecido.
2. Gozar de un trato amable y cortés por parte de la bibliotecaria.
3. Utilizar todo el material disponible en la biblioteca.
4. Disfrutar de un ambiente propicio para la lectura y la consulta.
5. Hacer uso de los juegos de mesa.
ARTÍCULO 144º: NORMAS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LA BIBLIOTECA.
1. Se debe conservar un tono de voz moderado, para no interferir el trabajo de los demás usuarios que consultan en la biblioteca.
2. El usuario debe velar por el buen estado de los materiales de la biblioteca, no rayar, mutilar y manchar.
3. Usar correcta y adecuadamente el mobiliario y demás accesorios que se encuentran en la biblioteca.
4. Tienen derecho al préstamo de libros los estudiantes, educadores y empleados de la institución, el cual debe hacerse con un documento que lo identifique; a los estudiantes sólo se prestará un libro de lectura.
5. El tiempo de préstamo de textos escolares y libros de consulta únicamente a profesores por tres (03) días y libros de lectura serán prestados por ocho (08) días a estudiantes.
6. La renovación en caso de que se requiera prolongar el período de préstamo, se debe hacer personalmente por un tiempo igual, siempre y cuando el material no esté reservado por otro usuario. Solo se renovara él material el día de su vencimiento y no se renovara a los que tengan la fecha de devolución vencida.
7. Los libros se deben devolver en los plazos requeridos, de lo contrario acarrea el quedar suspendido el préstamo de libros por quince (15) días.
8. El material se debe devolver en buenas condiciones, sin daños, rayas o mutilaciones.
ARTÍCULO 145º: PÉRDIDA DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO. Al firmar la tarjeta de préstamo, el usuario se compromete a responder por el material que se le extravié. En caso de pérdida debe reponerlo por otro igual, ya sea un integrante de la planta de personal o un estudiante, no se le dará paz y salvo hasta que se produzca la reposición del material.
ARTÍCULO 146º: MATERIAL QUE DEBE SER CONSULTADO DENTRO DE LA BIBLIOTECA. Las Enciclopedias, Atlas, Diccionarios y Biblias deben ser consultados solo dentro del espacio asignado para la biblioteca.
CAPÍTULO XXIX
MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 147º: FUNCIONES DEL RECTOR (Ley 715 de 2001, artículo 10°)
1. Dirigir la ejecución y modificación del proyecto educativo institucional PEI con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y asistir a las Comisiones de Evaluación y Promoción y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
3. Organizar el Cronograma Académico del año lectivo así como el cronograma general de la institución.
4. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
5. Organizar y orientar el proceso y el funcionamiento de los diferentes órganos del gobierno escolar (Consejo Directivo, Consejo Académico y Comisiones de Evaluación y Promoción) así como de las organizaciones representativas de los estamentos educativos como Asociación de Padres, Consejo de Padres, Consejo estudiantil entre otros.
6. Formular conjuntamente con la comunidad educativa planes anuales de acción y de mejoramiento institucional y dirigir su ejecución.
7. Orientar el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
8. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de educación municipal.
9. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
10. Recibir el personal docente enviado por la Secretaría de educación siempre que cumpla con los perfiles establecidos en la institución y con la idoneidad académica.
11. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
12. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de acuerdo a lo preceptuado por la ley.
13. Informar de las faltas disciplinarias a la unidad municipal de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
14. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación por parte de la Secretaría de Educación Municipal y/o del Ministerio de Educación Nacional.
15. Suministrar información oportuna a la Secretaria de Educación municipal y a los entes de control de acuerdo con sus requerimientos.
16. Responder por el cumplimiento del calendario académico y por la calidad de la prestación del servicio educativo en la institución.
17. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.
18. Administrar el Fondo de Servicios Educativos en los términos que fije la ley, atendiendo las principales necesidades de la institución.
19. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica de cada uno de los educadores.
20. Impulsar y apoyar el funcionamiento de los Proyectos pedagógicos establecidos en la institución.
21. Diseñar la organización, programación y ejecución del proceso de matrícula de los estudiantes antiguos y de los nuevos.
22. Mantener permanentemente informado a toda la comunidad educativa de los acontecimientos actuales, por medio de circulares, carteleras, la red de sonido, la página web entre otros mecanismos.
23. Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 148º: FUNCIONES DEL COORDINADOR (Resolución nacional 13342 de julio de 1988)
1. Participar en el Consejo Académico, en las Comisiones de evaluación y Promoción y en las demás instancias en que sea requerido.
2. Colaborar con el Rector en la planeación, ejecución y evaluación institucional.
3. Atender con eficacia e imparcialidad a los estudiantes, padres de familia y educadores cuando de inconvenientes se requiera.
4. Hacer campañas constantes para que se lleven adecuadamente los uniformes institucionales, presentación personal, conservación de la planta física, disciplina y actividad académica.
5. Responder por la disciplina y organización de la institución en aspectos como revisión del aseo de cada aula, manejo de llaves, planeación de espacios de clase y cuidado del mobiliario escolar y de la planta física.
6. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiado a su manejo.
7. Hacer retroalimentación constante con los educadores de su jornada, para verificar fortalezas y debilidades que se estén presentando, con los estudiantes y los educadores.
8. Elaborar los horarios generales de clase al inicio del año escolar o cuando estos se requieran.
9. Mantener informado al rector de los acontecimientos más relevantes en la institución y en particular sobre las anomalías que se presenten sobre el desempeño del personal docente, administrativo y de apoyo.
10. Atender respetuosamente las inquietudes y solicitudes de la comunidad educativa buscando soluciones para las mismas.
11. Revisar los diarios de campo de los profesores y hacer las recomendaciones pertinentes.
12. Mantener permanentemente informado a toda la comunidad educativa de los acontecimientos actuales, por circulares, por el sonido entre otros.
13. Mantener relaciones amables con los educadores, estudiantes y padres de familia.
14. Solicitar a los docentes que al finalizar la jornada dejen las aulas en completo orden y aseadas.
15. Conceder permiso a los estudiantes para salir de la institución, previa comunicación con el padre de familia o acudiente.
16. Recibir a los estudiantes que lleguen retardados, verificando la justificación y de no ser satisfactorio informar al acudiente vía telefónica.
17. Velar por la disciplina en el entorno (corredores, patios) durante los períodos de clase.
18. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 149º: FUNCIONES DEL DOCENTE: (Funciones según el Decreto 2277 y la Resolución Nacional 13342/82).
1. Organizar los Planes de las Áreas que le hayan sido asignadas por el Rector y ejecutar la programación de las actividades pedagógicas del área respectiva.
2. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad, una formación integral y darles ejemplo formativo con su comportamiento.
3. Aplicar a los estudiantes los criterios evaluativos establecidos en el Sistema de Evaluación escolar adoptado por la institución, innovando permanentemente en sus estrategias evaluativas.
4. Presentar a la Comisión de Evaluación y Promoción un informe del desempeño académico de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación, planteando propuestas y mecanismos que permitan superar las falencias encontradas.
5. Digitar oportunamente los resultados de las evaluaciones efectuadas a sus estudiantes, de acuerdo con lo señalado en el cronograma académico de cada período.
6. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo, especialmente de aquellos ubicados en las aulas de clase.
7. Cumplir las jornadas escolar y laboral de acuerdo con las normas vigentes.
8. Ejercer la orientación de grupo cuando le sea asignada con responsabilidad y sentido de pertenencia.
9. Cumplir los turnos y lugares de acompañamiento que le sean asignados durante los descansos pedagógicos.
10. Ejercer autoridad y disciplina en el desarrollo de las clases y en los períodos de descanso.
11. Participar activamente en los actos cívicos y asistir a las reuniones convocadas por Rector o el Coordinador.
12. Responder por la disciplina y el buen comportamiento de los estudiantes cuando se encuentre con ellos en el salón de clases.
13. Participar activamente en los comités de Área y en el diseño y ejecución de los planes de estudio de las áreas que constituyen su quehacer laboral y académico teniendo en cuenta parámetros de calidad e innovación.
14. Participar activamente en la planeación y ejecución del proyecto pedagógico al cual haya sido asignado buscando que este repercuta favorablemente en la formación integral de los estudiantes.
15. Seguir el conducto regular en la solución de los conflictos con sus alumnos o con otras personas de la comunidad educativa.
16. Mantener informados a los estudiantes de las actividades que se vayan a realizar en el transcurso de la semana, el mes, semestre o año.
17. Crear en los estudiantes hábitos de estudio y de investigación, estimulándolo como persona y resaltando sus valores.
18. Buscar estrategias que le permitan resolver los conflictos que se presenten entre los alumnos al interior del aula y del plantel.
19. Preocuparse por su actualización y capacitación permanente en el área, y en metodologías y estrategias didácticas, especialmente aquellas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación.
20. Cuidar los bienes y enseres de la institución, especialmente los que tenga a su cargo e informar al rector sobre los daños causados en los bienes y enseres de la institución.
21. Atender con diligencia, eficacia e imparcialidad a los estudiantes, padres de familia y acudientes.
22. Velar por la seguridad de los estudiantes en la institución.
Utilizar y responder por la documentación que se encuentra en la institución.
23. Cumplir las demás funciones que le sean asignados de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 150º: El profesor encargado de la ORIENTACIÓN DE GRUPO tendrá además las siguientes funciones:
1. Ejercer la orientación de los estudiantes de su grupo, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.
2. Efectuar el programa de inducción y conocimiento de las normas del Manual de Convivencia a los estudiantes del grupo confiados a su dirección al inicio de cada semestre académico.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento al desempeño académico y comportamental de sus estudiantes.
4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones que permitan mejorar su comportamiento y desempeño académico.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas entre los estudiantes de su grupo y lograr en coordinación con otras instancias educativas las soluciones más adecuadas, fortaleciendo las relaciones armoniosas entre los integrantes del grupo.
6. Establecer comunicación permanente con los profesores, padres de familia o acudientes para coordinar la acción educativa a desarrollar con sus estudiantes.
7. Diligenciar oportunamente las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo.
8. Participar en aquellos programas que generen bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
9. Aprovechar de manera efectiva las horas programadas para las orientaciones de grupo y rendir informe periódicamente de las actividades y programas realizados a las directivas de la institución.
ARTÍCULO 151º: DEBERES DE LOS PROFESORES
1. Mantener relaciones amables con compañeros, estudiantes, directivos y padres de familia.
2. Conservar y utilizar adecuadamente el material que la institución le brinda para el desempeño de su labor.
3. Participar en las actividades programadas por la institución.
4. Asignar actividades que durante su ausencia o calamidad permitan el normal y continuo desarrollo de los procesos académicos.
5. Cumplir eficientemente sus labores asignadas.
6. Respetar las diferencias individuales como base para la relación armónica entre los miembros de la comunidad educativa.
7. Ser cuidadoso y discreto con las informaciones que se manejan dentro y fuera de la institución. En el caso que estas deban ser divulgadas ante entidades diferentes, contar con la autorización correspondiente.
8. Informar oportunamente al jefe inmediato de toda anomalía o irregularidad que afecte la buena marcha de la institución.
9. Diligenciar oportuna y correctamente la papelería y demás documentos inherentes a sus funciones.
10. Conocer plenamente el Manual de Convivencia para asumirlo y poder orientar su cumplimiento y aplicación.
11. Evaluar de manera integral y continua a todos sus estudiantes, dando a conocer tanto el proceso como los resultados para que puedan hacer a tiempo las recuperaciones y reclamos si hay lugar a ello.
12. Tener sentido de pertenencia y asumir con actitud positiva y optimista los compromisos con la institución.
13. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes de la institución.
14. Informar oportunamente a su jefe inmediato sobre los retardos para llegar a la institución, al aula o permisos durante la jornada laboral.
15. Programar y organizar las tareas, asignaturas y actividades a su cargo con base en los criterios establecidos por el PEI.
16. Asistir a la institución en condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones.
17. Evitar todo tipo de negocios o préstamos con alumnos o padres de familia.
18. Actualizar los datos personales cada que sea necesario.
ARTÍCULO 152º: FUNCIONES DEL SECRETARIO Y AUXILIARES DE SECRETARIA.
1. Ingresar toda la información de cada estudiante solicitada por el Sistema de Matrículas en línea SIMAT en el momento oportuno establecido en el calendario de matrícula.
2. Diligenciar responsablemente los libros de matrícula, de calificaciones, validaciones, y las actas de graduación de bachilleres.
3. Efectuar todas las novedades como ingresos, traslados y retiros de estudiantes en el Sistema de Matrículas SIMAT.
4. Cumplir con la organización y programación del cronograma de matrículas establecido en la institución.
5. Elaborar y mantener actualizadas las listas de los estudiantes de cada grupo y entregarlas oportunamente a docentes y directivos.
5. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo.
6. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.
7. Colaborar con la rectoría en la elaboración de los informes estadísticos.
8. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.
9. Suministrar los informes y/o papelería que le sean solicitadas por el rector, coordinadores y profesores.
10. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por la rectoría de la institución.
11. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
12. Atender al público en el horario establecido, con diligencia, eficacia e imparcialidad.
13. Cumplir diligentemente los trabajos encomendados por la rectoría.
14. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su cargo.
15. Tener ética profesional con la información del personal docente y administrativo, no divulgándola sin la respectiva autorización.
16. Mantener relaciones amables con los educadores, directivos, estudiantes y padres de familia.
17. Contestar oportunamente el teléfono y atender cortésmente al que efectúa la llamada.
18. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 153º: FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO
1. Hacerse cargo de la biblioteca de la institución, la que recibirá por inventario y organizará de acuerdo con las indicaciones trazadas por la rectoría.
2. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo a la rectoría para su aprobación.
3. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca y presentarlo a la rectoría para su aprobación.
4. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y alumnos sobre la adecuada utilización de la biblioteca.
5. Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico.
6. Establecer y mantener intercambio bibliográfico con entidades nacionales y extranjeras.
7. Crear un ambiente adecuado para la lectura e investigación.
8. Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.
9. Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos realizados.
10. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno a la rectoría.
11. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo.
13. Mantener relaciones amables con los directivos, educadores, administrativos, estudiantes y padres de familia.
14. Remitir con anterioridad a los Coordinadores y a la secretaria los alumnos o docentes que tienen material a cargo por efectos de paz y salvo.
15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 154º: FUNCIONES DE VIGILANTES Y PORTEROS
1. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que se le hayan asignado.
2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel.
3. Abrir la puerta de ingreso a la institución, informándose sobre el motivo de la visita cuando se trate de personas no vinculadas a la planta de personal y comunicar de su presencia al funcionario solicitado.
4. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
5. Comunicar al rector, coordinadores o profesores inmediatamente cualquier irregularidad que observe.
6. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.
7. No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas durante su trabajo, ni presentarse a la institución bajo los efectos de éstas.
8. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
9. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas.
10. Velar por el mantenimiento del jardín y zonas verdes de la institución.
11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 155º: FUNCIONES DE LAS ASEADORAS
1. Atender la limpieza de las instalaciones, equipos y mobiliario de la institución.
2. Hacer buen uso de los elementos que se les suministren para el desempeño de sus funciones.
3. Informar oportunamente al rector, coordinadores o profesores cualquier irregularidad que observe.
4. No inmiscuirse ni tratar de intervenir en asuntos propios de docentes o de estudiantes.
5. Permanecer ocupados durante la jornada laboral, evitando formar parte de grupos de personas que estén realizando otras actividades.
6. Entregar la institución en condiciones óptimas de limpieza para el trabajo el día siguiente.
7. Las demás que se le asignen propias de su cargo.
ARTÍCULO 156º: ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN: El Consejo Directivo y el Consejo Académico podrán conceder estímulos al personal vinculado a la institución así:
1. Reconocimiento en forma verbal ante el grupo de docentes y la comunidad educativa.
2. Reconocimiento por escrito.
3. Mención de honor.
4. Placa de reconocimiento por excelencia.
5. Permisos para estudiar o capacitarse en áreas afines a su quehacer educativo.
ARTÍCULO 157º: DEBIDO PROCESO ANTE INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY 734 Y EL ESTATUTO DOCENTE.
Cuando un educador, administrativo o personal de apoyo incumpla algunas de las funciones asignadas a su cargo, el Rector o el Coordinador podrá hacerle un llamado de atención de manera verbal, pero si la falta se hace reiterativa se hará un llamado de atención por escrito. Si se continúa con el incumplimiento de sus deberes laborales será remitido por el señor rector a la Unidad de Control Interno Disciplinario del Municipio de Bello para que se proceda a iniciar el respectivo proceso disciplinario adjuntando las pruebas que de dicha situación se hayan recogido.
ARTÍCULO 158º: Para mejorar la calidad de la educación y el cumplimiento del calendario escolar debe tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Pedir las citas médicas en horario contrario a la jornada de trabajo.
2. Los permisos deben ser por causa justa.
3. Las llamadas telefónicas deben realizarse en tiempo diferente a la atención de los estudiantes y con carácter de urgencia.
4. Cuando suena el timbre para el inicio o cambio de clase, el docente debe estar en el aula para iniciar a tiempo las actividades.
5. Evitar la permanencia de estudiantes en la sala de profesores.
6. Todos los bienes ya sea muebles e inmuebles del colegio, están bajo su responsabilidad, ayude a cuidarlos.
ARTÍCULO 159º: PROCEDIMIENTOS PARA LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS
1. Pasar con la debida anticipación la solicitud de autorización para la salida pedagógica a la Secretaría de Educación de Bello, especificando la fecha, hora de salida y llegada, los grupos de estudiantes que van a participar, copias de los carnets de las EPS o del SISBEN de cada estudiante y los permisos de cada estudiante firmados por los padres de familia o acudientes.
Además de lo anterior deben anexarse a la solicitud copias de las tarjetas de operación de cada uno de los vehículos que van a ser utilizados para el transporte, de las licencias de conducción de cada uno de los conductores, del SOAT de cada vehículo y del seguro de accidentes y daños a terceros.
2. Presentar el plan de trabajo a realizar en la salida pedagógica.
3. Los estudiantes deben ir bien presentados, con el uniforme que acuerden los organizadores.
4. Pueden ir acompañados de uno o varios padres de familia, si la salida lo amerita.
5. Los estudiantes, padres de familia y educadores deben tener excelente disciplina y comportamiento durante la salida pedagógica. Si por algún motivo el estudiante no cumple con las normas y el reglamento, éste será excluido de las siguientes salidas pedagógicas que se programen en la institución.
GLOSARIO
Derecho: es la garantía que adquiere cada uno de los miembros de una institución de ser tratado como igual en cada uno de los estamentos que integre, conforme a la constitución política, los derechos ciudadanos universales y los consagrados en el Manual de Convivencia.
Deber: es el compromiso personal que adquiere cada uno de los integrantes de una comunidad, se fundamenta en los principios filosóficos e institucionales y se ajusta a la constitución política de Colombia.
Estímulo: es el reconocimiento a que se hace merecedor quien sobresale en el acatamiento de las normas que rigen una institución, debe resaltar siempre las actitudes positivas y buscar con ello la obtención de mejores resultados generales, pues servirán de estímulo a los demás integrantes de la institución.
Correctivo. Acción que nos induce a reflexionar con el fin de cambiar una actitud que es lesiva a alguien en particular o a la comunidad en general. Los correctivos en una comunidad los debemos construir entre todos los integrantes de la misma.
Norma: comprende el conjunto de situaciones que deben ser realizadas por el ejercicio de la libertad, en general, es un mecanismo regulador de nuestra actitud como perdonas. Debemos entender que las normas constitucionales, son exclusivas para cada organización y de su aceptación depende nuestra permanencia dentro de la misma.
Disciplina: es el compromiso que cumple cada miembro de la institución consigo mismo y con los demás y que tiende a desarrollar una actitud positiva frente a las normas, deberes y derechos que consagra el manual de convivencia.
Compromiso personal Conducta: es la expresión de nuestra actitud personal, social y familiar por medio de valores que obedecen a patrones presentes en las relaciones interpersonales y que comprometen las normas éticas, sociales, y culturales. Nuestra conducta es una actitud social y por ende un compromiso social.
Autonomía: acción que establece la capacidad de vida escolar democrática, en la cual, la posibilidad de tomar decisiones respecto de su libre desarrollo, planeación, ejecución y organización de sus actividades y proyecciones como componente de una comunidad es una manifestación personal.
Manual de Convivencia: conjunto de normas construidas colectivamente y establecidas dentro de una institución o comunidad, en forma democrática y que deben ser cumplidas por todos los integrantes de la misma. Estas normas deben satisfacer los intereses de la mayoría y siempre deben ser aplicadas en beneficio general, pues tienden hacia una sana convivencia ciudadana.
Democracia: es la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa en el gobierno y administración de la institución, propiciada por la convicción, la justicia, la fraternidad y el compromiso de todos en una causa común.
Participación: es la actividad que debemos desarrollar desde nuestro saber e intereses para el logro de nuestra formación y la de los demás, por medio de nuestro trabajo y el de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y siempre tendiente al desarrollo intelectual, físico y moral para el beneficio de nuestra familia y la sociedad.
Valores: los valores son parámetros e ideales dinámicos presentes en la vida cotidiana u manifiestos en comportamientos y opiniones, con ellos se construyen las normas necesarias para vivir en comunidad. Son valores: la fe, la justicia, el servicio, la fraternidad, el compromiso, la calidad humana, la honestidad, la solidaridad, respeto, tolerancia e identidad.
Tolerancia: es el desarrollo de la capacidad que tiene el ser humano para comprender las actitudes de los demás, sin que para ello requiera involucrarse en la situación identificándose con el otro, simplemente se es respetuoso del sentir y el ser del semejante y puede permitirnos expresar nuestro sentir en forma respetuosa y a la vez, invitarle a reflexionar.
Convivencia: capacidad de desarrollar en nuestra realidad personal, familiar y social, un clima de negociación de conflictos en forma democrática, en donde la concertación, la tolerancia y la participación pluralista, aseguren el libre desarrollo individual y social.
Acuerdo No. 10
(3 de octubre de 2006)
El Consejo Directivo de la institución educativa Santa Catalina del municipio de Bello en uso de facultades legales en especial las conferidas en la ley 115 de 1994 en el decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO
A. Que es deber de la institución educativa tener claramente establecidos y reglamentados todos los procesos esenciales que se dan en el sistema educativo.
B. Que los principios de transparencia, eficiencia y equidad exigen que exista procesos reglamentados que eviten la subjetividad y la discriminación en el momento de asignar cupos en la institución.
C. Que la existencia de reglas claras permiten la sistematización de los procesos, lo que a su vez en la prestación de un servicio educativo de mayor calidad.
D. Que para la comunidad educativa una reglamentación precisa del proceso de matrículas establece claridad sobre las obligaciones, deberes y derechos de los estudiantes, padres de familia y profesores y sobre las diferentes etapas del proceso de matrícula.
E. Que en mérito de lo anteriormente expuesto
ACUERDA
ARTÍCULO 1º: El proceso de matrículas es el conjunto de etapas y procedimientos que deben reunirse para que el contrato de prestación de servicios educativos quede totalmente diligenciado y perfeccionado entre la institución educativa representada por su rector y el estudiante y su acudiente.
ARTÍCULO 2º: El proceso de matrículas se desarrolla en tres etapas: inscripción, matrícula y ajuste de matrícula que serán ejecutados por los profesores, la secretaria académica y los bibliotecarios con el apoyo del rector y los coordinadores.
ARTÍCULO 3º: DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN: esta etapa se realizará del primero de septiembre al treinta de noviembre de cada año y consistirá en dos procedimientos claramente separados así:
A. Los estudiantes y padres de familia que desean vincularse por primera vez en el nivel preescolar a la institución, deberán inscribirse en una planilla que contenga las siguientes columnas: nombre del padre de familia o acudiente, dirección de la residencia, teléfono de jardín o guardería donde se encuentran estudiando. Esta inscripción la realizaran los coordinadores generales.
B. Las inscripciones de preescolar se realizaran entre el primero y el quince de septiembre de cada año para lo cual los padres de familia deben entregar la siguiente documentación: copia de registro civil del menor, copia del último recibo de los servicios públicos de la residencia de los padres o acudientes, copia de la EPS o Sisben y copia del carnet de vacunación del niño(a). Sin esta documentación no se podrá hacer la inscripción.
Después de la inscripción, los padres de familia o acudientes del niño(a) serán citados a una entrevista con las profesoras de preescolar de la institución. Los criterios para la selección de los aspirantes a un cupo en preescolar (grado transición) serán los siguientes:
a. El niño(a) deberá tener 5 años cumplidos al inicio del calendario escolar del año lectivo siguiente.
b. Residir en la zona de influencia de la institución es decir entre las calles 50 y 62 y entre las carreras 44 y 49.
c. Tener hermanos matriculados en la institución.
La inscripción desde primero a noveno grado se hará con base en la disponibilidad de cupos establecida de acuerdo con la RESERVA DEL CUPO de los estudiantes vinculados a la institución en cada grupo. Esta inscripción la harán los coordinadores con el mismo formato de inscripción de preescolar pero añadiendo en columna con el número de la tarjeta de identidad del estudiante, para la inscripción deben presentarse con las calificaciones del año anterior en papel membrete, calificaciones de 1º, 2º y 3º periodos del año en curso y una copia de la hoja de vida.
Con base en una selección que tendrá como criterios fundamentales el desempeño académico, comportamental y disciplinario del estudiante y la calidad del acompañamiento brindado por la familia, procederán el rector y los coordinadores a adjudicar los cupos disponibles en el lapso comprendido entre el primero y el treinta de noviembre de cada año, para cada estudiante se procederá a abrir una carpeta que contenga toda la documentación aportada.
C. Para los estudiantes que se encuentren vinculados a la institución, se les entregara un formulario el 1º de octubre donde además del nombre del estudiante y el grado en que se encuentra aparece la pregunta: ¿reserva el cupo para el año siguiente? SI o NO y con la firma del padre de familia o acudiente. Una respuesta positiva entraña el compromiso de garantizar el cupo para el año lectivo siguiente, mientras que una respuesta negativa significa que la institución puede disponer del cupo y dárselo a otro estudiante. El formulario de reserva de cupo será entregado por los directores de grupo el día de entrega de informes correspondiente al tercer periodo académico a los padres de familia o acudientes para que lo diligencien; quien no pueda realizarlo en esta fecha tendrá plazo para entregarlo hasta el 15 de octubre.
Cada director de grupo entregará al coordinador a más tardar el 20 de octubre los formatos de los estudiantes que reservaron el cupo y los nombres de los estudiantes que no lo hicieron con la razón o explicación del padre de familia sobre la no reserva del cupo, todo ello consignado en la planilla de cada grupo.
ARTÍCULO 4º: MATRÍCULAS: la matrícula en la institución educativa Santa Catalinas será realizada por las secretarias de la institución de acuerdo a la programación establecida por el rector en el mes de noviembre, para lo cual deberán contar con las carpetas conteniendo la información de cada estudiante, organizadas para cada grupo de estudiantes existente en la institución.
Con base en lo anterior procederán a atender los padres de familia y estudiantes que se presenten, en estricto orden de llegada, solicitando y recibiendo la siguiente documentación, a menos que esta se encuentre en la carpeta:
A. Registro civil.
B. Hoja de vida o ficha de seguimiento del estudiante.
C. Fotocopia del carnet de la EPS que los cubre, vigente el día de la matrícula.
D. Fotocopia del carnet de vacunación.
E. Seguro de accidentes, en caso de no estar amparado por una EPS.
F. Cuatro (04) fotos tamaño cédula (hoja de vida, carnet, auxiliar de observación y mosaico).
G. Fotocopia de la tarjeta de identidad (a partir de 2º grado)
H. Calificaciones en membrete del grado inmediatamente anterior (para estudiantes nuevos).
J. Hoja de matrícula debidamente diligenciada y con la firma del estudiante o acudiente, director de grupo y rector.
Las secretarias deberán verificar que toda esta documentación este presente y actualizada pues a partir de este momento estarán bajo su responsabilidad y cuidado la carpeta de cada estudiante con su contenido.
Los estudiantes que pertenezcan a familias desplazadas por la violencia deberán entregar el certificado que los acredita como tal expedido por UAO. En este caso se les dará un plazo prudencial para la entrega de la documentación requerida.
ARTÍCULO 5º: ETAPA DE AJUSTE DE MATRICULA: en la semana siguiente a la de Planeación y Evaluación institucional de fin de año, las secretarias atenderán a aquellos padres de familia o acudientes que por cualquier motivo no hayan podido llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 4º.
ARTÍCULO 6º: La secretaria ingresará toda la información contenida en cada carpeta al sistema de matrículas institucional SIMAT, donde solo aparecerán los estudiantes matriculados que cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 4º del presente acuerdo. En la primera semana de clases la secretaria entregará cada director de grupo y a los demás profesores las planillas de cada grupo donde solo podrán aparecer los estudiantes que se encuentres matriculados; cuando se matriculen estudiantes nuevos, la secretaría informará de este hecho a cada director de grupo y profesores para que lo incluyan en la lista de cada grupo.
ARTÍCULO 7º: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y expedición legal.
Dado en Bello a los tres (03) días del mes de octubre de 2006.
SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR INSTITUCIONAL (SIEPEI) DE LOS ESTUDIANTES I. E. SANTA CATALINA
ACUERDO 02
OCTUBRE 22 DE 2009
Por medio del cual se establece el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) de los estudiantes, en la Institución Educativa Santa Catalina.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Catalina, del Municipio de Bello, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1290 del 16 de Abril del 2009 y
CONSIDERANDO
1. Que el gobierno nacional expidió el Decreto 1290 del 16 de Abril del año 2009, mediante el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
2. Que en el mencionado decreto se establece, que cada institución educativa del país debe adoptar su contenido, adaptándolo a las condiciones particulares de cada una de ellas, y respetando su autonomía institucional.
3. Que la Secretaria de Educación para la Cultura de Bello, promovió el estudio y conocimiento del decreto 1290 de 2009, conformando comisiones de estudio entre los rectores y coordinadores de las diferentes instituciones educativas del municipio, producto de lo cual se obtuvo un documento con recomendaciones en diferentes aspectos que sirvieran de orientación y apoyo en la elaboración del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes.
4. Que en la Institución Educativa Santa Catalina, se convocaron los diferentes estamentos educativos por medio de sus representantes, para que conocieran el texto del decreto 1290 de 2009 y reunidos en asamblea triestamentaria, hicieran las modificaciones que consideran necesarias al proyecto presentado por el Rector de la institución.
5. Que con motivo de lo anterior, se realizó una jornada pedagógica el martes 29 de Septiembre, en la cual se analizó el contenido del decreto 1290, y el Proyecto de Acuerdo realizado por el Rector de la institución.
6. Que el Consejo Académico reunido de manera extraordinaria el jueves 15 de Octubre y con base en todos los aportes realizados y aprobados en las plenarias, dio el visto bueno al proyecto de acuerdo a fin de continuar su trámite en el Consejo Directivo.
7. Que el Consejo Directivo reunido el miércoles 21 de Octubre, estudió y aprobó el documento contentivo del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) de los estudiantes, en la institución educativa Santa Catalina, el cual empezará a regir el primero de enero del año 2010.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: la evaluación de los estudiantes se realiza en varios ámbitos: internacional, nacional e institucional. La evaluación institucional, es la evaluación del aprendizaje de los estudiantes, realizada en los establecimientos de educación básica y media, como un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES: son propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes los siguientes:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos, relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas, con el fin de apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de los estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del Plan de Mejoramiento Institucional.
ARTÍCULO TERCERO: ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL: para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos de todo el país, el gobierno nacional estableció una escala de valoración nacional, así:
1. Desempeño Superior.
2. Desempeño Alto.
3. Desempeño Básico.
4. Desempeño Bajo.
El desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios, en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
El desempeño bajo significa la no superación de los desempeños necesarios, en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO CUARTO: RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la institución educativa debe cumplir con las siguientes responsabilidades:
1. Definir, adoptar y divulgar el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI), después de su aprobación por el Consejo Académico y por el Consejo Directivo.
2. Incorporar en el Proyecto Educativo Institucional, los criterios, procesos y procedimientos de evaluación y las estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes con el propósito de analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo, que permitan la superación de las debilidades y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear las Comisiones de Evaluación y Promoción, con el fin de realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, sí lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
7. A través de las instancias creadas en este acto administrativo, decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o los padres de familia, en relación con la evaluación o promoción de aquellos.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación, con el fin de identificar prácticas escolares, que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES y SABER, a la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con estos en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se requiera.
ARTÍCULO QUINTO: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: los estudiantes, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tienen derecho a:
1. Ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, sus criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estos.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes, que les permita superar sus debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO SEXTO: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: los estudiantes, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, deben:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia, definidos por la institución educativa.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos, que les permita la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: en el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema de evaluación y promoción escolar institucional (SIEPEI) de los estudiantes, sus criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción, desde el inicio del año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir y analizar los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas, sobre el proceso de evaluación de sus hijos o acudidos.
ARTÍCULO OCTAVO: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: de conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y de la promoción escolar.
2. Realizar un seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos o acudidos.
3. Analizar los informes periódicos de evaluación de sus hijos o acudidos.
ARTÍCULO NOVENO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se regirá por los siguientes criterios:
1. Debe ser CONTINUA, es decir, debe hacerse de manera permanente, al final de cada actividad pedagógica, tema y unidad desarrollada, con base en los estándares y el desarrollo de competencias básicas, en cada una de las asignaturas del plan de estudios de la institución.
2. Debe ser INTEGRAL, o sea, tener en cuenta todas las dimensiones del proceso formativo del estudiante como ser humano, con características biosicosociales. Por ello, además de las diferentes actividades académicas como pruebas de competencias, trabajos de investigación, talleres y sustentación de los mismos, entre otras, debe tener en cuenta el comportamiento, sus actitudes y aptitudes y su familia y entorno social.
3. Debe ser SISTEMÁTICA y COHERENTE, lo que significa que debe estar íntimamente relacionada con los fines y objetivos de la educación, la misión y visión institucional, su filosofía y principios, con el desarrollo de las competencias generales y específicas y los estándares y lineamientos curriculares establecidos por el Ministerio de Educación para cada asignatura, a todo lo cual deben responder los logros e indicadores de logros para cada tema y período.
4. Debe ser FLEXIBLE, lo que se traduce en que debe tener en cuenta los ritmos de aprendizaje y desarrollo de cada estudiante, sus centros de interés, sus aprendizajes significativos, sus capacidades y dificultades de carácter cognitivo, académico, emocional, familiar o social, muy especialmente si se trata de estudiantes con limitaciones de carácter sensorial o mental o con alguna disfunción, diagnosticada por un profesional en el respectivo campo.
5. Debe ser INVESTIGATIVA, ya que cuando se presenten índices elevados de reprobación en una determinada asignatura o haya un alto desinterés por parte de los estudiantes, los educadores deben buscar cuales son las causas de dicho comportamiento y de acuerdo a este diagnóstico, trazar correctivos en sus prácticas pedagógicas, que permitan un avance real en la formación integral de los educandos.
6. Debe ser PARTICIPATIVA, por lo que debe involucrar mecanismos de coevaluación y heteroevaluación con los estudiantes, propiciando actividades pedagógicas colectivas como foros, seminarios, mesas redondas, trabajos en equipo, exposiciones y prácticas de campo, en donde los estudiantes reflexionen sobre el trabajo desarrollado, su pertinencia y las sugerencias y modificaciones que consideren relevantes.
La participación de los padres de familia, además del seguimiento y acompañamiento permanente al proceso formativo de sus hijos o acudidos, se concreta en las Comisiones de Evaluación y Promoción institucionales.
ARTÍCULO DÉCIMO: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL: la Institución Educativa Santa Catalina, en la evaluación de los estudiantes, aplicará la siguiente escala de valoración cuantitativa, con su respectivo equivalente en la escala de valoración nacional:
1. Desempeño Superior: de 4.8 a 5.0.
2. Desempeño Alto: de 4.0 a 4.7.
3. Desempeño Básico: de 3.0 a 3.9.
4. Desempeño Bajo: de 0.0 a 2.9.
La valoración numérica debe expresarse con un dígito y una cifra decimal. Si al realizar la valoración en el área o asignatura, el educador obtiene cinco (5) o menos centésimas, redondeará la valoración a la cifra decimal inferior y sí por el contrario, obtiene seis (6) o más centésimas, aproximará a la cifra decimal superior. En particular, un estudiante que obtenga una nota valorativa de 2.96 en adelante, tiene derecho a una nota valorativa de 3.0.
La valoración de cero punto cero (0.0), se asignará a un estudiante cuando no presente ninguna evaluación o aunque presente algunas, no realice en las mismas ninguna actividad relacionada con los temas evaluados. Igualmente esa será la nota valorativa, para aquel estudiante que no realice una actividad evaluativa y no presente excusa justificada en el término establecido para ello en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE CADA JUICIO VALORATIVO: para asignar una determinada valoración, el educador deberá tener en cuenta, tanto la definición como las características siguientes, propias de cada nivel de desempeño:
1. DESEMPEÑO SUPERIOR: es cuando el estudiante cumple con todos los logros e indicadores de logros de los procesos de desarrollo cognitivo, sicomotor, volitivo, afectivo y comunicativo, de una forma integral, evidenciando competencias superiores a las establecidas por los estándares y los lineamientos curriculares consignados en el Plan de Estudios y en el proyecto Educativo Institucional. Presenta entre otras las siguientes características:
1.1 Alcanza con un altísimo grado de comprensión y aprendizaje, los logros propuestos para cada asignatura y/o área, incluyendo logros no incluidos en el período académico correspondiente.
1.2 Es creativo, innovador y puntual en las actividades y trabajos académicos o de otro orden que le hayan sido encomendados.
1.3 Presenta actitudes proactivas de liderazgo y capacidad de trabajo en equipo.
1.4 Es analítico y crítico en sus conceptos y cuestionamientos.
1.5 Siempre participa y cumple con las actividades y tareas establecidas en el área o asignatura.
1.6 Asiste regularmente a clase y cuando no lo hace, presenta una justificación adecuada y colocándose inmediatamente al día en sus obligaciones académicas.
1.7 Tiene buenas relaciones con sus compañeros y con todos los demás miembros de la comunidad educativa.
1.8 Valora y promueve su propio desarrollo con diferentes actividades extracurriculares.
1.9 Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.
2. DESEMPEÑO ALTO: corresponde al estudiante que cumple con todos los logros e indicadores de logros de los procesos de desarrollo cognitivo, sicomotor, volitivo, afectivo y comunicativo, demostrando un alto nivel de desarrollo integral y que evidencia entre otros los siguientes aspectos:
2.1 Alcanza con buen grado de comprensión y aprendizaje, los logros planteados en el área o asignatura, así deba cumplir con algunas actividades complementarias.
2.2 Es puntual en la presentación de sus evaluaciones o trabajos curriculares y extracurriculares.
2.3 Asiste regularmente a clase y cuando no lo hace, presenta una justificación adecuada, colocándose al día en sus obligaciones académicas.
2.4 Tiene buenas relaciones con sus compañeros y con todos los demás miembros de la comunidad educativa y si comete alguna falta, la reconoce y supera rápidamente.
2.5 Manifiesta un alto sentido de pertenencia institucional.
3. DESEMPEÑO BÁSICO: es cuando el estudiante alcanza los logros mínimos establecidos en los estándares curriculares y en el proyecto Educativo Institucional, en los procesos de desarrollo cognitivo, sicomotor, volitivo, afectivo y comunicativo, demostrando un nivel medio de desarrollo integral y que evidencia entre otros los siguientes aspectos:
3.1 Alcanza los niveles básicos de comprensión y aprendizaje, aunque en algunas de las áreas o asignaturas necesite actividades complementarias de diferente clase.
3.2 Requiere de estrategias de apoyo pedagógico-didáctico, para el alcance de algunos logros pendientes en el área o asignatura.
3.3 Presenta cumplidamente las evaluaciones y trabajos programados en el área o asignatura.
3.4 Tiene buenas relaciones con sus compañeros y con todos los demás miembros de la comunidad educativa y si comete alguna falta, lo reconoce y procura superarla.
3.5 Manifiesta un mediano sentido de pertenencia institucional.
3.6 Asiste regularmente a clase y cuando no lo hace, presenta una justificación adecuada, pero dicha inasistencia afecta el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
4. DESEMPEÑO BAJO: es cuando el estudiante no alcanza los logros mínimos, en los procesos de desarrollo cognitivo, sicomotor, volitivo, afectivo y comunicativo, establecidos en los estándares curriculares y en el proyecto Educativo Institucional, demostrando un bajo nivel de desarrollo integral y que presenta las siguientes características:
4.1 No alcanza los niveles básicos de comprensión y aprendizaje, en el área o asignatura.
4.2 Requiere continuamente de estrategias de apoyo pedagógico-didáctico, para el alcance de algunos logros pendientes en diferentes áreas o asignaturas.
4.3 No presenta cumplidamente las evaluaciones y trabajos programados en el área o asignatura correspondiente.
4.4 Tiene dificultades para relacionarse con sus compañeros y con todos los demás miembros de la comunidad educativa, cometiendo diferentes faltas al Manual de Convivencia, reconociéndolas en algunos casos, pero evidenciando poco esfuerzo para superarlas.
4.5 Manifiesta un bajo sentido de pertenencia institucional.
4.6 No asiste regularmente a clase y en muchas ocasiones no presenta una justificación adecuada, afectando esta inasistencia el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
4.7 No demuestra motivación e interés por el estudio y las actividades escolares.
ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD: cuando un estudiante presente discapacidad, de acuerdo a las contempladas en el Decreto 0366 de 2009 y debidamente diagnosticadas por un profesional especializado en el respectivo campo, requiere procesos adaptados de evaluación. Si no cuenta con el respectivo diagnóstico profesional, en el Aula de Apoyo se realizará un diagnóstico presuntivo, que debe ser confirmado en un plazo máximo de tres (3) meses por profesionales especializados.
Para la evaluación de estos estudiantes debe tenerse en cuenta:
1. El proceso del estudiante, con relación a su ritmo y estilo de aprendizaje, no con relación a los demás estudiantes de su grupo.
2. Se utilizarán los logros que se encuentran adaptados en el programa informático PC Académico de la institución, para los estudiantes que presenten alguna discapacidad y con la respectiva equivalencia correspondiente a los cuatro (4) niveles de desempeño.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES: entiéndase como estrategia de valoración, un conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por los docentes, que les permitan tener una información clara del desempeño de cada estudiante.
Dicha estrategia de valoración debe ser integral, es decir, tener en cuenta el alcance de los logros, la comprensión de los temas desarrollados, la motivación y las actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje. Dentro de la estrategia de valoración, el docente debe aplicar las siguientes acciones que le sirvan de fundamento para emitir un juicio valorativo:
1. Informar al estudiante y /o padre de familia o acudiente al inicio de cada período académico, de las competencias, estándares, contenidos y logros a desarrollar en el mismo y los mecanismos de evaluación que evidencien el aprendizaje de los mismos por parte de los estudiantes.
2. Realizar un diagnóstico que muestre los conocimientos previos de los estudiantes y con base en este, programar el repaso y nivelación de aquellos conceptos o temas que considere importantes y necesarios.
3. Conocer las condiciones y características de la composición familiar y del entorno social en que cada estudiante se desenvuelve y consignar esta información en el Auxiliar de Observación que cada director de grupo debe diligenciar.
4. Observación del desempeño y de las aptitudes, y actitudes de los estudiantes, en el desarrollo de las actividades de carácter pedagógico y didáctico, planteadas por el educador en el trabajo escolar.
5. Recolectar y guardar todas las evidencias del proceso evaluativo en un archivo para cada estudiante, el cual constituye el soporte que respalda el juicio valorativo emitido por cada docente.
6. Dialogar con el estudiante y o padre de familia o acudiente, para que realicen su propia autoevaluación y cotejarla con la evaluación realizada por le educador.
7. Diseñar propuestas personalizadas al final de cada período, destinadas a la superación de las falencias, vacíos y dificultades que presenten los estudiantes en el aprendizaje, comprensión de los temas, desarrollo de las competencias y comportamiento y disciplina.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES: como la evaluación es un proceso continuo y permanente, los educadores deben realizar al finalizar una clase, un tema o una unidad, actividades de corroboración de las competencias y aprendizajes obtenidos como quinces, talleres, trabajos de exposición, ensayos, conversatorios, y otras de profundización y afianzamiento de los conceptos.
Para un efectivo mejoramiento de los desempeños de los estudiantes, los educadores realizarán entre otras las siguientes acciones:
1. Identificar las destrezas, habilidades, intereses, fortalezas y debilidades de los estudiantes para adecuar el diseño curricular a las condiciones reales de la comunidad educativa.
2. Seleccionar y comprometer a los estudiantes con desempeño Superior y Alto para que apoyen a estudiantes con desempeños básico y bajo, mediante la formación de grupos de estudio y de actividades directamente asignadas en el aula de clase.
3. Cuando la situación lo amerite, ya sea por desempeños bajos o superiores, el educador citará a los padres de familia de los estudiantes con el fin de comprometerlos con el proceso formativo de sus hijos y promover así el mejoramiento de todas sus capacidades.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: la autoevaluación es una estrategia de gran importancia en la formación integral de los estudiantes pues promueve su reflexión en torno a su comportamiento, capacidades, aptitudes y actitudes en el aula escolar y en el Proyecto de Vida de cada uno de ellos.
Además de lo anterior, la autoevaluación le permite al estudiante conocer sus fortalezas y debilidades en el proceso de aprendizaje, con el fin de buscar el mejoramiento permanente de unas y de otras en su proceso formativo. Para el éxito de la autoevaluación de los estudiantes, cada educador debe realizar el siguiente procedimiento:
1. Dar a conocer de manera clara y coherente al inicio de cada período, las competencias a desarrollar, los temas y estándares de cada uno de ellos, los logros, las metodologías didácticas y el sistema de evaluación a utilizarse durante el año lectivo.
2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación, desechando criterios de carecer personal o emotivo e ilustrarlo sobre las diferentes dimensiones que constituyen la formación integral de una persona.
3.Diseñar, elaborar y entregar a los estudiantes formatos que contengan criterios autovalorativos concretos como fortalezas, oportunidades de mejoramiento, y propuestas para mejorar, basados en el trabajo realizado en el aula de clase y en una carpeta de evidencias que debe tener cada estudiante, en donde se consignen los diferentes aspectos y procesos trabajados en el área.
4. Realizar la autoevaluación en cada período académico, dando el espacio de tiempo necesario para que los estudiantes puedan efectuarla.
5. Estudiar y analizar las autoevaluaciones de cada estudiante, con el fin de incorporarlas en su valoración del desempeño de cada período y del respectivo año lectivo.
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: ACCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS EDUCADORES: para un eficaz cumplimiento del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI), los educadores deben efectuar las siguientes acciones:
1. Estudiar y comprender la legislación educativa básica y en particular, lo relacionado con el proceso de evaluación escolar.
2. Participar en la formulación y elaboración del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
3. Socializar a los estudiantes y padres de familia, los aspectos esenciales del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
4. Consignar en el Plan de Estudios y en el Plan de área, los criterios de evaluación establecidos en el presente acuerdo.
5. Participar activamente y de manera proactiva en las Comisiones de Evaluación y Promoción que le corresponda.
6. Aplicar el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
7. Participar en la instancia requerida, dentro del conducto regular establecido en el artículo vigésimo séptimo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO: ACCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES: para un eficaz cumplimiento del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI), los coordinadores deben efectuar las siguientes acciones:
1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación educativa relacionada con la evaluación escolar de los estudiantes.
2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
3. Orientar la socialización del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) a los estudiantes y padres de familia.
4. Realizar un seguimiento permanente a los planes de Área de cada educador y los mecanismos de evaluación aplicados en los mismos.
5. Direccionar la Comisión de Evaluación y Promoción en la cual participe.
6. Participar en la instancia requerida, dentro del conducto regular establecido en el artículo vigésimo séptimo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: ACCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RECTOR: para un eficaz cumplimiento del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI), el rector debe efectuar las siguientes acciones:
1. Liderar con los coordinadores y educadores, el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar de los estudiantes.
2. Coordinar y dirigir el trabajo de formulación y elaboración de del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
3. Presentar un proyecto del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) a los órganos del gobierno escolar como el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
4. Liderar la definición y adopción del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) en el Consejo Directivo como componente esencial del Proyecto Educativo Institucional.
5. Orientar la socialización del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) a los estudiantes y padres de familia.
6. Direccionar la Comisión de Evaluación y Promoción en la cual participe.
7. Participar en la instancia requerida, dentro del conducto regular establecido en el artículo vigésimo séptimo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: como órgano consultivo del Consejo Directivo en los campos del diseño y actualización del currículo y en general de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el Consejo Académico debe realizar en el campo de la evaluación de los estudiantes, las siguientes funciones:
1. Analizar y perfeccionar el proyecto del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) presentado por el rector, corregido con las modificaciones introducidas por la asamblea triestamentaria, para ser estudiado por el Consejo Directivo.
2. Garantizar a toda la comunidad educativa, el reconocimiento de los deberes y derechos al debido proceso evaluativo.
3. Verificar y controlar permanentemente, que lo establecido en el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI), se cumpla adecuada y satisfactoriamente.
4. Trazar correctivos, mejoras y actualizaciones cuando sean necesarias al Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
5. Atender y decidir en segunda y última instancia, las reclamaciones realizadas sobre la Promoción o Reprobación de un grado por parte de un estudiante.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: como máximo órgano del gobierno escolar, al Consejo Directivo le corresponde dentro del proceso evaluativo de los estudiantes las siguientes funciones:
1. Estudiar y aprobar el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) y articularlo como componente esencial del Proyecto Educativo Institucional PEI.
2. Expedir el Acuerdo contentivo del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
3. Incorporar los correctivos, mejoras y actualizaciones del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) aprobados por el Consejo Académico en actos administrativos modificatorios del presente acuerdo.
ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO: PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: el Consejo de padres de familia y la Asociación de padres de familia, participarán activamente a través de sus representantes en el estudio y modificación del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) y contribuir a su socialización y conocimiento en toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: el Consejo Estudiantil y el Personero Estudiantil, participarán activamente a través de sus representantes en el estudio y modificación del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI) y contribuir a su socialización y conocimiento en toda la comunidad educativa. El Personero estudiantil velará por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes en este campo.
ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR: en la institución educativa Santa Catalina, existirán cuatro (4) comisiones de Evaluación y Promoción, quienes serán las responsables de establecer políticas de evaluación integral al interior del aula de clase y determinar que estudiantes serán o no promovidos al grado siguiente.
Las cuatro Comisiones de Evaluación y Promoción tendrán una conformación triestamentaria, con participación de los docentes, estudiantes y padres de familia, de la siguiente manera:
1. Comisión de Evaluación y Promoción de primero a tercer grado: está integrada por los seis (6) docentes directores de grupo, la docente del Aula de Apoyo y un padre de familia representante de cada uno de los seis (6) grupos existentes en estos grados.
2. Comisión de Evaluación y Promoción de Cuarto y Quinto grado y Sexto A: está integrada por los cinco (5) docentes directores de grupo, los profesores de áreas que trabajen en estos grados, un directivo docente, el representante al Consejo estudiantil de cada grupo y un padre de familia representante de cada uno de los cinco (5) grupos existentes en estos grados.
3. Comisión de Evaluación y Promoción de Sexto B, Séptimo y Octavo grado: está integrada por los cinco (5) docentes directores de grupo, los profesores de áreas que trabajen en estos grados, un directivo docente, el representante al Consejo estudiantil de cada grupo y un padre de familia representante de cada uno de los cinco (5) grupos existentes en estos grados.
4.Comisión de Evaluación y Promoción de Noveno, Décimo y Undécimo grado: está integrada por los seis (6) docentes directores de grupo, los profesores de áreas que trabajen en estos grados, un directivo docente, el representante al Consejo estudiantil de cada grupo y un padre de familia representante de cada uno de los seis (6) grupos existentes en estos grados.
ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO: FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR: las funciones de las Comisiones de Promoción y Evaluación Escolar cumplirán las siguientes funciones:
1. Determinar la promoción de los estudiantes de los grados que les corresponda, durante cada año lectivo.
2. Analizar las situaciones de educandos con desempeño bajo en cualquiera de las diferentes áreas o asignaturas y recomendar actividades evaluativas de nivelación y superación de las falencias y dificultades de los mismos.
3. Llevar un libro de Actas donde se consignarán las decisiones y observaciones realizadas en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la respectiva comisión.
4. Reunirse de manera ordinaria cuatro (4) veces al año en la última semana de cada período académico y de manera extraordinaria, cuando el rector las convoque.
5. Analizar las causas del bajo rendimiento académico en una o más áreas o asignaturas, buscando disminuir los índices de reprobación y deserción escolar, sin perjuicio de mantener un elevado nivel de exigencia académica y comporta mental en la institución.
6. Atender y decidir en primera instancia, las reclamaciones realizadas sobre la Promoción o Reprobación de un grado por parte de un estudiante.
7. Recomendar al Consejo Académico, con base en lo señalado en el artículo vigésimo octavo del presente acuerdo, la promoción anticipada de un estudiante al grado inmediatamente superior.
8. Velar porque a través de los procesos evaluativos adelantados por los educadores, se estimule plenamente el deseo de estudiar y aprender de los estudiantes y se desarrollen sus capacidades como adquisición de criterios propios de análisis, ejercicio de la responsabilidad individual y social, las habilidades para comunicarse, la convivencia pacífica y la toma de decisiones de todo orden.
ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO: CRONOGRAMA ACADÉMICO DE CADA PERÍODO: las evaluaciones en todas las áreas y asignaturas se realizarán en las primeras nueve (9) semanas de cada periodo académico y en la décima semana efectuarán las siguientes actividades:
1. La secretaria académica de la institución habilitará el programa informático de la institución llamado PC Académico, que permita la digitación de las notas en cada una de las áreas y asignaturas.
2. Cada educador debe emitir su juicio valorativo para cada estudiante en su área o asignatura y digitar las respectivas notas, con el fin de registrarlas en el programa informático con que cuenta la institución.
3. Las Comisiones de Evaluación y Promoción se reunirán con el objetivo de analizar el desempeño académico y comporta mental de los estudiantes y trazar las directrices y correctivos correspondientes.
4. El Consejo Académico se reunirá para estudiar los informes de las Comisiones de Promoción y Evaluación y de esta manera, evaluar la aplicación efectiva del Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional (SIEPEI).
ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO: ESTRUCTURA y ENTREGA DEL INFORME ACADÉMICO Y COMPORTAMENTAL DE LOS ESTUDIANTES: la entrega de los informes académicos y comporta mentales de cada estudiante a los padres de familia o acudientes, se realizará en la semana siguiente a la finalización del correspondiente período académico.
Se exceptúa de lo anterior el cuarto período, ya que al finalizar el año lectivo, se entregará el informe con las notas definitivas en cada una de las áreas o asignaturas, obtenidas con base en el promedio aritmético de las notas de cada uno de los cuatro (4) períodos académicos anuales.
El Informe Académico y Comportamental de los estudiantes que se entregará a cada padre de familia o acudiente, contendrá los siguientes campos: identificación del estudiante, grado y grupo en que se encuentra, el período académico evaluado, el área o asignatura evaluada, los logros desarrollados, el nivel de desempeño y su equivalencia numérica.
ARTÍCULO VIGÉSIMOSÉPTIMO: CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Las Comisiones de Evaluación y Promoción promoverán un estudiante a un grado superior, cuando cumpla con todos los siguientes requisitos:
1. Obtener en todas las asignaturas y áreas una valoración en los niveles de desempeño superior, alto y básico. Para ello cada educador debe asignar a las diferentes actividades evaluativas, un valor numérico y al finalizar el correspondiente período académico, realizar un promedio aritmético ponderado, de acuerdo al valor o porcentaje establecido para cada una de las diferentes clases de actividades evaluativas efectuadas.
2. El estudiante que obtenga una valoración de desempeño bajo en tres o más áreas, es decir, una valoración inferior a tres punto cero (3.0), no será promovido al grado siguiente y deberá reiniciar el grado en el cual se encontraba.
3. El estudiante que no asista a la institución a un veinte por ciento (20%) de la intensidad horaria establecida en el Plan de Estudios y en el Proyecto Educativo Institucional, y no presente excusa justificada de acuerdo al Manual de Convivencia, no será promovido al grado siguiente y deberá reiniciar el grado en el cual se encontraba.
4. El estudiante que repruebe hasta dos áreas y una asignatura, tendrá derecho a presentar dos Habilitaciones que se realizarán la primera en la última semana del calendario académico del respectivo año lectivo (mes de noviembre) y la segunda en la primera semana de Planeación y Evaluación institucional del siguiente año calendario (mes de enero).
La calificación definitiva del área o asignatura habilitada cuando sea aprobatoria, es de tres punto cero (3.0). Si no obtiene una valoración aprobatoria en cualquiera de dichas áreas o asignaturas, no será promovido al grado siguiente, debiendo reiniciar el grado en el cual se encontraba en el año anterior. Si el estudiante no presenta las habilitaciones en las fechas señaladas por la institución, no podrá hacerlo en otra fecha y el estudiante deberá reiniciar el grado anterior.
PARÁGRAFO 1: En el grado primero, cuando un estudiante no apruebe el área de Lengua Castellana, no será promovido al grado siguiente y deberá reiniciar dicho grado.
PARÁGRAFO 2: En los grados décimo y undécimo, cuando un estudiante no apruebe las cuatro (4) asignaturas del plan de Estudios del nivel de la Media Académica (Lengua Castellana, Inglés, Física y Química), no será promovido al grado siguiente y deberá reiniciar el grado en el cual se encontraba, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2º de este artículo.
ARTÍCULO VIGÉSIMOOCTAVO: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES: cuando un estudiante o padre de familia considere que dentro del proceso de Evaluación y Promoción, en una de las áreas o asignaturas, uno de sus derechos ha sido vulnerado o que un procedimiento adelantado es inadecuado o ilegal, debe plantear por escrito esta situación en sobre cerrado, manifestando el nombre de la persona involucrada en dicho asunto y entregándola en la secretaría de la institución.
La Secretaria trasladará la solicitud o queja a la instancia correspondiente, de acuerdo con el siguiente Conducto Regular, recalcando que en cada actuación, debe dejarse constancia escrita de lo realizado, con la firma de cada una de las partes:
1. Al educador del área o asignatura a que se refiera la comunicación escrita, quien deberá citar al quejoso y buscar mediante el diálogo y la conciliación, atender y resolver la inquietud planteada.
2. Si no puede resolverse satisfactoriamente el impase en la instancia anterior, el Orientador del grupo al que pertenezca el estudiante, debe reunirse con las partes para mediar y buscar su solución.
3. Si tampoco se resuelve positivamente el asunto, intervendrá el Coordinador de la respectiva jornada, quien se reunirá con las partes.
4. Este proceso continuará respectivamente y en su orden con el Rector, la Comisión de Evaluación y Promoción escolar y el Consejo Académico.
PARÁGRAFO: cuando se trate de una reclamación relacionada con la Promoción de un estudiante, la solicitud como Recurso de Reposición debe dirigirse a la Comisión de Evaluación y Promoción respectiva quien tendrá cinco (5) días hábiles para contestarla y surtir así dicho recurso.
Sí el Recurso de Reposición no es aceptado por la Comisión de Evaluación y Promoción, la solicitud como Recurso de Apelación, será estudiada por el Consejo Académico, que será la última y definitiva instancia en lo relacionado con la Promoción o Reprobación de un grado por parte de un estudiante y que dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO: durante el primer período del calendario escolar, el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia y con la aprobación de la respectiva Comisión de Evaluación y Promoción, recomendará si lo considera pertinente, al Consejo Directivo, la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en acta del Consejo Directivo y sí es positiva, en el registro escolar.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: REGISTRO ESCOLAR: la Institución Educativa Santa Catalina llevará un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado actual de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan en el proceso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO: CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO: la institución Educativa Santa Catalina, a solicitud del padre de la familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita de procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEGUNDO: CRITERIOS DE GRADUACIÓN: Los estudiantes que culminen el nivel de la educación media en la institución Educativa Santa Catalina, obtendrán el título de Bachiller Académico, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por la institución en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
PARÁGRAFO: La Institución Educativa Santa Catalina solo realizará una ceremonia de graduación para los bachilleres. En los niveles de Preescolar y Básica, la ceremonia será meramente un acto protocolario de clausura, que dependerá de sí la institución decide incluirlos en su cronograma de actividades.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOTERCERO: PERÍODO DE TRANSICIÓN: durante los dos primeros períodos académicos del año lectivo 2010 y hasta el 16 de junio del mismo, los estudiantes que tengan áreas o asignaturas cursadas en años anteriores con valoración Insuficiente o Deficiente, podrán solicitar al respectivo docente del área o asignatura, la realización de actividades de recuperación y nivelación de las mismas.
Después de 16 de junio de 2010, si el estudiante no obtuvo una valoración aprobatoria, o no presentó las actividades de recuperación o nivelación requeridas, al finalizar el año lectivo 2010 deben habilitarlas de acuerdo al procedimiento establecido en este acto administrativo y si el resultado de las mismas es desempeño bajo, no serán promovidos al grado siguiente y deberán reiniciar el grado en el que se encontraban en el año 2009.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOCUARTO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y promulgación legal.
Dado en Bello a los 22 días del mes de Octubre del año 2009.
CARLOS MARIO GALLEGO A DIEGO LUÍS CEBALLOS
Rector Rpte de los Docentes
NICOLÁS ALBEIRO ESTRADA P DIANA MARCELA NARANJO
Rpte de los Docentes Rpte Asopadres
OLGA LUCÍA GÓMEZ O NATALIA ANDREA ACEVEDO
Rpte Consejo de Padres Rpte de los Estudiantes
MAURICIO SERNA VELÁSQUEZ MARTA LUCÍA MADRID M
Rpte de los Exalumnos Rpte del Sector Productivo
ACUERDO Nro. 03
03 de Abril del 2013
Por medio de la cual se modifica el Acuerdo 02 del año 2009.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Catalina en uso de sus facultades legales conferidas por la ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009 y
C O N S I D E R A N D O
A. Que en la institución educativa oficial Santa Catalina de Bello, existe el Sistema de Evaluación y Promoción Escolar Institucional SIEPEI establecido mediante el Acuerdo 02 de 2009.
B. Que en el transcurso de su vigencia durante tres (03) años, se ha visto necesario modificar algunas de sus disposiciones, buscando adecuarlas para avanzar en la prestación de un servicio educativo de mejor calidad.
C. Que los educadores y directivos docentes reunidos en varias jornadas pedagógicas propusieron algunos cambios al SIEPEI, que luego fueron avalados por el Consejo Académico en la reunión del 26 de noviembre del 2012.
D. Que el Consejo Directivo reunido el 03 de abril de 2013 analizó y aprobó los cambios propuestos al SIEPEI de la institución.
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: a partir de la fecha las asignaturas de Física y Química que integran el área de Ciencias Naturales y las de Español e Inglés que integran el área de Humanidades serán evaluadas de manera independiente, por lo que sus resultados no se promediarán entre sí para producir un resultado evaluativo único para la respectiva área. Por lo tanto cuando un estudiante obtenga un nivel de desempeño BAJO en tres o más áreas y/o asignaturas reprobará el grado, con la excepción del primer grado, el cual se reprobará cuando obtenga nivel de desempeño BAJO en la asignatura de Lengua Castellana.
PARÁGRAFO: para el año 2013 el valor cuantitativo de las evaluaciones del primer período académico de las cuatro (04) asignaturas antes mencionadas, se promediarán aritméticamente con las obtenidas en los tres (03) períodos académicos restantes para producir la valoración definitiva en cada una de ellas al finalizar el año lectivo 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: a partir del año 2013, cuando un estudiante obtenga al finalizar el año lectivo un nivel de desempeño BAJO en un área o asignatura, tendrá dos (02) oportunidades de habilitación, la primera el lunes o martes y la segunda el miércoles, ambas fechas de la última semana de planeación y desarrollo institucional. Para que un estudiante pueda acceder a la segunda habilitación debe haber presentado la primera, excepto cuando se trate de incapacidad médica o grave calamidad doméstica. El estudiante debe recibir en acta escrita el resultado valorativo de la habilitación por el profesor titular de la correspondiente área o asignatura.
ARTÍCULO TERCERO: cuando un estudiante haya surtido las dos habilitaciones en una o más áreas o asignaturas obteniendo en las mismas un nivel de desempeño BAJO o no las haya presentado sin la debida justificación, será reportado inmediatamente mediante acta escrita al Rector, Coordinador y secretaría, como estudiante que debe reiniciar el proceso para el siguiente año lectivo.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir del tres (03) de abril del año 2013.
Carlos Mario Gallego A Marta Nelly García Cataño
Rector Rpte de los docentes
Luz Aida Gutiérrez Ramos Gloria Cecilia Zapata
Rpte de los docentes Rpte de la ASOPADRES
Ester Judith Gañan Danilo Sánchez Patiño
Rpte del Consejo de Padres Rpte de los estudiantes
ACUERDO 02
14 DE ENERO DE 2015
Por medio del cual se modifican el número de períodos académicos de la institución educativa Santa Catalina.
El Consejo Directivo de la institución educativa Santa Catalina del Municipio de Bello, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, su decreto reglamentario 1860 de 1994 y la ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO
A. Que el Consejo Académico reunido el jueves 19 de noviembre del año pasado estudió una propuesta presentada por algunos educadores en el sentido de contar solo con tres (03) períodos académicos durante el año lectivo, los dos (02) primeros de trece (13) semanas y con un valor del treinta por ciento (30%) cada uno y el tercero de catorce (14) semanas con un valor del cuarenta por ciento (40%), la cual fue aprobada por el Consejo Académico.
B. Que dicho cambio permite a los profesores regular de una manera más tranquila la evaluación de los estudiantes al disponer de un mayor espacio de tiempo para ello y no estar sometidos a las carreras que implica la consolidación de notas al finalizar el correspondiente período y por lo mismo profundizar y desarrollar sus núcleos temáticos de manera más detallada y profunda, mejorando de esta la comprensión de los conceptos fundamentales de cada área y asignatura.
C. Que los tres (03) periodos académicos anuales corrigen un problema pedagógico grave que viene presentándose con los estudiantes en el cuarto período consistente en que por ser la evaluación cuantitativa y dado que cada período tiene el mismo valor del veinticinco por ciento (25%), muchos estudiantes presentan dos (02) situaciones, ambas inconvenientes para un adecuado trabajo pedagógico con los estudiantes: unos llevan ganadas todas las materias y no requieren ya ninguna nota para ganarlas.
Por el contrario otros estudiantes y generalmente muchos, llevan varias áreas y asignaturas pérdidas y que para poderlas aprobar necesitan calificaciones por encima de cinco (5.0), que es el mayor valor que pueden obtener, por lo ya en la práctica pierden el año, lo que los lleva a no hacer nada desde el punto de vista académico y se convierten en factores de perturbación disciplinaria y comportamental al interior de los grupos, afectando gravemente el trabajo de los profesores y de los estudiantes que si quieren estudiar.
D. Que un número menor de períodos académicos permite ahorrar a la institución educativa y al personal docente, tiempo para consolidar notas, tiempo dedicado a entregar informes académicos y comportamentales a padres de familia y papel que se utiliza para la impresión de dichos informes.
D. Que el Consejo Directivo de la institución educativa Santa Catalina reunido el miércoles 14 de Enero de 2015 estudió y aprobó esta modificación en el número y valor cuantitativo de los períodos académicos.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: a partir del año lectivo 2015 existirán en la institución educativa tres (03) períodos académicos durante el año lectivo, los dos primeros de trece (13) semanas y con un valor del treinta por ciento (30%) cada uno y el tercero de catorce (14) semanas con un valor del cuarenta por ciento (40%).
ARTÍCULO SEGUNDO: el señor rector establecerá al comienzo del año lectivo el cronograma académico con las fechas de inicio y terminación de cada periodo, las fechas para los exámenes de período, digitación de notas, reuniones de las Comisiones de Evaluación y Promoción, Consejo Académico y entrega de los informes académicos y comportamentales de los estudiantes a los padres de familia y acudientes.
ARTÍCULO TERCERO: el presente acuerdo rige a partir de su expedición y promulgación legal.
Dado en Bello a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2015.
Carlos Mario Gallego A María Erit Rueda Campo
Rector Rpte de los docentes
Silvia Amparo Zapata Z Marta Isabel Rodríguez R
Rpte de los docentes Rpte de la ASOPADRES
Elkin Guevara Gaviria Danilo Sánchez Patiño,
Rpte del Consejo de Padres Rpte de los exalumnos
Miriam del Socorro Carmona Yeimy Trejos Arcila
Rpte del Sector productivo Rpte de los estudiantes
CONTRATO PEDAGÓGICO
CATEGORÍA: ACADÉMICO
PRIMERO: INICIACIÓN, DURACIÓN Y LUGAR DEL CONTRATO.
El presente contrato se inicia el día ______ del mes de __________ del año ______, en el municipio de Bello, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia.
La duración del contrato se extiende por el resto del año lectivo _________, o hasta cuando se suspenda las causas o motivos que lo originan, o cuando, previo el cumplimiento del debido proceso especificado, se determine la desescolarización definitiva del estudiante objeto del presente Contrato.
OBJETO: Mejoramiento del desempeño para aquellos estudiantes con un notorio bajo rendimiento académico o incurran en otra causal contemplada en el Manual de Convivencia que tenga que ver con su rendimiento académico.
SEGUNDO: SUSCRIBÍENTES DEL CONTRATO: El presente contrato se suscribe por las siguientes personas:
1) CARLOS MARIO GALLEGO ARISMENDI, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 8.395.952 en calidad de Rector de la Institución Educativa Santa Catalina.
2) _______________________________________ estudiante de la Institución Educativa Santa Catalina del grado ______ para el año_____, identificado con T.I No. _____________ de ____________________________ y
3) _______________________________________ identificado (a) con Cedula de Ciudadanía No. _________________ de ________________________ en calidad de padres y/o acudientes del estudiante.
4) El Coordinador de la respectiva jornada, el Director u orientador del grupo en el cual se encuentre matriculado el estudiante y los profesores de las áreas y/o asignaturas en las cuales el estudiante presente un nivel de desempeño académico BAJO.
TERCERO: OBJETIVOS: 1. aportar elementos a la Institución que contribuyan a la armonía de las relaciones colectivas de su comunidad educativa.
2. Facilitar al estudiante con dificultades académicas y a su familia, pautas de trabajo en el mejoramiento de su rendimiento académico en la familia y en la institución.
3. Brindar a la familia del estudiante sujeto del Contrato, elementos adicionales que le permitan conocer mejor las actuaciones de sus hijos de forma que el entorno familiar facilite al estudiante el mejoramiento del desempeño escolar.
4. Asumir por parte del estudiante, una actitud seria y responsable en el cumplimiento de los compromisos adquiridos personal y colectivamente.
CUARTO: COMPROMISOS DE LA INSTITUCIÓN: la Institución Educativa Santa Catalina se compromete a cumplir con las siguientes acciones:
1. Asignar un plan de mejoramiento académico a los estudiantes.
2. Propiciar un ambiente escolar para el estudiante, que le permita mejorar en sus aspectos comportamentales y su rendimiento escolar.
3. Mantener dialogo permanente con el estudiante, sus padres y/o acudientes, para lo cual establecerá conjuntamente un cronograma de entrevistas personales y actividades.
4. Aportar al estudiante herramientas pedagógicas que posibiliten alcanzar los logros y el desarrollo de habilidades y destrezas en las áreas con dificultad. Para ello se contará con la intervención del Docente Orientador Escolar y la Docente del Servicio de Apoyo.
5. Hacer seguimiento por lo menos una vez al mes que permitan la evaluación del estado del proceso, el cual se deberá hacer en forma conjunta con las personas que suscriben este contrato.
6. Estimular en el estudiante los cambios positivos que se le observen en su comportamiento y rendimiento escolar, hasta llegar a considerar la posibilidad de dar por concluido el presente contrato pedagógico.
QUINTO: COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE: El estudiante: se compromete a cumplir con las siguientes acciones:
1. Cumplir completamente con el plan de mejoramiento programado por la institución, de acuerdo al cronograma de trabajo que hace parte de este contrato pedagógico.
2. Cumplir con los deberes establecidos en el Manual de Convivencia de la institución educativa.
3. Entregar oportunamente las actividades programadas en el plan de mejoramiento con relación a este contrato.
4. Mantener un nivel de desempeño académico Alto o Superior.
5. Mostrar mejoras en su comportamiento dentro de su entorno escolar y familiar.
6. Esforzarse para superarse en las áreas con dificultad antes del periodo siguiente.
SEXTO: COMPROMISOS DE LOS PADRES O ACUDIENTES:
_________________________________, identificado(a) con la cedula de ciudadanía N°_____________ de _________________, en calidad de padres y/o acudientes del estudiante que suscribe este contrato, se comprometen a cumplir con las siguientes acciones:
1. Cumplir plenamente con las actividades programadas por parte de la institución, de acuerdo al cronograma de trabajo que hace parte de este contrato pedagógico.
2. Asistir a la institución por lo menos una vez al mes para solicitar informe evaluativo del estudiante y presentar informe de las actividades familiares desarrolladas con relación al presente contrato.
3. Asistir a todas las reuniones de padres de familia que sean programadas por la institución.
4. Propiciar un ambiente familiar apropiado para el mejoramiento comportamental y académico del estudiante.
5. Estar atento al cumplimiento por parte del estudiante, de los compromisos adquiridos con el presente contrato pedagógico e informar inmediatamente a la institución cualquier dificultad que se le presente con relación a la institución educativa SANTA CATALINA por el estudiante.
6. Estimular en el estudiante los cambios positivos que se le observen en su comportamiento y rendimiento académico.
SÉPTIMO: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El Consejo Académico, conjuntamente con los Docentes del grado que cursa el estudiante serán los encargados de establecer el cumplimiento o no del presente contrato. Estos deberán emitir por escrito su concepto evaluativo.
1. En caso de incumplimiento del presente contrato pedagógico por parte de la institución educativa SANTA CATALINA, se hará una evaluación para detectar las causas y los correctivos a aplicar y se establecerá un nuevo cronograma de actividades. Esto se considera un atenuante para el caso de incumplimiento por parte del estudiante, los padres de familia y/o acudientes.
2. En caso de incumplimiento del presente contrato pedagógico por parte de los padres de familia y/o acudientes se hará una evaluación para detectar las causas y los correctivos a aplicar. En ningún caso se considera atenuante para el incumplimiento por parte del estudiante.
3. En caso de incumplimiento del presente contrato pedagógico por parte del estudiante se hará una evaluación para detectar las causas y los correctivos a aplicar.
4. Procedimiento:
4.1 El Consejo Académico, conjuntamente con los Docentes del grado que cursa el estudiante deberán emitir concepto por escrito, a solicitud del rector, coordinador, del estudiante o los padres de familia o acudientes.
4.2 La Rectoría notificará a los padres de familia o acudiente y al estudiante sobre el incumplimiento del contrato pedagógico.
4.3 El estudiante dispone de dos (2) días hábiles para presentar sus descargos.
4.4 El Consejo Académico y los Docentes del grado que cursa el estudiante estudiarán los descargos y los atenuantes presentados por el estudiante y emitirán un concepto al respecto.
4.5 En caso de que el concepto confirme el incumplimiento del contrato, se remitirá a rectoría para que proceda con el cumplimiento del debido proceso y la notificación del derecho a los recursos de reposición ante la Rectoría y apelación ante el Consejo Directivo.
4.6 En caso que el concepto sea favorable al estudiante, se continúa con el cronograma de actividades y el contrato pedagógico sigue vigente. Si es estudiante del grado 11º no podrá graduarse en ceremonia general, si no que lo hará por ventanilla.
OCTAVO: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Si a juicio de la rectoría se ha logrado ampliamente el objetivo estipulado en el Manual de Convivencia, se podrá dar por terminado el presente Contrato Pedagógico. En ese caso, la rectoría deberá notificar a las partes y al Consejo Académico y los Docentes del grado que cursa el estudiante para que procedan en consecuencia.
NOVENO: ASPECTOS GENERALES: En todo caso, el estudiante podrá ser asistido por el Personero Estudiantil. En caso de diferencias en la aplicación de algunas de las especificaciones de este Contrato Pedagógico, se podrá acudir a la asistencia y decisiones por parte del Consejo Académico de la institución.
Se firma este Contrato en Bello a los ______________ días del mes de _____________ del año 201____.
CARLOS MARIO GALLEGO A. Estudiante
Rector
Padre de familia o acudiente Madre de familia o acudiente
Coordinador Director de grupo
Profesores áreas con dificultad
ANEXO 1
DESCRIPCION DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ÁREAS CON DIFICULTAD
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PLAN DE MEJORAMIENTO
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
COMPROMISO:
1. DOCENTES DE LAS AREAS:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. COMPROMISO POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. COMPROMISO DEL ESTUDIANTE:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONTRATO
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXO 2
TALLER PARA REFLEXIONAR:
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: _____________________________________________
NOMBRE DEL ACUDIENTE: ______________________________________________
GRADO QUE CURSA: ____________ FECHA: ________________________________
1. ¿Cuáles fueron las áreas que motivaron la firma de este contrato pedagógico categoría académica?_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Qué sentido le encuentras a la firma de este contrato? ________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Por qué crees que te fue mal en esas áreas? _________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿crees que este contrato te ayude a mejorar tu rendimiento académico?
SI_______ NO_____ ¿Por qué?______________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. ¿Cuáles son tus comportamientos presentados dentro de la institución y en tu hogar que desencadenaron la perdida de estas áreas? ________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. ¿crees que puedes cambiar tus comportamientos actuales? ¿De qué forma? ______
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
7. ¿A qué te comprometes realmente con esta nueva oportunidad que se te brinda?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8. ¿Si el rendimiento escolar no mejora estas dispuesto a pedirle a tu acudiente que te retire de la institución? SI________NO_______ ¿porque?__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FIRMA DEL ESTUDIANTE: _______________________________________________
FIRMA DEL ACUDIENTE: ________________________________________________
CONTRATO PEDAGÓGICO
CATEGORIA: CONVIVENCIA
PRIMERO: INICIACIÓN, DURACIÓN Y LUGAR DE CONTRATO
El presente contrato se inicia el día ________del mes de _________ del año:_______, en el Municipio de Bello, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia.
La duración del contrato se entiende por el resto de año lectivo:________, hasta cuando se suspendan las causas o motivos que lo originan, o cuando, previo el cumplimiento del debido proceso especificado, se determine la desescolarización definitiva del estudiante objeto del presente contrato.
OBJETO: Mejoramiento del comportamiento de aquellos estudiantes con un dificultades en la convivencia escolar o incurran en otra causal relacionada contemplada en el Manual de Convivencia.
SEGUNDO: SUSCRIBIENTES DEL CONTRATO: El presente contrato se suscribe por las siguientes personas:
1) CARLOS MARIO GALLEGO ARISMENDI, identificado con la cedula de ciudadanía Nro 8.395.952 en calidad de Rector de la Institución Educativa Santa Catalina actuando como su representante legal.
2) _________________________________________________ estudiante de la Institución Educativa Santa Catalina del grado_________ para el año lectivo________, identificado con TI No _________________ de _______________ y
3) _____________________________________identificado (a) con la cedula de ciudadanía No____________________de____________en calidad de padres y/o acudientes del estudiante que suscribe este contrato.
4) El Coordinador de la respectiva jornada, el Director u orientador del grupo en el cual se encuentre matriculado el estudiante y el personero estudiantil de la institución.
TERCERO: OBJETIVOS: 1. Aportar elementos por parte de la Institución que contribuyan a la armonía de las relaciones colectivas de su comunidad educativa.
2. Establecer con los estudiantes compromisos para el fortalecimiento de una convivencia escolar armónica que genere ambientes propicios para la formación integral.
3. Facilitar al estudiante con dificultades comportamentales y a su familia, pautas de trabajo para el mejoramiento de la convivencia en la familia y en la institución.
4. Brindar a la familia del estudiante sujeto del Contrato, elementos adicionales que le permitan conocer mejor las actuaciones de sus hijos de forma que el entorno familiar facilite al estudiante el mejoramiento de su comportamiento escolar.
5. Asumir por parte del estudiante, una actitud seria y responsable en el cumplimiento de los compromisos adquiridos personal y colectivamente.
CUARTO: COMPROMISO DE LA INSTITUCION: la institución educativa Santa Catalina se compromete a cumplir con las siguientes acciones:
1. Propiciar un ambiente escolar para el estudiante que le permita mejorar en sus aspectos comportamentales.
2. Mantener dialogo permanente con el estudiante, sus padres o acudientes, para lo cual se establecerá conjuntamente un cronograma de entrevistas personales y actividades.
3. Aportar al estudiante elementos especiales por medio de conferencias, charlas personales y documentos, entre otros, que contribuyan a la formación personal, familiar, social y de convivencia en general. Para ello se contará con la intervención del Docente Orientador Escolar y la Docente del Servicio de Apoyo.
4. Hacer seguimiento por lo menos dos veces al mes que permitan la evaluación del estado del proceso, el cual se deberá hacer en forma conjunta con las personas que suscriban este contrato.
5. Estimular en el estudiante los cambios positivos que se le observen en su comportamiento y rendimiento escolar, hasta llegar a considerar la posibilidad de dar por concluido el presente contrato pedagógico.
QUINTO: COMPROMISO DEL ESTUDIANTE: El estudiante _____________________________ se compromete a cumplir con las siguientes acciones:
1. Cumplir completamente con el plan de mejoramiento programado por la institución, de acuerdo al cronograma de trabajo que hace parte de este contrato pedagógico.
2. Cumplir con los deberes establecidos en el manual de convivencia de la institución educativa SANTA CATALINA.
3. Entregar oportunamente las actividades programadas en el plan de mejoramiento con relación a este contrato.
4. Mantener un nivel de desempeño académico Básico, Alto o Superior.
5. Mostrar mejoras en su comportamiento dentro de su entorno escolar y familiar.
6. Mantener una actitud comportamental que contribuya a la armonía de las relaciones colectivas de la comunidad educativa.
SEXTO: COMPROMISO DE LOS PADRES O ACUDIENTES
_________________________________________________, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No _____________ de_______________ en su calidad de padres y/o acudientes del estudiante que suscribe este contrato se compromete a cumplir con las siguientes acciones:
1. Cumplir plenamente con las actividades programadas por parte de la institución, de acuerdo al cronograma de trabajo que hace parte de este contrato pedagógico.
2. Asistir a la institución por lo menos una vez al mes para solicitar informe evaluativo del estudiante y presentar informe de las actividades familiares desarrolladas con relación al presente contrato.
3. Asistir a todas las reuniones de padres de familia que sean programadas por la institución.
4. Propiciar un ambiente familiar apropiado para el mejoramiento comportamental y académico del estudiante.
5. Estar atento al cumplimiento por parte del estudiante, de los compromisos adquiridos con el presente contrato pedagógico e informar inmediatamente a la institución cualquier dificultad que se le presente con relación a la institución educativa Santa Catalina por el estudiante.
6. Estimular en el estudiante los cambios positivos que se le observen en su comportamiento y rendimiento escolar.
SEPTIMO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El Comité de convivencia Escolar será el encargado de establecer el cumplimiento o no del presente contrato. Este deberá emitir por escrito su concepto evaluativo.
1. En caso de incumplimiento del presente contrato pedagógico por parte de la Institución Educativa Santa Catalina se hará una evaluación para detectar las causas y los correctivos a aplicar y se establecerá un nuevo cronograma de actividades. Esto se considera un atenuante para el caso de incumplimiento por parte del estudiante o los padres de familia y/o acudientes.
2. En caso de incumplimiento del presente contrato pedagógico por parte de los padres de familia y/o acudientes se hará una evaluación para detectar las causas y los correctivos a aplicar. En ningún caso se considera atenuante para el incumplimiento por parte del estudiante.
3. En caso de incumplimiento del presente contrato pedagógico por parte del estudiante se hará una evaluación para detectar las causas y los correctivos a aplicar.
4. Procedimiento: 4.1 El Comité de Convivencia Escolar deberá emitir concepto por escrito, a solicitud del rector, del estudiante o los padres de familia o acudientes.
4.2 El Rector como presidente del Comité de Convivencia Escolar, notificará a los padres de familia o acudientes y al estudiante sobre el incumplimiento del contrato pedagógico.
4.3 El estudiante dispone de dos (02) días hábiles para presentar sus descargos.
4.4 El Comité de Convivencia Escolar estudiará los descargos y los atenuantes presentados por el estudiante y emitirá un concepto al respecto.
4.5 En el caso que el concepto confirme el incumplimiento del contrato, se remitirá a la rectoría para que siga el debido proceso y de ser necesario a la desescolarización definitiva del estudiante, a la cancelación de la matrícula y la pérdida del derecho a la renovación de su matrícula para el siguiente año. El estudiante tiene derecho a los recursos de reposición ante la Rectoría y de apelación ante el Consejo Directivo.
4.6 En el caso de que el concepto sea favorable al estudiante, se continúa con el cronograma de actividades y el contrato pedagógico sigue vigente.
OCTAVO: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Si a juicio de la rectoría se ha logrado ampliamente el objetivo estipulado en el Manual de Convivencia, se podrá dar por terminado el presente Contrato Pedagógico. En ese caso, el Rector deberá notificar a las partes y al Comité de Convivencia Escolar y los Docentes del grado que cursa el estudiante para que procedan en consecuencia.
NOVENO: ASPECTOS GENERALES: 1) En todo caso, el estudiante podrá ser asistido por el Personero Estudiantil
2) En caso de diferencias en la aplicación de algunas de las especificaciones de este contrato pedagógico, se podrá acudir a la asistencia y decisiones por parte del Comité de Convivencia Escolar y, de ser necesario, el Comité de Convivencia Municipal de la Secretaría de Educación de Bello.
Se firma este Contrato en Bello a los ______________ días del mes de _____________ del año 201__.
CARLOS MARIO GALLEGO A. Estudiante
Rector
Padre de familia o acudiente Madre de familia o acudiente
Coordinador Director de grupo
Personero(a) Estudiantil
ANEXO 1
DESCRIPCION DE LOS COMPORTAMIENTOS
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FALTAS COMETIDAS
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL MANUAL DE CONVIVENCIA PARA DICHA FALTA
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CORRECTIVOS APLICADOS
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
COMPROMISOS:
1. DEL DIRECTOR DE GRUPO:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. DEL PADRE DE FAMILIA:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. DEL ESTUDIANTE:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8. DEL PERSONERO ESTUDIANTIL:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXO 2
TALLER PARA REFLEXIONAR:
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: _____________________________________________
NOMBRE DEL ACUDIENTE: ______________________________________________
GRADO QUE CURSA: ____________ FECHA: ________________________________
1. ¿Cuáles fueron las causas por las cuales la institución le exige firmar este contrato pedagógico? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. ¿Qué sentido le encuentras a la firma de este contrato? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. ¿Crees que este contrato te ayude a mejorar de actitud? SI______ NO___ Por qué?
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿Tus comportamientos han perturbado la convivencia grupal e institucional? SI____ NO____¿Porqué?_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. ¿Cuáles son tus comportamientos presentados dentro de la institución educativa? :
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. ¿Crees que puedes cambiar tus comportamientos actuales? SI____ NO____
¿De qué forma?______________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
7. ¿A qué te comprometes realmente con esta nueva oportunidad que se te brinda?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8. ¿Si tu comportamiento no mejora la convivencia escolar, estás dispuesto a pedirle a tu acudiente que te retire de la institución? SI________NO_______ ¿porque? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FIRMA DEL ESTUDIANTE: _______________________________________________
FIRMA DEL ACUDIENTE: ________________________________________________
COMPROMISO PARA LA PRÁCTICA DE LAS COMPETENCIAS PERSONALES Y SOCIALES
FECHA: ____________________________________
YO _____________________________________________________, estudiante del grado___________, con documento ______________________, manifiesto mi voluntad y compromiso para practicar de forma permanente la puntualidad, escucha, responsabilidad, participación pertinente, trabajo activo (individual y en equipo), cumplimiento del deber, interés, concentración, esfuerzo, dedicación, posturas adecuadas, trato respetuoso y decente a compañeros, profesores y personal de la institución, a fin de fortalecer el desarrollo de mis competencias personales y mejorar mi relación con el otro, favoreciendo las competencias cognitivas y la convivencia en el grupo y la institución, para lo cual me comprometo a emprender las siguientes acciones:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
YO ________________________________________________________ acudiente del estudiante _______________________________________________ del grado _________, manifiesto mi voluntad y compromiso de hacer acompañamiento en el proceso académico y comportamental, para lo cual me comprometo a emprender las siguientes acciones: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Para constancia firman:
ESTUDIANTE ACUDIENTE
DIRECTOR(A) DE GRUPO COORDINADOR
RECTOR
[1] MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Serie Lineamientos Curriculares. Ciencias Sociales. 2002. Pág. 78.
[2]Nuevo examen de Estado para el ingreso a la educación superior. Cambios para el siglo XXI. Sociales y Filosofía. ICFES, Ministerio de Educación Nacional. 1999. Págs. 10 - 11.
[3]Ibíd., pág. 17.
[4]Ibíd., pág. 18.
[5]GALLEGO BADILLO, Rómulo. Competencias Cognoscitivas. Un enfoque epistemológico, pedagógico y didáctico. Aula Abierta. Magisterio. 1999. Pág. 16.
[6]Ibíd., pág. 16.
[7]Ibíd., pág. 12.